CONVENIOS

Decisión Administrativa 2/2018

Apruébanse Convenio Interadministrativo y su Adenda.

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-07433811-APN-DCYC#MS, y

CONSIDERANDO:

Que por los referidos actuados tramita la contratación del servicio de Operador Logístico, por un plazo de VEINTICUATRO (24) meses, que involucra tanto la recepción y almacenamiento de medicamentos, insumos, material gráfico y equipamiento, como la producción y la distribución de Unidades Logísticas a los distintos efectores y/o puntos de redistribución del Programa COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD – MEDICAMENTOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD informó que el requerimiento encuentra su fundamento en la necesidad de proporcionar y garantizar un servicio eficiente, eficaz y responsable, optimizando al máximo los recursos del Estado, para la provisión y distribución de medicamentos esenciales para la población con cobertura pública exclusiva.

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD ha tomado intervención en el presente trámite.

Que el referido procedimiento se encuadró en la modalidad de Contratación Directa Interadministrativa contemplada en el artículo 25, inciso d), apartado 8 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, y en el artículo 22 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 1030/16.

Que en ese marco, con fecha 16 de junio de 2017, el MINISTERIO DE SALUD y el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. suscribieron el CONVENIO INTERADMINISTRATIVO del servicio de Operador Logístico.

Que posteriormente con fecha 22 de agosto de 2017 las partes aludidas suscribieron una Adenda al citado Convenio Interadministrativo a través del cual se eliminó del mismo la Cláusula SEXTA “RENEGOCIACIÓN” y se reemplazó el Anexo II “Cotización Correo”.

Que en virtud de lo expresado precedentemente, corresponde en esta instancia aprobar el referido Convenio Interadministrativo y su respectiva Adenda.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD, para atender el gasto resultante del Convenio Interadministrativo y de la Adenda al mismo que se aprueban por la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo, del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 1344/07, sus modificatorios y complementarios y el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus complementarios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse el CONVENIO INTERADMINISTRATIVO y su Adenda para la contratación del servicio de Operador Logístico, por un plazo de VEINTICUATRO (24) meses, que involucra tanto la recepción y almacenamiento de medicamentos, insumos, material gráfico y equipamiento, como la producción y la distribución de Unidades Logísticas a los distintos efectores y/o puntos de redistribución del Programa COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD – MEDICAMENTOS del MINISTERIO DE SALUD, suscriptos con fecha 16 de junio de 2017 y 22 de agosto de 2017 respectivamente, entre el MINISTERIO DE SALUD y el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A., y que como Anexos (IF-2017-35793928-APN-MS e IF-2017-35794026-APN-MS) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que resulte de la contratación del servicio será imputado en función de lo dispuesto en el CONVENIO INTERADMINISTRATIVO y su Adenda, con cargo al presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Servicio Administrativo Financiero 310, Programa 29, Actividad 5, Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 3º.- El MINISTRO DE SALUD procederá a aprobar la prórroga de la presente contratación, en los términos del artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1030/16.

ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y/o la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, ambas del MINISTERIO DE SALUD, en forma indistinta, procederán a suscribir la pertinente orden de compra.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Adolfo Luis Rubinstein.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 05/01/2018 N° 726/18 v. 05/01/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)