INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 2903-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017

VISTO, la Resolución N° 1659/16 y su ampliación dispuesta por Resolución Nº 1221/17, y

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo I, Apartado I de la Resolución Nº 1659/16 se establece que, en los proyectos de resolución en los que se disponga la instrucción de sumario, “se designará al instructor sumariante de la nómina que a tal efecto elaborará la Secretaría de Contralor”.

Que dicha previsión se funda en los principios de celeridad y economía del procedimiento administrativo, y está destinada a impedir la prolongación de los plazos y a eliminar trámites procesales superfluos, en un tipo de sumario abreviado como supone el trámite de la Resolución Nº 1659/16.

Que el mismo principio obliga a la Administración a cumplir sus objetivos y fines de satisfacción del interés público, a través de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos.

Que se ha advertido en diversas oportunidades que los sumariantes designados, al momento de iniciar el sumario, se encontraban bajo uso de licencia, o hubieran acontecido cirscuntancias de fuerza mayor que imposibilitaron que asumieran la tarea encomendada, impidiendo la prosecución del trámite con la premura requerida para el procedimiento establecido en la Resolución Nº 1659/16.

Que el Decreto 721/00 establece como Responsabilidad Primaria de la Gerencia de Intervenciones e Infracciones – dependiente de la Secretaría de Contralor- la instrucción de sumarios; especificando entre sus acciones la de “Instruir sumarios a las cooperativas y mutuales que hubieren infringido la normativa vigente”.

Que la Resolución Nº 3098/08, en su artículo 19 dispone que “La instrucción del sumario será ordenada por Resolución del Directorio. La designación del Instructor Sumariante corresponderá a la SECRETARÍA DE CONTRALOR a propuesta de la Gerencia de Intervenciones e Infracciones”.

Que la designación del Instructor Sumariante, en el caso de la Resolución Nº 1659/16 (y su modificatoria Nº 1221/17) se efectúa sobre la nómina que a tal efecto elabora la Secretaría de Contralor.

Que las circunstancias descriptas ameritan la eliminación del inciso b), Apartado I, del Anexo I de la Resolución Nº 1659/16 en cuanto establece que en los proyectos de resolución en los que se disponga la instrucción de sumario “se designará al instructor sumariante de la nómina que a tal efecto elaborará la Secretaría de Contralor”.

Que a fin de contemplar la inmediata designación del instructor sumariante, en honor al principio de celeridad que debe prevalecer en todo proceso administrativo y, particularmente, en el proceso sub examine, corresponde agregar el siguiente texto: “Una vez dictado el acto administrativo, las actuaciones serán remitidas a la Secretaría de Contralor a fin de designar al instructor sumariante”.

Que en los sumarios en curso bajo la Resolución Nº 1659/16 o bajo su modificatoria Nº 1221/17, en los cuales el instructor sumariante se encuentre en uso de licencia o no pueda asumir o persistir en su tarea por circunstancias de fuerza mayor y tal circunstancia impida la debida prosecución del trámite, en cumplimiento del debido proceso adjetivo, debe facultarse a la Secretaría de Contralor para que designe otro sumariante de la nómina establecida.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7º, inciso d) de la Ley 19.549, el servicio jurídico permanente ha emitido opinión.

Por ello, en atención a lo establecido en las Leyes Nº 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nº 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Resolución Nº 1659/16, eliminándose el inciso b) del Apartado I, Anexo I de la misma, y agregándose en el Apartado I in fine el siguiente texto: “Una vez dictado el acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Secretaría de Contralor a fin de designar al instructor sumariante”.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Secretaría de Contralor a reemplazar en los sumarios en curso, conforme a lo previsto en las Resoluciones Nº 1659/16 y Nº 1221/17, al instructor sumariante que se encuentre en uso de licencia o no pueda asumir, o persistir en su tarea por circunstancias de fuerza mayor.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Victor Raul Rossetti, Vocal. — Ernesto Enrique Arroyo, Vocal. — Roberto Eduardo Bermudez, Vocal. — Eduardo Hector Fontenla, Vocal. — Jose Hernan Orbaiceta, Vocal. — Marcelo Oscar Collomb, Presidente.

e. 08/01/2018 N° 741/18 v. 08/01/2018