e. 04/01/2018 N° 248/18 v. 04/01/2018
Anexo
Número: IF-2017-297925
02-APN-STIYC#MM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 24 de Noviembre de 2017
Referencia: Anexo I -
Reglamento de Cliente Servicios TIC
ANEXO I
REGLAMENTO DE CLIENTES DE LOS SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y
LAS COMUNICACIONES
TÍTULO I
PARTE GENERAL
CAPÍTULO I
AMBITO DE APLICACIÓN, ALCANCE Y DEFINICIONES
Artículo 1°: Las relaciones entre los prestadores de Servicios de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC) y
sus clientes, se regirán por el presente reglamento y las disposiciones
establecidas en el correspondiente contrato.
Las disposiciones contenidas en el presente serán de aplicación también
al Servicio de Radiodifusión por Suscripción Mediante Vínculo Satelital.
Artículo 2°: El presente reglamento no será de aplicación a las
personas jurídicas que hayan contratado planes corporativos o
empresariales, entendiendo por éstos a los contratos en que las
características del servicio y de la red y la totalidad de las
condiciones técnicas, económicas y jurídicas hayan sido negociadas y
pactadas de común acuerdo entre las partes y se haya acordado
expresamente que este reglamento no resulta de aplicación.
Las referencias a "servicios", sin ninguna otra aclaración, que se
efectúan en este reglamento, deben ser entendidas a los Servicios de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC) y
al Servicio de Radiodifusión por Suscripción Mediante Vínculo
Satelital. Las referencias a "clientes", por su parte, deben entenderse
a "personas físicas" y "personas jurídicas que no hayan contratado
planes corporativos o empresariales".
En caso de existir discrepancia entre alguna de las cláusulas del
contrato de prestación de servicios y el presente reglamento,
prevalecerán las disposiciones más favorables para el cliente.
Artículo 3°: A los efectos de una correcta y adecuada interpretación de
este reglamento se define como:
a) Abono: monto predeterminado que debe pagar el cliente en forma
periódica en concepto de disponibilidad del servicio en condiciones de
uso, independientemente de su utilización efectiva.
b) Adquisición de contenidos y aplicaciones de información y
entretenimiento: manifestación expresa del cliente por la cual solicita
recibir contenidos y aplicaciones de información y entretenimiento a
través de los prestadores.
c) Área de licencia: zona geográfica de explotación de los servicios,
conforme las respectivas licencias otorgadas a los prestadores.
d) Autoridad de Aplicación: el Ente Nacional de las Comunicaciones o la
autoridad competente en la materia que en el futuro lo reemplace.
e) Baja de la relación contractual: desactivación definitiva del
servicio.
f) Clave personal: combinación confidencial, única e irrepetible, de
caracteres alfanuméricos o símbolos, que permite realizar las gestiones
vinculadas al servicio y que podrá ser requerida por el prestador en
ocasión de sus contactos con el cliente.
g) Cliente: persona humana o jurídica que no haya contratado un plan
corporativo o empresarial según la definición de éstos incluida en el
artículo 2°, vinculada contractualmente con un prestador a los fines de
la prestación del servicio.
h) Contrato: es el celebrado entre el prestador y el cliente para la
prestación del servicio.
i) Constancia: comprobante emitido por el prestador, sin cargo para el
cliente, que acredita la realización, por parte de éste, de algún acto
jurídico o gestión. Podrá ser emitido en papel o formato electrónico.
j) Crédito: monto dinerario que permite la utilización de servicios.
k) Dispositivo terminal: el que utiliza el cliente y que posibilita el
uso del servicio por parte de aquél.
l) Oferta conjunta: oferta comercial que incluye la provisión de dos o
más Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(Servicios de TIC) o la provisión conjunta de uno o más de estos
servicios y del Servicio de Radiodifusión por Suscripción Mediante
Vínculo Satelital.
m) Operador postal: denominación genérica que integra al correo oficial
y a los prestadores de servicios postales con inscripción vigente.
n) Prestador: licenciatario del servicio.
o) Reclamo: manifestación de disconformidad del cliente relativa al
servicio que requiere una respuesta del prestador.
p) Roaming: acceso al servicio de comunicaciones móviles brindado por
un prestador distinto de aquel con quien el cliente suscribió un
contrato.
q) Servicio de comunicaciones móviles (SCM): denominación genérica que
incluye al Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), al
Servicio de Telefonía Móvil (STM), al Servicio de Comunicaciones
Personales (PCS), a los Servicios de Comunicaciones Móviles Avanzadas
(SCMA) y al Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE).
r) Servicio prepago: modalidad contractual en la que el cliente paga
por el servicio en forma anticipada a su uso.
s) Servicio pospago: modalidad contractual en la que, previa emisión de
factura, el cliente abona sus cargos y consumos una vez recibido el
servicio.
t) SMS: servicio de mensajería simple, conocido por las siglas del
inglés Short Message Service, que permite el envío de mensajes cortos,
referidos como mensajes de texto, a través de la red de comunicaciones
móviles.
u) Servicio de Acceso a Internet: aquel que permite a sus clientes
acceder al contenido, información, aplicaciones u otros servicios
ofrecidos en Internet.
v) Servicio de Telefonía: aquel que consiste en el intercambio de voz,
incluyendo al Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) y al servicio de
telefonía fija.
w) Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: son
aquellos que tienen por objeto transportar y distribuir señales o
datos, como voz, texto, video e imágenes, facilitados o solicitados por
los terceros usuarios, a través de redes de telecomunicaciones.
x) Servicio de Radiodifusión por Suscripción: comunicación,
primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales
para ser recibidas por público determinable, mediante la utilización
del espectro radioeléctrico, mediante vínculo físico o con uso de
soporte satelital, indistintamente.
y) Suspensión del servicio: desactivación temporal del servicio.
