COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 718-E/2018
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2018
VISTO el Expediente N° 3508/2017 caratulado “PROYECTO DE RG S/ RÉGIMEN
DE EMISIONES EN UVA” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES,
lo dictaminado por la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Fondos
Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de
Inversión, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de
Normativa, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de
Asuntos Legales y las, hasta entonces, Gerencias Generales de Oferta
Pública y de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.271 se crearon nuevos instrumentos de ahorro,
préstamo e inversión denominados en Unidades de Vivienda (UVIs), cuya
principal función es la de captar el ahorro de personas físicas y
jurídicas, o de titularidad del sector público, y destinarlo a la
financiación a largo plazo en la adquisición, construcción y/o
ampliación de viviendas en el país; estableciéndose como objetivos
generales de dichos instrumentos: a) estimular el ahorro en moneda
nacional de largo plazo; b) disminuir el déficit habitacional
estructural; y c) promover el crecimiento económico y el empleo a
través de la inversión en viviendas.
Que la referida ley dispuso que los instrumentos denominados en UVIs
podrán ser, entre otros, Títulos Valores UVIs, con o sin oferta
pública, por plazos no inferiores a DOS (2) años; estableciendo que el
valor del UVI será actualizado mensualmente a través del índice del
costo de la construcción para el Gran Buenos Aires que publica el INDEC
para vivienda unifamiliar modelo 6.
Que en dicho marco, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
instauró, mediante las Comunicaciones “A” 5945 y “A” 6069, sus
modificatorias y complementarias, las Unidades de Valor Adquisitivo
actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER”
- Ley N° 25.827 (UVA).
Que por Decreto N° 146/17, dictado en ejercicio de las facultades
emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, se
exceptuó la prohibición de indexar dispuesta por la Ley Nº 23.928.
Que como instrumentos exceptuados en el referido Decreto se incluyen,
entre otros, a los valores negociables con o sin oferta pública por
plazos no inferiores a DOS (2) años.
Que asimismo, dichos instrumentos pueden denominarse en Unidades de
Valor Adquisitivo actualizables por el Coeficiente de Estabilización de
Referencia “CER” - Ley N° 25.827 (UVA) o en Unidades de Vivienda
actualizables por el Índice del Costo de la Construcción (ICC) - Ley N°
27.271 (UVIs),de conformidad con lo establecido por el BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA en las Comunicaciones “A” 5945 y “A” 6069, sus
modificatorias y complementarias.
Que por lo expuesto, se incorpora en la normativa de la Comisión la
posibilidad de emitir valores negociables a denominarse en Unidades de
Valor Adquisitivo actualizables por el Coeficiente de Estabilización de
Referencia (CER) – Ley N° 25.827 (UVA) o en Unidades de Vivienda
actualizables por el Índice del Costo de la Construcción (ICC) – Ley N°
27.271 (UVIs), de conformidad con lo establecido por el BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en las Comunicaciones “A” 5945 y “A” 6069,
sus modificatorias y complementarias, a emitirse con un plazo de
amortización no inferior a DOS (2) años contados desde la fecha de
emisión.
Que tomando en consideración que la emisión de valores negociables a
ser denominada en UVIs y/o UVA se trata de una condición novedosa para
la financiación a través del Mercado de Capitales, se apreció necesaria
la opinión de la ciudadanía en general sobre la normativa en cuestión.
Que la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de
Normas”, aprobado por el Decreto N° 1172/2003, llevó a receptar la
posibilidad de nominar en UVIs y/o UVA a los valores fiduciarios,
emitidos por Fideicomisos Financieros, y a las cuotapartes de Fondos
Comunes de Inversión, sin distinción de clases.
Que la presente Resolución General se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 19 inciso h) de la Ley N°
26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como artículo 40 bis de la Sección V del
Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente
texto:
“EMISIONES DE ON DENOMINADAS EN UVA Y/O UVI.
