AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 697-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2017
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR N° 76/08, el Expediente N° 32029091 de la UNIDAD
PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el primer párrafo del Artículo 26 de la Ley N° 24.804, establece
que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o
personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización
de la autoridad, abonarán anualmente y por adelantado, una Tasa
Regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la
Nación.
Que el Artículo 26 del Anexo I del Decreto N° 1390/98 establece que la
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) fijará la Tasa de Fiscalización y
elevará a través de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN su Presupuesto a
efectos de su posterior aprobación por el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN.
Que en virtud de las atribuciones establecidas en el antes mencionado
Artículo 26 de la Ley N° 24.804, el DIRECTORIO de la ARN, a través del
Artículo 1° de la Resolución N° 76/08, aprobó el Régimen de Tasas por
Licenciamiento e Inspección que se aplica a las personas físicas o
jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de Licencias,
Autorizaciones de Operación, Autorizaciones Específicas y Permisos
Individuales, como así también para aquellas personas físicas o
jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de
Certificados de Aprobación del Transporte de Material Radiactivo
emitidas por esta ARN.
Que conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente citado en el
VISTO y en concordancia con lo establecido en el Artículo 6° del Anexo
a la Resolución precedentemente señalada, la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN ha calculado el valor de la Hora Regulatoria para el
Presupuesto del Ejercicio 2018, como el producto del valor de la Hora
Regulatoria del presente año ($ 3.556) por el Índice de Precio
Mayorista dado por el INDEC en 2016 (34,5%) - por resultar este, el
coeficiente de mayor valor.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL
DE GESTIÓN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución conforme se establece en los
Artículos 22, Inciso d) y 26 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 28 de diciembre de 2017 (Acta N° 49),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que, conforme lo dispuesto en el Artículo 3°
del Anexo de la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria
Nuclear N° 76/08, el valor de Hora Regulatoria para el Ejercicio 2018,
en concepto de Tasa Regulatoria para los usuarios de material
radiactivo, será de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES ($
4.783).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la UNIDAD
PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y a la GERENCIA ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República
Argentina y archívese. — Ana Maria Larcher, Vicepresidente Primero.
e. 05/01/2018 N° 351/18 v. 05/01/2018