CAPITULO II
CLIENTES. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 4°: La condición de cliente se adquiere por:
a) La celebración del contrato, en cualquiera de sus modalidades.
b) La cesión del contrato.
Artículo 5°: El cliente tiene derecho a la libre elección del prestador
y de los servicios y planes que desee contratar ofrecidos por el
prestador.
Artículo 6°: El uso y pago del servicio, realizado por una persona
distinta del cliente, no le otorga a aquélla tal carácter, ni exime al
cliente de las responsabilidades emergentes del contrato y del presente
reglamento.
Artículo 7°: Se entiende por domicilio postal del cliente la dirección
(calle, número y localidad) que éste hubiere informado al inicio de la
relación contractual o con posterioridad a ello. El cliente podrá
también indicar una dirección electrónica para recibir notificaciones y
cualquier otra información a él dirigida.
Artículo 8°: El cliente tendrá, entre otros, los siguientes derechos:
a) A ser tratado en todo momento con cortesía, corrección, eficacia y
diligencia por parte del prestador.
b) A celebrar contratos o a dar de alta servicios o suscripciones.
c) A recibir información veraz, eficaz, suficiente, transparente y
actualizada sobre las condiciones ofrecidas por el prestador.
d) A recibir servicios con un nivel de cobertura y de calidad no
inferior a la prevista en la reglamentación.
e) A rescindir contratos o a dar de baja servicios o suscripciones.
Artículo 9°: Si en una contratación telefónica o electrónica, el
cliente se acogiere a una oferta que previera la aplicación de
condiciones distintas a las del contrato, el prestador deberá enviarle,
en el plazo de tres (3) días hábiles desde que se produzca la
contratación, constancia en la que se incluyan los términos y
condiciones de la oferta, con indicación expresa de su plazo de
duración, aplicándose lo dispuesto en el artículo 15 de este reglamento
en lo que hace al derecho de obtener un documento en formato papel que
acredite el acto celebrado.
Artículo 10°: Los datos personales del cliente no podrán ser utilizados
por el prestador para fines distintos a los autorizados expresamente
por aquel.
En sus páginas de Internet y en otros medios de contacto con el
cliente, el prestador asegurará a éste que se dará estricto
cumplimiento a las previsiones contenidas en las Leyes N° 25.326 de
Protección de Datos Personales y N° 26.951 de Creación del Registro
Nacional "No Llame".
Artículo 11: La condición de cliente se pierde por:
a) La rescisión del contrato, conforme las modalidades previstas en
este reglamento.
b) La baja del servicio solicitada por el cliente o dispuesta con causa
por el prestador.
c) El uso del servicio por el cliente en ocasión de la comisión de un
delito.
d) El uso del servicio incumpliendo las normas legales o reglamentarias.
e) Resolución judicial.
f) El fallecimiento del cliente.
g) La cesión del contrato.
Artículo 12: El cliente deberá:
a) Abonar en tiempo y en forma los servicios.
b) Usar el servicio exclusivamente a los fines previstos en el
contrato, no pudiendo actuar como revendedor ni efectuar un uso
indebido del mismo.
c) En caso de corresponder, usar exclusivamente dispositivos terminales
homologados.
d) Suministrar al prestador los datos personales exigidos por la
legislación vigente.
e) Constituir y mantener actualizado el domicilio postal y electrónico.
Artículo 13: Para todos los actos que debiere realizar, el cliente
podrá ser representado por apoderados con facultades suficientes, que
surjan de un poder notarial o de una carta poder con firmas
certificadas. El prestador colocará en sus páginas de Internet el
modelo de carta poder que considere aceptable.
CAPITULO III
PRESTADORES
Artículo 14: El prestador deberá suministrar al cliente toda la
información asociada a las características esenciales de los servicios
que comercialice. La información deberá ser proporcionada en forma
clara, detallada, cierta, oportuna, gratuita y en idioma nacional, a
fin que el cliente tome decisiones informadas.
En especial, se deberá informar al cliente en forma destacada en los
sitios de Internet y en las oficinas comerciales, como mínimo lo
siguiente:
a) Los derechos y obligaciones reconocidos por este reglamento.
b) Los modelos de contratos para cada una de las modalidades de
contratación que se realicen y que hubieren sido presentados ante la
Autoridad de Aplicación.
c) El domicilio y los números telefónicos de las oficinas de atención
al cliente incluyendo una línea telefónica gratuita.
d) El domicilio y los números telefónicos de los centros de atención al
cliente de la Autoridad de Aplicación.
e) El procedimiento para efectuar reclamos.
f) Las modalidades de suscripción de los contratos.
g) Los precios y el detalle de las condiciones de los planes y
promociones vigentes.
h) El área de prestación de servicios.
i) Los precios y el detalle de las condiciones de los servicios
adicionales comercializados.
j) Las condiciones para la recepción de mensajes con fines comerciales
o publicitarios.
k) El procedimiento para dar de baja la suscripción a contenidos y
aplicaciones de información y entretenimiento, el que deberá ser de la
misma modalidad que el procedimiento de alta.
l) Las prácticas relacionadas con la manipulación, reciclaje y
disposición final de los residuos de artefactos eléctricos y
electrónicos que son utilizados para la prestación de los servicios.
Artículo 15: El prestador deberá mantener un servicio de atención al
cliente, que tenga por objeto recibir y resolver los reclamos
formulados por el cliente.
El servicio de atención al cliente será prestado en las oficinas
comerciales del prestador o de terceros habilitados a tal fin por
aquel, a través de las oficinas virtuales del prestador o mediante
números de atención telefónica gratuita. En todos los casos, el cliente
deberá disponer de una opción que le permita ser atendido en tiempo
real por un operador humano y en las condiciones que establezca la
normativa vigente. El prestador de servicios de comunicaciones móviles
y de telefonía fija, con excepción de los Operadores Independientes
enunciados en el Anexo I del Decreto 264/1998, deberá contar con
números de atención telefónica gratuita que funcionen las veinticuatro
(24) horas de todos los días del año.
