Resolución 35/2017
Buenos Aires, 22/12/2017
VISTO el Expediente N° 4588/2017 del Registro de la AGENCIA DE
PLANIFICACIÓN (APLA), la Ley N° 26.221 y su Decreto Reglamentario N°
763 de fecha 20 de junio de 2007, las Resoluciones APLA N° 10 de fecha
18 de abril de 2008, N° 42 de fecha 10 de agosto de 2010 y N° 34 de
fecha 13 de agosto de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 37 del Marco Regulatorio aprobado por Ley N° 26.221
establece que la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) contará con una
COMISIÓN ASESORA, integrada por UN (1) representante de cada uno de los
Municipios comprendidos en la jurisdicción de la Concesión, UN (1)
representante del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, UN
(1) representante de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, UN (1)
representante del ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO
(ENOHSA), UN (1) representante de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) y UN (1) representante de la Provincia de
BUENOS AIRES, la que funcionará conforme a lo dispuesto en el Marco
Regulatorio y a las normas que contemple el Reglamento Interno.
Que el punto 8 del Artículo mencionado en el considerando anterior,
dispone que la COMISIÓN ASESORA debe establecer su propio Reglamento de
Funcionamiento, debiendo remitirlo en un plazo de TREINTA (30) días
corridos al Directorio de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) para su
aprobación.
Que de acuerdo a lo previsto en las normas citadas, con fecha 6 de
marzo de 2008, la COMISION ASESORA resolvió elevar el proyecto del
Reglamento de Funcionamiento, siendo el mismo aprobado a través de la
Resolución APLA N° 10 de fecha 18 de abril de 2008.
Que dicho Reglamento fue posteriormente modificado mediante las
Resoluciones APLA N° 42 de fecha 10 de agosto de 2010 y 34 de fecha 13
de agosto de 2013.
Que a raíz del Acta Acuerdo suscripta con fecha 12 de mayo de 2016
entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la
Provincia de BUENOS AIRES, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la SUBSECRETARIA
DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del
MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ratificado por
Resolución MIOPyV N° 655/2016 y del Acta Complementaria suscripta con
fecha 5 de julio de 2016 entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS de la Provincia de BUENOS AIRES, la SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y
la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE
OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
ratificado por Resolución MIOPyV N° 425-E/2016, que fuera aprobado en
el ámbito de la Provincia de BUENOS AIRES mediante la Ley N° 14.830 y
promulgada por Decreto N° 844, se incorporó al área regulada de la
Concesión los Municipios de ESCOBAR, PILAR, MERLO, MORENO, PRESIDENTE
PERÓN, MALVINAS ARGENTINAS, JOSÉ C. PAZ, SAN MIGUEL Y FLORENCIO VARELA,
y consecuentemente los Representantes de dichos Municipios fueron
integrados a la COMISIÓN ASESORA de la APLA.
Que con el objeto de optimizar su funcionamiento, la COMISIÓN ASESORA
en su reunión de fecha 14 de diciembre de 2017, resolvió por unanimidad
rever el Reglamento de Funcionamiento vigente, aprobado por Resolución
APLA N° 34 de fecha 13 de agosto de 2013.
Que el Artículo 29 del Reglamento de Funcionamiento de la COMISIÓN
ASESORA prevé que las modificaciones que se realicen deberán
considerarse en reunión convocada al efecto, debiendo reunirse las
mayorías necesarias establecidas en su Artículo 16.
Que en consecuencia, en su reunión de fecha 14 de diciembre de 2017, la
COMISIÓN ASESORA aprobó por unanimidad las modificaciones a varios
artículos de su Reglamento de Funcionamiento.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 37 del Marco Regulatorio
se elevó el nuevo texto del Reglamento de Funcionamiento con las
modificaciones introducidas por la COMISIÓN ASESORA, con el objeto de
cumplir con el requisito de su aprobación.
Que la GERENCIA DE COORDINACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES y la
GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en el marco de las competencias asignadas por
los artículos 29, 33 y 37 del Marco Regulatorio aprobado por Ley N°
26.221.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el texto ordenado del Reglamento de
Funcionamiento de la COMISIÓN ASESORA establecido por sus integrantes
en la reunión extraordinaria de fecha 14 de diciembre de 2017, y que en
copia autenticada como ANEXO forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Pablo Bereciartúa, Presidente. — Héctor
E. Manceñido, Vicepresidente. — Roberto W. Klix, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 08/01/2018 N° 859/18 v. 08/01/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION ASESORA DE LA AGENCIA DE PLANIFICACION.
GENERAL
ARTÍCULO 1.- La Comisión Asesora funcionará de conformidad con lo
establecido en el artículo 37 del Marco Regulatorio y se regirá por las
normas contenidas en el presente Reglamento y las que se dicten en el
futuro.
INTEGRACIÓN DE LA COMISION ASESORA
ARTÍCULO 2.- La Comisión Asesora estará integrada por:
• Un (1) representante de cada uno de los Municipios comprendidos en la jurisdicción de la Concesión.
• Un (1) representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Un (1) representante de la Subsecretaría de Recursos Hídricos.
• Un (1) representante del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA).
• Un (1) representante de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA).
• Un (1) representante de la Provincia de Buenos Aires.