ARTÍCULO 40 BIS.- Las emisiones de obligaciones negociables, sean
individuales o bajo la forma de programas, podrán denominarse en
Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por el Coeficiente de
Estabilización de Referencia (CER) – Ley N° 25.827 (UVA) o en Unidades
de Vivienda actualizables por el Índice del Costo de la Construcción
(ICC) – Ley N° 27.271 (UVIs), de conformidad con lo establecido por el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en las Comunicaciones “A” 5945
y “A” 6069, sus modificatorias y complementarias. Dichos valores
negociables deberán emitirse con un plazo de amortización no inferior a
DOS (2) años contados desde la fecha de emisión”.
ARTÍCULO 2º.- Incorporar como Sección XXI del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN XXI.
EMISIONES DE VALORES FIDUCIARIOS DENOMINADOS EN UVA Y/O UVI.
ARTÍCULO 53.- Las emisiones de valores fiduciarios podrán denominarse
en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por el Coeficiente de
Estabilización de Referencia (CER) – Ley N° 25.827 (UVA) o en Unidades
de Vivienda actualizables por el Índice del Costo de la Construcción
(ICC) – Ley N° 27.271 (UVIs), de conformidad con lo establecido por el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en las Comunicaciones “A” 5945
y “A” 6069, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 54.- En los casos de emisiones conforme lo indicado en el
artículo precedente, los valores fiduciarios deberán emitirse con un
plazo de amortización no inferior a DOS (2) años contados desde la
fecha de emisión.
ARTÍCULO 55.- A los fines de lo dispuesto en lo precedente, y
adicionalmente a la documental requerida en el presente capítulo, se
deberá hacer constar expresamente en las resoluciones sociales del o
los Fiduciarios y del o los Fiduciantes, la emisión de valores
fiduciarios denominados en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables
por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) – Ley N°
25.827 (UVA) o en Unidades de Vivienda actualizables por el Índice del
Costo de la Construcción (ICC) – Ley N° 27.271 (UVIs).
ARTÍCULO 56.- En los casos de Fideicomisos Financieros que prevean la
emisión de valores fiduciarios denominados en Unidades de Valor
Adquisitivo actualizables por el Coeficiente de Estabilización de
Referencia (CER) – Ley N° 25.827 (UVA) o en Unidades de Vivienda
actualizables por el Índice del Costo de la Construcción (ICC) – Ley N°
27.271 (UVIs), se deberá detallar en el Prospecto y/o Suplemento de
Prospecto los mecanismos tendientes a garantizar el repago de los
valores fiduciarios”.
ARTÍCULO 3º.- Incorporar como Sección X del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN X.
EMISIONES DE CUOTAPARTES DENOMINADAS EN UVA Y/O UVI.
ARTÍCULO 70.- Las emisiones de Cuotapartes podrán denominarse en
Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por el Coeficiente de
Estabilización de Referencia (CER) – Ley N° 25.827 (UVA) o en Unidades
de Vivienda actualizables por el Índice del Costo de la Construcción
(ICC) – Ley N° 27.271 (UVIs), de conformidad con lo establecido por el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en las Comunicaciones “A” 5945
y “A” 6069, sus modificatorias y complementarias. Dichos valores
negociables deberán emitirse con un plazo de amortización no inferior a
DOS (2) años contados desde la fecha de emisión.
ARTÍCULO 71.- En los casos de Fondos Comunes de Inversión que prevean
la emisión de Cuotapartes denominadas en Unidades de Valor Adquisitivo
actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)
– Ley N° 25.827 (UVA) o en Unidades de Vivienda actualizables por el
Índice del Costo de la Construcción (ICC) – Ley N° 27.271 (UVIs), se
deberá detallar en el Prospecto los mecanismos tendientes a afrontar el
repago de las cuotapartes”.
ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo
en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)
y archívese. — Rocio Balestra, Directora. — Marcos Martin Ayerra,
Presidente. — Patricia Noemi Boedo, Vicepresidente. — Carlos Martin
Hourbeigt, Director. — Martin Jose Gavito, Director.
e. 08/01/2018 N° 784/18 v. 08/01/2018