Aquellas gestiones que no puedan ser resueltas a través de los canales
habilitados para la atención al cliente, y que resulten ser
responsabilidad del prestador, no podrán ocasionar gastos
extraordinarios al cliente. Los eventuales desembolsos por traslados o
envíos que afectaren a éste, deberán ser afrontados por el prestador.
El servicio será de carácter totalmente gratuito y preverá la entrega
de una constancia de los reclamos formulados y, en general, de todas
las gestiones realizadas, tanto en forma personal, telefónica o por
medios electrónicos relacionada con el contrato vigente, estando
obligado el prestador a comunicarle al cliente el número de referencia.
Si tal constancia fuere remitida al cliente mediante SMS o como adjunta
a un correo electrónico, el prestador informará al cliente su derecho a
gestionar y obtener, en forma gratuita, una copia de tal constancia en
papel, a cuyo fin deberá concurrir a cualquiera de las oficinas
comerciales del prestador.
El prestador deberá disponer, en la página de inicio de su sitio de
Internet, o través de una aplicación web, de una sección que le permita
al cliente realizar la gestión y seguimiento de los reclamos
efectuados, siendo responsabilidad del prestador su correcto
funcionamiento y accesibilidad. Esta sección deberá contener, como
mínimo, el curso seguido y los plazos de respuesta a los reclamos
efectuados, los cuales deberán estar permanentemente actualizados.
El prestador tendrá la obligación de informar al cliente, cuando este
lo requiera, el número telefónico de atención al usuario del Ente
Nacional de Comunicaciones (ENACOM) para realizar cualquier tipo de
consulta o reclamo. Esta obligación deberá estar exhibida a la vista
del cliente, en todas las oficinas comerciales o de atención al cliente.
Artículo 16: En caso de ofertas conjuntas, el prestador deberá disponer
en su sitio web de un mecanismo comparativo o cotizador actualizado con
información relevante, la que será determinada por la Autoridad de
Aplicación, de cada uno de los servicios y planes que componen su
oferta, que permita la comparación entre diversas ofertas conjuntas y
los descuentos aplicados por la contratación de cada oferta conjunta
respecto del precio del servicio provisto individualmente.
Artículo 17: El prestador deberá colocar en sus sitios de Internet en
forma destacada y fácilmente accesible el presente reglamento y el
texto completo y actualizado de la Ley N° 24.240.
Artículo 18: El prestador deberá otorgar al cliente reciprocidad en el
trato, aplicando para los reintegros o las devoluciones los mismos
criterios que establezca para los cargos por mora del cliente.
Artículo 19: El prestador deberá incluir en su sitio de Internet, en un
sector destacado y fácilmente accesible, un programa que permita a
clientes o terceros, simular un ejercicio de contratación de los planes
comerciales que ofrezca, a fin de poder conocer el monto en pesos que
efectivamente debería abonar en caso de optar por tal plan comercial.
Este programa podrá estar integrado o formar parte del mecanismo
mencionado en el artículo 16.
Artículo 20: La Autoridad de Aplicación publicará en su sitio de
Internet una tabla comparativa actualizada con la información relevante
de cada uno de los servicios y planes que componen la oferta de todos
los prestadores.
Artículo 21: Todas las comunicaciones y notificaciones a cargo del
prestador deberán ser remitidas sin costo para el cliente a su
domicilio postal o al domicilio electrónico que éste indique.
Artículo 22: Las comunicaciones y las notificaciones que el prestador
efectúe al domicilio postal podrán realizarse en forma directa por este
o por envío postal conforme la legislación vigente.
Artículo 23: El cliente deberá obtener, al momento de efectuar el alta
del servicio, a través de los mecanismos que el prestador disponga a
este fin, una clave personal que será necesaria para la realización de
todas las gestiones vinculadas al servicio y para acceder a su casilla
de mensajes. Esta clave personal sólo podrá ser modificada por el
cliente.
Artículo 24: En toda factura emitida por el prestador, deberá
consignarse el siguiente texto: "si su reclamo ante el prestador no es
debidamente atendido o la respuesta recibida no es satisfactoria, puede
presentarse ante las oficinas de atención al usuario del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en las
delegaciones del interior del país; o bien enviarla por correo sin
cargo a través del apartado especial correspondiente, o por otro medio
que defina la autoridad. Ante cualquier consulta comuníquese al
0800-333-3344 o al correo electrónico reclamos@enacom.gob.ar o
ingresando a www.enacom.gob.ar/reclamosclientes". La Autoridad de
Aplicación actualizará o modificará la información provista
anteriormente.
Artículo 25: El prestador deberá remitir las facturas por correo postal
al domicilio informado por el cliente con una antelación mínima de diez
(10) días corridos a la fecha de su vencimiento. En caso de entrega
tardía de la factura, en ningún caso se podrá cobrar recargo al cliente
ni suspender el servicio por falta de pago durante este tiempo.
A solicitud previa y expresa del cliente, tales facturas podrán ser
remitidas electrónicamente al domicilio electrónico informado por el
cliente.
CAPITULO IV
CONTRATO
Artículo 26: Los contratos deberán ser celebrados por escrito o, a
elección del cliente, en formato digital, de acuerdo con el modelo que
proponga cada prestador para cada una de las modalidades de
contratación que realicen y que fuere presentado ante la Autoridad de
Aplicación.
Las cláusulas de contratos de adhesión tipo o documentación asociada o
anexa a los mismos que contradigan las disposiciones del presente
reglamento se tendrán por no escritas.
En oportunidad de su celebración, sea por escrito o en formato digital,
el prestador entregará o enviará al cliente una copia del mismo y del
presente reglamento.
