AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 697-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2017

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR N° 76/08, el Expediente N° 32029091 de la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el primer párrafo del Artículo 26 de la Ley N° 24.804, establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad, abonarán anualmente y por adelantado, una Tasa Regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que el Artículo 26 del Anexo I del Decreto N° 1390/98 establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) fijará la Tasa de Fiscalización y elevará a través de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN su Presupuesto a efectos de su posterior aprobación por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que en virtud de las atribuciones establecidas en el antes mencionado Artículo 26 de la Ley N° 24.804, el DIRECTORIO de la ARN, a través del Artículo 1° de la Resolución N° 76/08, aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que se aplica a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de Licencias, Autorizaciones de Operación, Autorizaciones Específicas y Permisos Individuales, como así también para aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de Certificados de Aprobación del Transporte de Material Radiactivo emitidas por esta ARN.

Que conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente citado en el VISTO y en concordancia con lo establecido en el Artículo 6° del Anexo a la Resolución precedentemente señalada, la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN ha calculado el valor de la Hora Regulatoria para el Presupuesto del Ejercicio 2018, como el producto del valor de la Hora Regulatoria del presente año ($ 3.556) por el Índice de Precio Mayorista dado por el INDEC en 2016 (34,5%) - por resultar este, el coeficiente de mayor valor.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución conforme se establece en los Artículos 22, Inciso d) y 26 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 28 de diciembre de 2017 (Acta N° 49),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que, conforme lo dispuesto en el Artículo 3° del Anexo de la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 76/08, el valor de Hora Regulatoria para el Ejercicio 2018, en concepto de Tasa Regulatoria para los usuarios de material radiactivo, será de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 4.783).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y a la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina y archívese. — Ana Maria Larcher, Vicepresidente Primero.

e. 05/01/2018 N° 351/18 v. 05/01/2018