MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 735-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017

VISTO: la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 13 del 5 de enero de 2016, 434 del 1° de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, y 1265 del 15 de diciembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 232 del 29 de marzo de 2016, las Resoluciones Nros. 95 del 19 de mayo de 2016 y 7 del 5 de enero de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y el Expediente Electrónico N° EX-2017-32159702- -APN-SECMA#MM, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 estableció el valor jurídico del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 dispuso que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto N° 13 del 5 de enero de 2016 aprobó la conformación organizativa de esta cartera Ministerial, creándose entre otras la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, estableciéndose entre sus objetivos entender en las propuestas e iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos transversales y sistemas centrales de soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas; de entender en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que a su vez, el mencionado Decreto N° 13/2016 estableció entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los de supervisar la implementación de las iniciativas de modernización relativas a la gestión documental, procesos, servicios de tramitación a distancia y sistemas de autenticación electrónica de personas, en relación con los sistemas transversales centrales.

Que, por otra parte, el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, para lo que previó, entre otros objetivos específicos, implementar una plataforma de tramitación a distancia con el ciudadano, sobre los sistemas de gestión documental y expediente electrónico.

Que el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, facultando en su artículo 6° a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación de dicho sistema y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que en ese marco, por el Decreto Nº 1063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, seguimiento, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones y de uso obligatorio por parte de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional.

Que en virtud del Decreto N° 1265 del 15 de diciembre de 2016, se creó la Plataforma de Autenticación Electrónica Central en el ámbito de este Ministerio de Modernización, en adelante PAEC, a los efectos de facilitar el acceso de los particulares a los servicios que brinda la administración por medios electrónicos”.

Que el mencionado Decreto N° 1265/16 facultó al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación de la PAEC, así como a designar al administrador de la citada plataforma y a fijar las políticas y factores de autenticación electrónica.

Que el artículo 6° del citado Decreto N° 1265/2016 dispuso que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA brindará la asistencia técnica y capacitación necesarias para la implementación y funcionamiento de la PAEC.

Que la Decisión Administrativa N° 232 del 29 de marzo de 2016 asignó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA responsabilidad primaria en la incorporación de iniciativas y sistemas de gestión que faciliten la tramitación a distancia para personas físicas y jurídicas, promoviendo la integración de iniciativas de modernización transversales con impacto en todo el Sector Público Nacional en materia de sistemas de identificación electrónica de personas.

Que con el dictado de la Resolución N°95/16, de este Ministerio de Modernización, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la Secretaria de Modernización Administrativa, estableciendo entre las acciones de la Dirección de Tramitación a Distancia dependiente de la Dirección Nacional de Tramitación e Identificación a Distancia, la de investigar y desarrollar tecnologías de registro, autenticación, identificación y autorización de personas para la tramitación a distancia e implementar los sistemas de identificación de personas, permitiendo la identificación unívoca y la firma a distancia de las personas físicas y jurídicas.

Que dado que la PAEC ha sido creada con el fin de brindar un servicio centralizado de información respecto de la acreditación en entornos virtuales de la identidad de los usuarios de sistemas informáticos a través de una red, en estrecha vinculación con el módulo de Trámites a Distancia (TAD) creado por el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016, la Resolución N° 7 del 5 de enero de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN designó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA como administradora de la PAEC.

Que en consecuencia, resulta necesario aprobar el “Procedimiento de Alta y Baja de Usuarios en la Plataforma de Autenticación Electrónica Central – PAEC” así como los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Autenticación Electrónica Central – PAEC”, a los fines de su implementación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 1265/2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Procedimiento Alta y Baja de Usuarios en la Plataforma de Autenticación Electrónica Central – PAEC”, que obra como Anexo I (IF-2017-35291520-APN-SECMA#MM) y forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Autenticación Electrónica Central – PAEC”, que obra como Anexo II (IF-2017-32167023-APN-SECMA#MM) y forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 04/01/2018 N° 256/18 v. 04/01/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)