Artículo 27: El contrato deberá contener, como mínimo, la siguiente
información:
a) Nombre, apellido, número de documento y domicilio del cliente. Si se
tratase de una persona jurídica deberá incluir la razón social, Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT) y domicilio.
b) La razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y
domicilio del prestador.
c) La página de Internet del prestador.
d) El alcance, las características y los precios de cada uno de los
servicios contratados.
e) La información sobre las líneas telefónicas gratuitas de atención al
cliente y sobre los mecanismos de atención de reclamos.
f) La fecha de cierre del ciclo de facturación y los vencimientos
correspondientes a los servicios contratados.
g) La información sobre los seguros y sus plazos de vigencia.
h) El plazo de vigencia del contrato.
i) Las condiciones y los plazos relativos a la suspensión y a la baja
del servicio.
j) Los mecanismos de rescisión anticipada y el detalle de los cargos a
abonar en tal caso, indicando expresamente todos aquellos conceptos que
hubieren sido bonificados bajo la condición de continuidad contractual
y que deban ser abonados en oportunidad de la rescisión.
k) El importe del cargo de activación del servicio.
l) El precio del equipo discriminando impuestos y bonificaciones, si
las hubiere, cuando el prestador provea el equipo terminal.
m) Las condiciones y los procedimientos para la cesión del contrato.
n) En el caso de ofertas conjuntas, deberá estipularse el cargo fijo de
cada servicio y/o valor de cada plan contratado. Las condiciones
estipuladas en la prestación conjunta de servicios deberán constar en
un único contrato.
A solicitud expresa del cliente, efectuada a través de cualquier medio,
el prestador iniciará la prestación de un servicio distinto al
originalmente contratado. Para ello, el prestador entregará al cliente,
durante el período de facturación siguiente a la solicitud, una adenda
a través de formato papel o electrónico a elección del cliente, en la
cual se deje constancia de tal situación y se indiquen las condiciones
que rigen para la prestación del nuevo servicio.
Artículo 28: El contrato se deberá adecuar a lo previsto por el
artículo 37 de la Ley N° 24.240 y en especial no podrá incluir
cláusulas que:
a) Prevean tratos discriminatorios.
b) Contengan disposiciones contrarias a lo establecido en la normativa
vigente, licencias y pliegos.
c) Supediten la entrada en vigencia del contrato a un acto unilateral
de aceptación por parte del prestador.
d) Supediten el derecho de rescisión contractual a la previa
cancelación de las sumas adeudadas por el cliente.
e) Limiten el derecho del cliente a la interposición de recursos
administrativos y acciones judiciales.
f) En caso de ofertas conjuntas, aten, liguen o supediten la
contratación de un servicio cualquiera a la contratación de otro.
Artículo 29: El prestador deberá mantener el contrato suscripto y sus
anexos en archivo físico o soporte digital según corresponda.
Finalizado el vínculo contractual, el prestador debe conservar el
archivo físico o el archivo soporte digital conforme a la legislación
vigente.
Artículo 30: Toda modificación contractual que el prestador propusiere,
se deberá notificar al cliente con una antelación no menor a sesenta
(60) días corridos previos a su implementación e informarse en su sitio
de Internet. Si el cliente no estuviere de acuerdo con la modificación
propuesta podrá rescindir el contrato sin cargo, comunicando dicha
decisión al prestador. Este derecho a rescindir, sin costo para el
cliente, deberá incluirse en la notificación a cursarse al mismo e
informarse en el sitio de Internet de cada prestador.
Artículo 31: El cliente podrá ceder el contrato previa comunicación
fehaciente al prestador y aceptación de éste.
El prestador podrá condicionar la aceptación de la cesión al
cumplimiento de requisitos por él establecidos y exigir al cedente la
cancelación, hasta el día de la cesión, de los montos impagos.
Hasta tanto ello suceda, se mantendrán vigentes los términos
contractuales entre cedente y prestador.
Artículo 32: La cesión se podrá instrumentar por:
a) La presentación efectuada por el cesionario de un instrumento del
que surja en forma inequívoca la voluntad del cliente de ceder el
contrato, con certificación de la firma de éste por autoridad bancaria,
judicial, policial o notarial.
b) La concurrencia personal del cedente y del cesionario a las oficinas
comerciales del prestador, a efectos de suscribir la cesión contractual.
En ambos casos, sólo se perfeccionará la cesión del contrato con la
aceptación expresa o tácita del prestador.
CAPITULO V
DISPOSITIVOS TERMINALES
Artículo 33: El cliente podrá optar libremente por el uso de
dispositivos terminales que cumplan con las normas técnicas y de
homologación vigentes y se adecuen a la tecnología utilizada por el
prestador.
Artículo 34: El prestador podrá ofrecer al cliente la provisión de
equipos terminales, pero no podrá supeditar la prestación del servicio
a la venta simultánea del equipo terminal.
En el supuesto que el prestador provea el equipo terminal, será
responsable del normal funcionamiento y de proveer garantía y
asistencia técnica, con los alcances previstos en los artículos 11 y 12
de la Ley N° 24.240.
CAPITULO VI
CREDITO DE LOS SERVICIOS
Artículo 35: El crédito podrá ser utilizado por el cliente para el uso
de todos los servicios sin limitación alguna.
El prestador que ofrezca la modalidad de contratación prepaga total o
parcial, deberá informar al cliente el plazo de vigencia de los
créditos disponibles. Asimismo, el cliente prepago podrá consultar en
cualquier momento su crédito de manera gratuita.
Artículo 36: El plazo de vigencia de cada carga de crédito para tales
servicios no será inferior a ciento ochenta (180) días corridos
contados a partir de su acreditación, sin excepciones .
En caso de acumulación de crédito se debitarán, en primer lugar,
aquellos que posean un vencimiento más próximo. Sin perjuicio de ello
no se podrá limitar, restringir o trabar el uso de saldos no consumidos.
Artículo 37: En caso de rescisión contractual, el prestador deberá
efectuar la devolución del saldo de los créditos efectivamente abonados
por el cliente, dentro del plazo de treinta (30) días corridos,
contados a partir de la extinción del vínculo contractual. Las partes
compensarán con otros conceptos que tengan a su favor.
