MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 2-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2018

VISTO el Expediente N° S02:0034926/2016 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y la Disposición Nº 63 del 20 de marzo de 2017 de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita la propuesta de modificación y supresión de circuitos electorales pertenecientes a las Secciones Electorales Sarmiento, Caucete y Jáchal del Distrito Electoral San Juan.

Que el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de San Juan elaboró el anteproyecto correspondiente en el marco del expediente “S” 139/2014 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales S/Distrito San Juan eleva Anteproyecto de Modificación y Supresión de Circuitos Electorales -Departamentos Sarmiento, Jáchal y Caucete-”.

Que mediante resolución N° 655 del 7 de noviembre de 2014 el Ministerio de Gobierno de la Provincia de San Juan ha emitido opinión favorable respecto del anteproyecto de modificación, supresión y creación de Circuitos Electorales en el Distrito San Juan.

Que se ha puesto en conocimiento de la propuesta en trámite las autoridades municipales, el Gobierno de la Provincia de San Juan y las agrupaciones políticas en el Distrito pertinente.

Que la Cámara Nacional Electoral en fecha 4 de junio de 2015 resolvió aprobar la subdivisión de los circuitos 94 (Cienaguita – departamento Sarmiento –) y 100 (Pie de Palo – departamento Caucete –), con la correspondiente creación de los circuitos 94A (Divisadero – departamento Sarmiento –) y 110A (Vallecito – departamento Caucete –).

Que, asimismo, el tribunal mencionado en el considerando precedente resolvió aprobar la modificación del límite Este del circuito 96 (Pedernal – departamento Sarmiento –) y la supresión del circuito 128 (La Quebrada).

Que la Disposición N°63/2017 de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS ELECTORALES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES de este Ministerio, ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de DOS (2) días, del Informe Técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA ELECTORAL, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, N° IF-2016-05373619-APN-DEYCE#MI, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2, del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, respecto a su publicación.

Que agotado el plazo dispuesto por dicha norma y no habiéndose verificado observaciones a la propuesta en trámite, de acuerdo a la informado por la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA ELECTORAL mediante PV-2017-28505519-APN-DEYCE#MI, corresponde aprobar la modificación y supresión de circuitos electorales elaborada por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de San Juan.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación y supresión de circuitos electorales pertenecientes a las Secciones Electorales Sarmiento, Caucete y Jáchal del Distrito Electoral San Juan elaborada por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de San Juan en el marco del Expediente “S” 139/2014 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales S/Distrito San Juan eleva Anteproyecto de Modificación y Supresión de Circuitos Electorales -Departamentos Sarmiento, Jáchal y Caucete-”.

ARTÍCULO 2º.- Procédase por medio de la la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA ELECTORAL, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS ELECTORALES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a la actualización de la información cartográfica pertinente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio.

e. 04/01/2018 N° 236/18 v. 04/01/2018