ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4181-E
Régimen General de Equipaje.
Resolución N° 3.751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus
modificatorias y sus complementarias. Franquicia tiendas libres. Su
modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2018
VISTO la Resolución Nº 3.751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución reglamentó el régimen general de equipaje de importación y exportación.
Que la Resolución General N° 2.731 incorporó al ordenamiento jurídico
nacional la Decisión N° 53/08 (CMC) del Consejo del Mercado Común por
la que se aprobaron las normas sobre Régimen Aduanero de Equipaje en el
ámbito del referido bloque regional.
Que asimismo, otorgó una franquicia adicional para los bienes
adquiridos en las tiendas libres (free shops) de llegada de los Estados
Partes, fijando un monto mínimo para la misma.
Que la Dirección General de Aduanas, con el objeto de armonizar la
referida franquicia con las que se aplican en los demás Estados Partes
del MERCOSUR, propicia su adecuación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el punto 2.4. del Anexo IV, de la Resolución
N° 3.751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus
complementarias, como se indica a continuación:
“2.4. Los viajeros gozarán de una franquicia adicional de U$S 500
(QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES), o su equivalente en otra moneda,
respecto de los bienes adquiridos en las tiendas libres (free shops) de
llegada, quedando su exceso - siempre que los mismos encuadren en
concepto de equipaje- sujeto al pago de un único tributo con alícuota
del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).”.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas y archívese. — Alberto Remigio Abad.
e. 04/01/2018 N° 457/18 v. 04/01/2018