CAPITULO VII
MENSAJES NO DESEADOS
Artículo 38: El envío de mensajes a través de redes de Servicios de
Telefonía con fines publicitarios o comerciales, mediante cualquier
número de acceso, deberá contar con la autorización previa y expresa
del cliente, con las excepciones establecidas en el artículo 8° de la
Ley N° 26.951, pudiéndose revocar dicha autorización en cualquier
momento. Revocada que fuere tal autorización, el prestador deberá
remitir al cliente una constancia de recepción de tal gestión en un
plazo no mayor a veinticuatro (24) horas.
Artículo 39: Los mensajes relacionados con la prestación del servicio
serán gratuitos y no se considerarán como mensajes no deseados.
CAPITULO VIII
CONTENIDOS Y APLICACIONES DE INFORMACIÓN Y ENTRETENIMIENTO OFRECIDOS
Artículo 40: La provisión de contenidos y aplicaciones de información y
entretenimiento brindados a través de las redes de servicios por parte
del prestador de Servicios de TIC, por sí o por cuenta y orden de
terceros, en condiciones no discriminatorias, requiere la previa y
expresa adquisición del cliente.
Artículo 41: Con carácter previo a la provisión, facturación o cobro de
contenidos y aplicaciones de información y entretenimiento, el
prestador deberá remitir al cliente un SMS o correo electrónico con la
siguiente información:
Las condiciones de los contenidos y aplicaciones de información y
entretenimiento. .
El precio final incluido los tributos correspondientes. En caso
de tratarse de suscripciones periódicas, el costo de cada mensaje a
recibir por el cliente.
El procedimiento para dar de alta y de baja la suscripción.
Alternativamente, el prestador podrá remitir un SMS o correo
electrónico con el enlace web que contenga toda la información
detallada en el presente artículo.
Artículo 42: El prestador tiene la obligación de dar la baja solicitada
por el cliente al momento que este lo solicitare y con la misma
modalidad en que aquel haya solicitada el alta, o mediante cualquiera
de las otras habilitadas. Dentro de las setenta y dos (72) horas de
efectuada la solicitud, el prestador deberá remitir al cliente una
constancia de baja del servicio. El prestador no podrá condicionar de
manera alguna la baja de contenidos y aplicaciones de información y
entretenimiento.
Los prestadores deberán disponer de mecanismos de gestión y auditoria
neutrales e independientes, para el control, verificación, auditoría y
validación de las altas, bajas y cobros por los servicios y demás
conceptos.
CAPITULO IX
SUSPENSION Y BAJA DEL SERVICIO
Artículo 43: En caso que las facturas emitidas por el prestador no
fueren abonadas dentro de los plazos de vencimiento pactados, el
prestador podrá proceder a la suspensión del servicio.
En el caso del servicio de telefonía fija, el prestador podrá suspender
las llamadas salientes, excepto las cursadas a servicios de emergencia,
cuando el cliente no abonare las facturas dentro de los TREINTA (30)
días corridos posteriores a su vencimiento. El prestador, previo a
concretar la suspensión, deberá informar al cliente de tal situación,
telefónicamente o por otros medios al menos en DOS (2) oportunidades.
Suspendido el servicio por falta de pago de tales facturas, el cliente
deberá abonar el monto adeudado, los intereses, los cargos por mora que
se hubiesen generado y el cargo de reconexión vigente, según lo
establecido en las condiciones del contrato.
Artículo 44: El prestador deberá reactivar los servicios en los
siguientes plazos:
a) En el supuesto de suspensión por falta de pago: dentro de las
veinticuatro (24) horas, contadas a partir del momento en que el
cliente acreditare haber realizado el pago de todo lo adeudado o
suscripto el plan de pago correspondiente, el prestador deberá
suspender cualquier procedimiento de cobro judicial o extrajudicial que
hubiera iniciado y dejar sin efecto los informes crediticios o
cualquier otra medida que hubiera adoptado.
b) En el caso de suspensión indebida del servicio: en forma inmediata
una vez detectado el error o de efectuado el reclamo correspondiente.
el prestador no podrá cobrar cargo alguno durante la suspensión.
Artículo 45: En caso que el cliente no hubiere cancelado el importe
adeudado en el plazo establecido en el contrato, el prestador podrá
disponer la baja del servicio, previa notificación al cliente. Dicha
baja no eximirá al cliente de cumplir con las obligaciones
contractualmente asumidas.
En el caso del servicio de telefonía fija, el prestador podrá dar de
baja en forma definitiva cuando el cliente no abonare las facturas
dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores a su vencimiento.
Previo a concretar la baja el prestador deberá notificar al cliente por
medio fehaciente, con al menos CINCO (5) días hábiles de anticipación,
la fecha en que se concretará la misma. La baja no implica la
liberación de la obligación de pago de la deuda pendiente.
Artículo 46: En el caso de ofertas conjuntas, cuando un cliente sea
titular de más de un servicio e incumpla con sus obligaciones de pago
respecto de uno de ellos, el prestador podrá, a su elección:
a) Suspender o dar de baja, según correspondiere, únicamente el
servicio en mora, manteniendo la prestación de los restantes en tanto
estén pagos.
b) Intimar al cliente, por medio fehaciente, al pago de lo adeudado por
el servicio impago con los recargos correspondientes, bajo
apercibimiento de proceder a la baja definitiva del servicio en mora y
de suspender los restantes servicios contratados. Los servicios así
suspendidos se podrán mantener en ese estado hasta que el cliente pague
la totalidad de su deuda, más los recargos correspondientes, o podrán
ser dados de baja si así procediese, de acuerdo con lo establecido
contractualmente.
