COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
Y
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Conjunta 3/2017
Montevideo, 19/12/2017
Norma estableciendo la captura total permisible (CTP) y cupos de
distribución para el año 2018; así como otras medidas de manejo para la
especie corvina (Micropogonias furnieri) en el area del Tratado
Visto:
La necesidad de adoptar medidas relativas a la conservación y racional
explotación del recurso corvina (Micropogonias furnieri) en aguas bajo
jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
Resultando:
1) Que se encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea
de sugerir una captura biológicamente aceptable para el año 2018.
2) Que las Delegaciones, teniendo encuenta la información científica
disponible acerca del estado de explotación del recurso, acordaron
medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener su
sustentabilidad tal como establece el Tratado.
3) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre el
desarrollo de la pesquería es menester prever una reserva
administrativa.
Considerando:
1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar
estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y
racional explotación de las especies en el área del Tratado.
2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta N°
2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en 1).
Atento:
A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82
incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo.
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
Y
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Fíjese una captura total permisible de 38.000 toneladas
para la especie corvina (Micropogonias furnieri) en el área geográfica
del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2018.
ARTÍCULO 2°.- Fíjese, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo
1°, una reserva administrativa adicional de hasta 3.800 toneladas, de
la que podrá disponerse mediante Resolución fundada.
ARTÍCULO 3°.- Fíjense los siguientes cupos de distribución para la CTP establecida en el Artículo 1°:
República Argentina: 19.000 toneladas
República Oriental del Uruguay: 19.000 toneladas
ARTÍCULO 4°.- Manténgase un seguimiento de la evolución de las
capturas, a fin de reasignar eventuales remanentes de los cupos
dispuestos para el año 2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
— Guillermo Enrique González, Presidente CARP. — Felipe Michelini,
Vicepresidente CARP. — Roberto García Moritán, Presidente CTMFM. —
Julio Suárez, Vicepresidente CTMFM.
e. 04/01/2018 N° 228/18 v. 04/01/2018