MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 735-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017
VISTO: la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 13 del 5 de enero de 2016,
434 del 1° de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de
octubre de 2016, y 1265 del 15 de diciembre de 2016, la Decisión
Administrativa N° 232 del 29 de marzo de 2016, las Resoluciones Nros.
95 del 19 de mayo de 2016 y 7 del 5 de enero de 2017 del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, y el Expediente Electrónico N° EX-2017-32159702-
-APN-SECMA#MM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 estableció el valor jurídico del documento
electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo
48 dispuso que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y
entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá
el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el
trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas
de la información y seguimiento y control por parte del interesado,
propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto N° 13 del 5 de enero de 2016 aprobó la conformación
organizativa de esta cartera Ministerial, creándose entre otras la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, estableciéndose entre sus
objetivos entender en las propuestas e iniciativas de transformación,
innovación, mejora continua e integración de los procesos transversales
y sistemas centrales de soporte de gestión del Sector Público Nacional,
a partir del desarrollo y coordinación de políticas, marcos normativos,
capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas; de
entender en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez
legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos
aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los
circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo
en medios alternativos al papel.
Que a su vez, el mencionado Decreto N° 13/2016 estableció entre los
objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de
la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, los de supervisar la implementación de las iniciativas
de modernización relativas a la gestión documental, procesos, servicios
de tramitación a distancia y sistemas de autenticación electrónica de
personas, en relación con los sistemas transversales centrales.
Que, por otra parte, el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 aprobó
el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una
Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, para lo
que previó, entre otros objetivos específicos, implementar una
plataforma de tramitación a distancia con el ciudadano, sobre los
sistemas de gestión documental y expediente electrónico.
Que el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 aprobó la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, facultando en su artículo 6° a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la
implementación de dicho sistema y el funcionamiento de los sistemas
informáticos de gestión documental.
Que en ese marco, por el Decreto Nº 1063 del 4 de octubre de 2016 se
aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del
ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión
por medios electrónicos de presentaciones, seguimiento, solicitudes,
escritos, notificaciones y comunicaciones y de uso obligatorio por
parte de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de
la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que en virtud del Decreto N° 1265 del 15 de diciembre de 2016, se creó
la Plataforma de Autenticación Electrónica Central en el ámbito de este
Ministerio de Modernización, en adelante PAEC, a los efectos de
facilitar el acceso de los particulares a los servicios que brinda la
administración por medios electrónicos”.
Que el mencionado Decreto N° 1265/16 facultó al MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la implementación de la PAEC, así como a
designar al administrador de la citada plataforma y a fijar las
políticas y factores de autenticación electrónica.
Que el artículo 6° del citado Decreto N° 1265/2016 dispuso que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA brindará
la asistencia técnica y capacitación necesarias para la implementación
y funcionamiento de la PAEC.
Que la Decisión Administrativa N° 232 del 29 de marzo de 2016 asignó a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA responsabilidad primaria en
la incorporación de iniciativas y sistemas de gestión que faciliten la
tramitación a distancia para personas físicas y jurídicas, promoviendo
la integración de iniciativas de modernización transversales con
impacto en todo el Sector Público Nacional en materia de sistemas de
identificación electrónica de personas.
Que con el dictado de la Resolución N°95/16, de este Ministerio de
Modernización, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel
operativo de la Secretaria de Modernización Administrativa,
estableciendo entre las acciones de la Dirección de Tramitación a
Distancia dependiente de la Dirección Nacional de Tramitación e
Identificación a Distancia, la de investigar y desarrollar tecnologías
de registro, autenticación, identificación y autorización de personas
para la tramitación a distancia e implementar los sistemas de
identificación de personas, permitiendo la identificación unívoca y la
firma a distancia de las personas físicas y jurídicas.
Que dado que la PAEC ha sido creada con el fin de brindar un servicio
centralizado de información respecto de la acreditación en entornos
virtuales de la identidad de los usuarios de sistemas informáticos a
través de una red, en estrecha vinculación con el módulo de Trámites a
Distancia (TAD) creado por el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016,
la Resolución N° 7 del 5 de enero de 2017 del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN designó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E
IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA como
administradora de la PAEC.
Que en consecuencia, resulta necesario aprobar el “Procedimiento de
Alta y Baja de Usuarios en la Plataforma de Autenticación Electrónica
Central – PAEC” así como los “Términos y Condiciones de Uso de la
Plataforma de Autenticación Electrónica Central – PAEC”, a los fines de
su implementación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito
de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 1265/2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Procedimiento Alta y Baja de Usuarios en la
Plataforma de Autenticación Electrónica Central – PAEC”, que obra como
Anexo I (IF-2017-35291520-APN-SECMA#MM) y forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los “Términos y Condiciones de Uso de la
Plataforma de Autenticación Electrónica Central – PAEC”, que obra como
Anexo II (IF-2017-32167023-APN-SECMA#MM) y forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 04/01/2018 N° 256/18 v. 04/01/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)