INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 2903-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017
VISTO, la Resolución N° 1659/16 y su ampliación dispuesta por Resolución Nº 1221/17, y
CONSIDERANDO:
Que en el Anexo I, Apartado I de la Resolución Nº 1659/16 se establece
que, en los proyectos de resolución en los que se disponga la
instrucción de sumario, “se designará al instructor sumariante de la
nómina que a tal efecto elaborará la Secretaría de Contralor”.
Que dicha previsión se funda en los principios de celeridad y economía
del procedimiento administrativo, y está destinada a impedir la
prolongación de los plazos y a eliminar trámites procesales superfluos,
en un tipo de sumario abreviado como supone el trámite de la Resolución
Nº 1659/16.
Que el mismo principio obliga a la Administración a cumplir sus
objetivos y fines de satisfacción del interés público, a través de los
diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada
posible para evitar retardos indebidos.
Que se ha advertido en diversas oportunidades que los sumariantes
designados, al momento de iniciar el sumario, se encontraban bajo uso
de licencia, o hubieran acontecido cirscuntancias de fuerza mayor que
imposibilitaron que asumieran la tarea encomendada, impidiendo la
prosecución del trámite con la premura requerida para el procedimiento
establecido en la Resolución Nº 1659/16.
Que el Decreto 721/00 establece como Responsabilidad Primaria de la
Gerencia de Intervenciones e Infracciones – dependiente de la
Secretaría de Contralor- la instrucción de sumarios; especificando
entre sus acciones la de “Instruir sumarios a las cooperativas y
mutuales que hubieren infringido la normativa vigente”.
Que la Resolución Nº 3098/08, en su artículo 19 dispone que “La
instrucción del sumario será ordenada por Resolución del Directorio. La
designación del Instructor Sumariante corresponderá a la SECRETARÍA DE
CONTRALOR a propuesta de la Gerencia de Intervenciones e Infracciones”.
Que la designación del Instructor Sumariante, en el caso de la
Resolución Nº 1659/16 (y su modificatoria Nº 1221/17) se efectúa sobre
la nómina que a tal efecto elabora la Secretaría de Contralor.
Que las circunstancias descriptas ameritan la eliminación del inciso
b), Apartado I, del Anexo I de la Resolución Nº 1659/16 en cuanto
establece que en los proyectos de resolución en los que se disponga la
instrucción de sumario “se designará al instructor sumariante de la
nómina que a tal efecto elaborará la Secretaría de Contralor”.
Que a fin de contemplar la inmediata designación del instructor
sumariante, en honor al principio de celeridad que debe prevalecer en
todo proceso administrativo y, particularmente, en el proceso sub
examine, corresponde agregar el siguiente texto: “Una vez dictado el
acto administrativo, las actuaciones serán remitidas a la Secretaría de
Contralor a fin de designar al instructor sumariante”.
Que en los sumarios en curso bajo la Resolución Nº 1659/16 o bajo su
modificatoria Nº 1221/17, en los cuales el instructor sumariante se
encuentre en uso de licencia o no pueda asumir o persistir en su tarea
por circunstancias de fuerza mayor y tal circunstancia impida la debida
prosecución del trámite, en cumplimiento del debido proceso adjetivo,
debe facultarse a la Secretaría de Contralor para que designe otro
sumariante de la nómina establecida.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7º, inciso d) de
la Ley 19.549, el servicio jurídico permanente ha emitido opinión.
Por ello, en atención a lo establecido en las Leyes Nº 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nº 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Resolución Nº 1659/16, eliminándose el
inciso b) del Apartado I, Anexo I de la misma, y agregándose en el
Apartado I in fine el siguiente texto: “Una vez dictado el acto
administrativo, se remitirán las actuaciones a la Secretaría de
Contralor a fin de designar al instructor sumariante”.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Secretaría de Contralor a reemplazar en
los sumarios en curso, conforme a lo previsto en las Resoluciones Nº
1659/16 y Nº 1221/17, al instructor sumariante que se encuentre en uso
de licencia o no pueda asumir, o persistir en su tarea por
circunstancias de fuerza mayor.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Victor Raul Rossetti, Vocal. — Ernesto
Enrique Arroyo, Vocal. — Roberto Eduardo Bermudez, Vocal. — Eduardo
Hector Fontenla, Vocal. — Jose Hernan Orbaiceta, Vocal. — Marcelo Oscar
Collomb, Presidente.
e. 08/01/2018 N° 741/18 v. 08/01/2018