DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 31-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2018
VISTO el Expediente Nº 0127/2018, del Registro de la DIRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD (OCCOVI N° 5531/17;5532/17 y 6826/17), por el que tramita
la Apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la
Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3º del
Decreto N° 1172/2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los
Cuadros Tarifarios, a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los
Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de
los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la
adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL
SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA
respectivamente.
Que los mencionados Contratos de Concesión de Obra Pública fueron
objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9º de la Ley Nº
25.561.
Que los procesos de renegociación de los Contratos en cuestión
derivaron en el dictado de los Decretos Nº 296 de fecha de 15 de marzo
de 2006, y Nº 298 de fecha 15 de marzo de 2006, por medio de los cuales
se ratificaron los Acuerdos de Renegociación Contractual suscriptos por
la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE
SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS y los Entes Concesionarios AUTOPISTAS DEL
SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA,
respectivamente.
Que el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha determinado el Plan
de Obras de infraestructura vial urbana del “Recurso de Afectación
Específica” (RAE), en ejecución y a ejecutar durante el ejercicio 2018,
en la Avenida General Paz y los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, en tal sentido, deviene necesario establecer un nuevo esquema
tarifario a fin de poder dar cumplimiento con el Plan de Obras de
Infraestructura referido en el considerando precedente.
Que, el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho de
los usuarios a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; y, el deber de
las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control
de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la
constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que en virtud a ello, es obligación del Gobierno Nacional velar por la
defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial,
así como generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo
goce de sus derechos.
Que la implementación de un procedimiento previo al dictado de actos de
alcance general que contemple la participación ciudadana es altamente
beneficiosa, en orden a conseguir una mayor eficacia en la acción de
los órganos administrativos y en pos de lograr un máximo grado de
acierto en la decisión.
Que en tal sentido resulta apropiado, para ello, aplicar el Artículo 3°
del Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 que aprobó como
ANEXO V el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de
Normas”, y cuyo objeto es regular el mecanismo de participación
ciudadana en la elaboración de Normas, estableciendo el marco general
para su desenvolvimiento.
Que en consecuencia este procedimiento resulta una herramienta de
utilidad, toda vez que permite y promueve una efectiva participación de
los distintos actores relacionados con la prestación del servicio.
Que en pleno uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del
“Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”
aprobado por el Decreto Nº 1.172/03 esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, en su carácter de Autoridad Responsable, estima conveniente
designar a cargo de la dirección del procedimiento del presente al
ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
Que, de esta forma, resulta necesario que el ÓRGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES, disponga las medidas pertinentes a fin de
implementar el desarrollo de conformidad al Anexo V del Decreto N°
1172/03, quedando en cabeza de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD el
dictado de la norma de conformidad al Artículo 20 del citado reglamento.
Que obran en el Expediente citado en el Visto, el Proyecto de Norma y
sus antecedentes relativos a la aprobación de los cuadros tarifarios.
Que se ha verificado un error material en la confección del Anexo de la
Resolución N° 3308/17, por lo que corresponde dejar sin efecto la misma.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 7º del “Reglamento General para la Elaboración
Participativa de Normas” aprobado por el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003, el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº
14.467, la Ley Nº 17.520 y el Decreto N° 1.020 de fecha 30 de julio de
2009.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese la apertura del Procedimiento previsto en el
Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas aprobado
por el Artículo 3° del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003,
en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser
aplicados a los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a
cargo de la dirección del procedimiento del Reglamento General para la
Elaboración Participativa de Normas.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Formulario para la Presentación de
Opiniones y Propuestas”, que como ANEXO II forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Invítese a la ciudadanía a expresar sus opiniones y
propuestas con relación al proyecto de norma que como ANEXO I forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido que todo interesado podrá, a partir
del día siguiente al de la última publicación de la presente en el
Boletín Oficial de la República Argentina, acceder a los Proyectos de
Aprobación de los Cuadros Tarifarios y del “Formulario para la
Presentación de Opiniones y Propuestas”, a través de las páginas Web
del OCCOVI (www.occovi.gob.ar) y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
(www.vialidad.gob.ar). Asimismo, se podrá retirar, durante el término
de QUINCE (15) días contados a partir del día siguiente al de la última
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, en la Mesa
de Entradas del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, sita en la
calle 25 de Mayo N° 457, Piso 5° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 6°.- Déjase establecido que los interesados podrán tomar
vista, consultar el proyecto de norma y sus antecedentes a través del
Expediente OCCOVI Nº 6826/2017, en la sede del ÓRGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES, sita en la calle 25 de Mayo N° 457 Piso 5° de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que se recibirán comentarios y observaciones
hasta QUINCE (15) días contados desde la fecha de la publicación de la
presente, los que deberán ser presentados mediante el Formulario para
la Presentación de Opiniones y Propuestas. Dicho Formulario deberá ser
presentado, en la Mesa de Entradas del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES, sita en la calle 25 de Mayo N° 457 Piso 5° de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de lunes a viernes en el horario de 10 a 16
horas.
ARTÍCULO 8°.- Habilítase un Registro para la incorporación de las
opiniones y de las propuestas que se efectúen, que funcionará en el
ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
ARTÍCULO 9°.- Habilítase la casilla de correo electrónico
participaciontarifas@vialidad.gob.ar con una limitación de capacidad de
VEINTICINCO MEGABYTES (25 MB) a efectos de recibir los comentarios
aludidos en el Artículo 17 del Anexo V al Decreto N° 1172/03.
ARTÍCULO 10.- Publíquese la presente convocatoria durante DOS (2) días
en el Boletín Oficial y difúndase a través de los sitios de Internet
referidos en el Artículo 5° de la presente medida.
ARTÍCULO 11.- Déjese sin efecto la RESOL-2017-3308-APN-DNV#MTR.
ARTÍCULO 12.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y
MESA GENERAL DE ENTRADAS, que comunicará por medios electrónicos a las
dependencias intervinientes y pase al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES, que realizará la notificaciones de práctica y arbitrará los
medios para la publicación referida en el artículo precedente. — Javier
Alfredo Iguacel.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 08/01/2018 N° 1060/18 v. 09/01/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)