Artículo 47: En los servicios contratados bajo la modalidad prepago,
los prestadores deberán mantener activas las líneas telefónicas por un
plazo de sesenta (60) días corridos, contados a partir del vencimiento
de la última carga de crédito.
CAPITULO X
RECLAMOS Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Artículo 48: El reclamo podrá efectuarse ante el prestador o ante el
agente comercial autorizado por aquel a tales efectos, por cualquiera
de los medios habilitados conforme lo indicado en el artículo 15 del
presente reglamento.
Artículo 49: El prestador deberá dar respuesta al reclamo del cliente,
como máximo, dentro de los siguientes plazos:
a) Reclamos por deficiencias e interrupción del servicio en tres (3)
días hábiles.
b) Reclamos por facturación en cinco (5) días hábiles.
c) Otros reclamos en diez (10) días hábiles.
Artículo 50: En los supuestos en que el reclamo por facturación fuere
resuelto a favor del cliente y éste hubiere abonado un importe mayor al
que finalmente se determine, el prestador deberá reintegrar la
diferencia correspondiente con más sus intereses, que se calcularán a
la misma tasa pactada contractualmente para los casos en que el cliente
incurriere en mora.
En caso de reclamo por facturación por el servicio de telefonía fija,
que fuere resuelto a favor del cliente, el prestador efectuará el
reintegro dentro de los TREINTA (30) días corridos de resuelto el
reclamo en efectivo, cheque, acreditación en la cuenta en la que se
efectuara el débito o acreditación en la primer factura que emita. Para
esta última opción, si el proceso de facturación no lo permitiere la
acreditación se podrá efectuar en la subsiguiente factura.
Si se considerase correcta la factura impugnada, el cliente deberá
pagar la parte no cobrada con más sus recargos por mora, desde el
vencimiento hasta la fecha del efectivo pago, con la tasa pactada
contractualmente para los casos en que el cliente incurriere en mora.
Artículo 51: El prestador no podrá enviar informes crediticios por
conceptos reclamados en la medida que hubiere un reclamo pendiente de
resolución.
Si el prestador hubiere enviado un informe y el cliente abonare con
posterioridad los importes adeudados, el prestador deberá informar a la
entidad de informes comerciales y crediticios tal circunstancia, dentro
del plazo de tres (3) días hábiles de percibido el pago.
Artículo 52: El cliente que no hubiere recibido respuesta del prestador
a su reclamo en los plazos establecidos en este reglamento o que,
habiéndolo recibido, no se encontrare satisfecho con la respuesta
recibida, podrá optar entre:
a) Presentar su reclamo ante la Autoridad de Aplicación, de conformidad
con lo previsto en este reglamento, o
b) Presentar su reclamo de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 24.240
de Defensa del Consumidor, por ante el organismo competente para la
defensa del consumidor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las
jurisdicciones locales.
El cliente que hubiere optado por seguir el procedimiento de la Ley N°
24.240, no podrá presentar su reclamo ante la Autoridad de Aplicación
por la misma cuestión.
Artículo 53: La Autoridad de Aplicación dictará un procedimiento de
resolución de conflictos entre prestadores y sus clientes, que
contemple la gratuidad de los actos y la informalidad a favor de los
clientes.
Artículo 54: La Autoridad de Aplicación podrá disponer, mediante
resolución fundada, que el prestador:
a) Se inhiba de suspender o dar de baja el servicio.
b) Rehabilite el servicio suspendido o dado de baja.
c) Reintegre los cargos cobrados indebidamente.
Artículo 55: La Autoridad de Aplicación resolverá los reclamos conforme
las previsiones de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y
su Decreto Reglamentario N° 1759/72 (t.o. 1991). La resolución
definitiva adoptada por la Autoridad de Aplicación podrá ser recurrida
tanto por el cliente como por el prestador.
CAPITULO XI
COMPENSACION A FAVOR DEL CLIENTE
Artículo 56: El prestador deberá cumplir estrictamente con los
indicadores de calidad previstos por la normativa respectiva, los
cuales serán medidos en forma periódica por la Autoridad de Aplicación.
El incumplimiento por parte del prestador de los niveles de calidad
fijados en las normas de calidad vigentes, comprobado por la Autoridad
de Aplicación, dará derecho al cliente a una compensación cuya
procedencia, determinación y modalidad de cancelación será establecido
por la Autoridad de Aplicación.
En los contratos se deberán consignar los derechos y deberes que surgen
del presente artículo.
CAPITULO XII
INFRACCIONES AL REGLAMENTO
Artículo 57: El incumplimiento por parte del prestador de las
obligaciones establecidas en el presente reglamento, será sancionado
por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo con lo dispuesto por las
respectivas licencias, la Ley N° 27.078 y el régimen de sanciones
vigente.
Artículo 58: La Autoridad de Aplicación verificará los incumplimientos
denunciados y, una vez comprobada la falta, evaluará la sanción a
aplicar teniendo en consideración, además de lo establecido en el
régimen de sanciones vigente, las siguientes circunstancias:
a) La gravedad de la falta.
b) Los antecedentes del prestador con relación al cliente.
c) Sus antecedentes generales.
d) Las reincidencias.
e) El ocultamiento deliberado del incumplimiento, mediante
registraciones incorrectas, declaraciones erróneas u otros arbitrios
similares.
f) El reconocimiento de la infracción y su reparación.
Artículo 59: La violación a las disposiciones al presente reglamento
imputables a un prestador, verificadas de oficio o a solicitud de
parte, serán susceptibles de ser sancionadas conforme con el régimen
sancionatorio vigente.
TITULO II
SERVICIOS DE TELEFONÍA
CAPITULO I
PRESTACION DEL SERVICIO
Artículo 60: Los clientes de los Servicios de Telefonía tendrá derecho:
a) a portar el número telefónico, b) a seleccionar el prestador de
larga distancia de telefonía fija, c) a su elección, a recibir
información y entretenimiento y d) a que el prestador proceda al
bloqueo del dispositivo hurtado, robado o perdido conforme la normativa
vigente.
Artículo 61: Los clientes del servicio de telefonía fija tendrán,
además, los siguientes derechos:
a. A que el prestador le exhiba la información sobre la que está basada
su facturación, y a que le sea entregado gratuitamente el detalle de
llamadas de la factura reclamada.
b. A que el prestador incorpore en forma automática y gratuita el
nombre, domicilio, localidad y número de teléfono del cliente en la
guía telefónica de la zona correspondiente. Si el cliente optase por no
figurar en guía o indicase que en su lugar figure quien efectivamente
ocupa dicho inmueble, deberá solicitarlo expresamente, pagando un cargo
específico si correspondiere. El prestador suministrará al cliente,
anualmente y en forma gratuita, la guía telefónica de la zona de su
domicilio.
Artículo 62: El prestador brindará el servicio de acuerdo con los
requisitos de calidad establecidos en la norma vigente y en los
términos y condiciones del respectivo contrato.
El prestador no podrá facturar ni cobrar productos o servicios que no
estén expresamente incluidos en el contrato o que no fueren solicitados
expresa e inequívocamente con posterioridad a su celebración. Cuando no
haya constancia que el cliente ha solicitado expresamente estos
servicios adicionales, el prestador no permitirá efectuar este tipo de
comunicaciones con cargo al cliente, el que tampoco estará obligado a
su pago.
La facturación de contenidos y aplicaciones de información y
entretenimiento deberá efectuarse de manera detallada y que permita la
rápida identificación por parte del cliente.
Tampoco se podrán facturar ni cobrar servicios ofrecidos en promociones
especiales propias o de terceros sin la previa y expresa aceptación del
cliente.
El prestador podrá proporcionar al cliente en forma gratuita otros
servicios propios o de terceros, salvo expresa manifestación en
contrario por parte del cliente.
El prestador deberá posibilitar al cliente el ejercicio de la
portabilidad numérica de forma segura, económica y rápida, conforme las
normas vigentes, debiendo difundir su ejercicio conforme los planes que
acuerde con la Autoridad de Aplicación.
Artículo 63: El prestador deberá garantizar, a las personas con
discapacidad, el acceso al servicio en condiciones equiparables de uso
al resto de los clientes, de conformidad con la normativa aplicable y
la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación.
Artículo 64: El prestador deberá asegurar a todos los clientes el
acceso gratuito a las líneas telefónicas de servicios de emergencia, en
especial los de policía, bomberos, salud pública y defensa civil, de
acuerdo a lo establecido en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Artículo 65: El prestador del Servicio de Comunicaciones Móviles podrá
proporcionar mecanismos para la gestión de desvío de llamadas y para la
activación y desactivación inmediata de la casilla de mensajes o del
correo de voz.
Artículo 66: Todos los precios y los cargos correspondientes a los
servicios TIC son libres y de exclusiva responsabilidad del prestador.
Artículo 67: Los precios establecidos por el prestador dentro de cada
una de las diferentes modalidades de contratación y las condiciones
comerciales de todos los planes deberán ser razonables y no
discriminatorios.
Las modificaciones deberán ser publicadas en el sitio del prestador con
al menos treinta (30) días de anticipación a su entrada en vigencia,
esta publicación será informada a clientes, mediante SMS o IVR.
Artículo 68: Las facturas emitidas por el prestador deberán contener,
como mínimo, la siguiente información:
a) La identificación del cliente, del plan contratado, del abono y de
los demás servicios con sus respectivos importes.
b) El período de facturación, indicando fecha de inicio y finalización
de todos los servicios, incluyendo los de roaming, en su caso.
c) El crédito incluido en el plan contratado.
d) El crédito consumido, con la indicación de aquellos incluidos en el
plan contratado y el excedente.
e) La fecha de vencimiento de la factura y la estimada de la próxima
factura.
f) El aviso de deuda, sus respectivos montos y periodos, en su caso.
g) La tasa de interés a aplicar en caso de mora.
h) Los números de las líneas telefónicas gratuitas, el domicilio de las
oficinas comerciales y la información sobre los medios de atención al
cliente.
i) En su caso, las bonificaciones devengadas a favor del cliente, su
detalle y el saldo resultante a pagar.
Artículo 69: En el caso del servicio de telefonía fija, el prestador
deberá indicar en sus facturas, sin cargo adicional para el cliente,
aún en las detalladas, la cantidad global llamadas local y su importe o
unidades de tasación, la cantidad global de llamadas larga distancia
nacional y su importe o unidades de tasación, así como la cantidad de
llamadas y minutos de larga distancia internacional, discriminándolos
de acuerdo a la franja horaria en las que se generaron para las
llamadas de larga distancia nacional e internacional.
CAPITULO II
ROAMING NACIONAL E INTERNACIONAL
Artículo 70: El prestador deberá brindar información general sobre el
servicio de roaming nacional o internacional a través de los medios
disponibles de atención al cliente.
En particular, el cliente podrá solicitar se le informe sobre:
a) Los precios de los servicios de voz, datos, mensajes de texto y
mensajes multimedia, con indicación de cada categoría, en entrante o
saliente, incluidos en el precio final los tributos correspondientes,
diferenciados por país o zona.
b) Los planes y los paquetes disponibles.
c) La cobertura de los servicios de cada país o de cada zona.
d) Las modalidades y los procedimientos para la activación y
desactivación de cada servicio.
e) La configuración del servicio según los modelos de equipo terminales
provistos por el prestador.
f) Los servicios de atención al cliente en cada país o zona con
indicación de las líneas telefónicas gratuitas si las hubiere.
g) La modalidad de tasación y facturación de los servicios.
Artículo 71: El prestador deberá informar al cliente, en forma gratuita
e inmediata, mediante el envío de un SMS, los precios de los servicios
de comunicaciones telefónicas de entrada y salida, de datos móviles y
de mensajería, según corresponda, cuando éste se conecte a una red que
no es la propia.
El uso del servicio se entenderá como la aceptación, por parte del
cliente, de las condiciones comerciales informadas.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO EN CASOS DE ROBO, EXTRAVIO O HURTO
Artículo 72 : El prestador es responsable, ante la Autoridad de
Aplicación, de cumplir con el Procedimiento para el Bloqueo de
Terminales con Reporte de Robo, Hurto o Extravío y la Identificación de
IMEI Irregulares, dictado a través de Resolución N° 2459/2016 del Ente
Nacional de Comunicaciones (ENACOM), o aquella que la sustituya.
El prestador dispondrá de al menos un canal para denuncias por robo,
hurto o extravío las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos
sesenta y cinco días del año, no pudiendo discriminar en cuanto al
proveedor del terminal.
El cliente deberá cumplir las obligaciones contenidas en dicha
resolución.
TÍTULO III
SERVICIO DE ACCESO A INTERNET
Artículo 73: El prestador deberá mantener publicada y actualizada la
información relativa a las características de los servicios de acceso a
Internet ofrecidos o contratados, según sea el caso, su velocidad,
calidad del enlace, naturaleza y garantías del servicio, todo ello en
conformidad con la normativa que al efecto dicte la Autoridad de
Aplicación. Dicha obligación se cumplirá mediante la publicación y
difusión de la referida información en un sitio web especialmente
acondicionado para estos efectos por cada prestador, el que deberá
contar con un enlace destacado desde su sitio web principal.
Artículo 74: El prestador deberá poner a disposición del cliente y
entregar por escrito a solicitud de éste, al menos, la siguiente
información actualizada para cada plan y/o servicio que comercialice:
a) Características comerciales del plan o servicio ofertado, indicando
al menos velocidades, límites de descarga y garantías del servicio.
b) Tasas de agregación o de sobreventa utilizadas.
c) Indicadores técnicos de calidad de servicio.
d) Tiempos de reposición del servicio.
e) Calidades y disponibilidades de los enlaces.
f) Medidas de gestión de tráfico y administración de red.
El prestador deberá entregar al cliente, al momento de celebrar la
contratación y con la factura del servicio, una etiqueta que contenga
la información suficiente acerca del precio, performance y otras
características del servicio contratado.
La etiqueta deberá contener los conceptos y respetar el formato del
modelo de etiqueta que obra en Anexo A del presente. El ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES podrá actualizar y modificar el modelo de etiqueta
sin alterar los contenidos.
Artículo 75: El prestador de servicios de acceso a Internet deberá
preservar la privacidad y seguridad del cliente durante la utilización
del servicio.
Artículo 76: El contrato de Acceso a Internet deberá especificar, como
mínimo, además de lo requerido en el artículo 27 del presente
reglamento, lo siguiente:
a) Características del servicio de acceso a Internet.
b) El cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 25.690, especificando
las características operativas del software de protección y las
instrucciones para que el cliente pueda operarlo.
c) Otras prestaciones propias del servicio, incluyendo siempre todas
aquellas que generen cobros al suscriptor.
d) Los precios de las prestaciones.
TÍTULO IV
SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN
Artículo 77: El contrato del Servicio de Radiodifusión por Suscripción
deberá contener explícitamente, como mínimo, además de lo requerido en
el artículo 27 del presente reglamento, lo siguiente:
a) El listado de señales y de los servicios que componen el plan
contratado.
b) Información y condiciones relacionadas con posibles modificaciones
en la cantidad y tipo de canales incluidos en el plan contratado y
eventuales compensaciones producto de lo anterior.
c) Servicios de bloqueo de contenidos y aplicaciones de información y
entretenimiento o servicios a petición expresa del cliente o servicios
de control parental.
d) Otras prestaciones propias del servicio, incluyendo siempre todas
aquellas que generen cobros al cliente.
e) El precio de las prestaciones, modalidades y servicios.
Artículo 78: El acceso a servicios, modalidades o prestaciones cuyos
precios no estén incluidos dentro del valor del plan contratado, deberá
ser habilitado expresamente por el cliente.
Artículo 79: El prestador no podrá modificar, sustituir o eliminar, los
canales que componen el servicio sin previo aviso al cliente, con al
menos una antelación no menor a sesenta (60) días corridos previos a su
implementación. En este caso, deberán reemplazar los por canales
eliminados por otros de similar calidad y contenido o realizar
reintegros en caso de corresponder.
TÍTULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Artículo 80: Dentro de los sesenta (60) días hábiles contados a partir
del dictado de este reglamento, los prestadores deberán presentar, ante
la Autoridad de Aplicación de las leyes 24.240 y 27.078
respectivamente, la totalidad de los modelos de contratos que
propondrán para ser suscriptos con sus clientes, los cuales se
ajustarán a las disposiciones de este reglamento, las mencionadas leyes
y a la normativa legal aplicable. Dentro del plazo de treinta (30) días
hábiles, las respectivas Autoridades de Aplicación, podrán observar los
modelos propuestos, debiendo los prestadores adecuar la redacción a las
observaciones planteadas. Durante este proceso y en forma transitoria,
los prestadores usarán los modelos de contratos vigentes.
Artículo 81: En el caso de los servicios dados de alta con anterioridad
al dictado del presente reglamento a partir de la implementación del
sistema que defina la autoridad aplicación, los prestadores deberán
facilitar y fomentar el uso de la clave personal prevista en al
artículo 22.
Artículo 82: Dentro de los noventa (90) días de la publicación del
presente, la Autoridad de Aplicación establecerá las normas y
procedimientos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 56 de este reglamento.
La Autoridad de Aplicación podrá disponer la publicación del presente
reglamento en medios gráficos por parte de los prestadores que por su
envergadura considere pertinente.
Anexo
A
"Modelo de Etiqueta"
Servicio de Acceso a Internet