Todos los miembros integrantes de la Comisión Asesora tendrán voz y
voto en la adopción de decisiones de la misma, excepto el representante
de los servicios prestados en Berazategui, que lo tendrá solo en
aquellos casos vinculados a los servicios que recibe y a cuestiones
referidas a la planta de tratamiento construida y al emisario a
construirse en Berazategui, artículo 3° del Marco Regulatorio.
FUNCIONES DE LA COMISION ASESORA
ARTÍCULO 3°.- La Comisión Asesora tendrá como función el análisis de
las cuestiones que le sean presentadas a su consideración, relacionadas
con los planes a cargo de la Agencia de Planificación (APLA), y la
participación en las decisiones del Directorio de la APLA, en los
supuestos establecidos en el artículo 6° del presente .
ARTÍCULO 4°.- La Comisión Asesora contiene la representación de la CABA
y cada uno de los Municipios del área regulada de la concesión y
garantiza a través de dichos representantes participación plena de los
usuarios y miembros de la sociedad civil ( conf, art. 14, decreto PEN
763/07).
ARTÍCULO 5°.- De acuerdo a lo establecido ut-supra, se establece que:
• 1- Cada Municipio representa universalmente a todos los usuarios
habitantes del mismo, al igual que a miembros de la sociedad civil.
• 2- Los Usuarios actuales y potenciales y miembros de la sociedad
civil de cada Municipio están representados en la Comisión Asesora de
la APLA, por medio del funcionario que ejerce la representación
municipal, tal cual lo establece el Art. 37 del Marco Regulatorio.
• 3- Los Usuarios actuales y potenciales y los miembros de la Sociedad
Civil, pueden entrar en contacto con la Comisión Asesora, a través del
representante municipal citado en el punto 2 precedente.
• 4- Los representantes, tienen con relación a su jurisdicción, la
obligación de transmitir rápida y ágilmente las inquietudes de los
usuarios y otorgarles respuestas personalizadas.
PARTICIPACIÓN EN LAS DECISIONES DEL DIRECTORIO DE LA APLA
ARTÍCULO 6°.- En el supuesto de emprendimientos, construcciones,
concesiones o implementación de cualquier otra acción en el Área
Regulada por la Concesionaria, el representante del Municipio que
participe en el examen y asesoramiento atinente a las cuestiones que
afecten a su distrito, lo hará con las mismas facultades determinadas
para los miembros del Directorio, por lo que tendrá voz y voto en las
respectivas decisiones, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3° del
presente Reglamento.
Por igual mantendrá tales facultades en los casos que dichas cuestiones involucren a múltiples jurisdicciones.
ELECCIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ASESORA
ARTICULO 7°.- Los integrantes de la Comisión Asesora serán elegidos
conforme el modo que dispongan las Organizaciones de las cuales
provienen. Cada una de las Instituciones representadas en la Comisión
Asesora, designará hasta dos representantes suplentes para la eventual
ausencia del titular.
La designación de cada representante implica el otorgamiento de mandato
suficiente para la adopción de las decisiones propias de la Comisión.
VINCULACIÓN CON LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN
ARTÍCULO 8°.- Los integrantes de la Comisión Asesora se vincularán con
la Agencia de Planificación a través del Gerente General de la misma,
quien tal como lo establece el art. 29 del Marco Regulatorio tiene a su
cargo en forma específica, coordinar la rel ación del Directorio de la
APLA con la Comisión Asesora.
FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
ARTÍCULO 9°.- La Comisión Asesora contará para su normal
funcionamiento, y por cuenta del APLA con una oficina dentro de las
instalaciones de la Agencia de Planificación, con el equipamiento
necesario para desarrollar su gestión, APLA brindará asistencia técnica
y administrativa con carácter permanente a los miembros de la Comisión
y sus autoridades.
ARTÍCULO 10.- La Comisión Asesora deberá sesionar como mínimo dos veces
por mes en reuniones ordinarias, en las que se tratarán los temas
contenidos en la Orden del Día que se incluirán en la Convocatoria
elaborada por el Secretario de Actas de la Comisión con la anticipación
prevista en el presente. El Orden del Día contendrá asuntos referidos a
temas de
su incumbencia, vin lados a la proyección del P.M.O.E.M (Planes de
Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios).-
El temario de la convocatoria será elaborado en la reunión previa
anterior, más el agregado que eventualmente pudiese efectuarse.
ARTÍCULO 11.- Por circunstancias especiales podrán realizarse reuniones
extraordinarias, a requerimiento por lo menos de más de la mitad de los
miembros de la Comisión, a fin de tratar los temas expresamente
determinados en la especial convocatoria.
INICIO DE LAS REUNIONES. QUÓRUM PARA SESIONAR
ARTÍCULO 12.- Las reuniones se iniciarán puntualmente en la fecha y
hora estipulada con un quórum formado con la presencia de más de la
mitad de los miembros de la Comisión.
ARTÍCULO 13.- De no contarse con el quórum pre-establecido y cumplido
el horario de convocatoria de la reunión en media hora, se iniciarán
las deliberaciones con los miembros presentes para tratar los temas de
la Orden del Día.
En dichas circunstancias la Comisión Asesora podrá deliberar con
relación a los temas de la Orden del Día, pero no podrá adoptar
decisiones y/o dictámenes sobre el particular.
MAYORÍAS REQUERIDAS PARA LA ADOPCIÓN DE DECISIONES
ARTÍCULO 14.- Los dictámenes o resoluciones de la Comisión Asesora,
para su pronunciamiento, requieren el voto favorable de DOS TERCIOS
(2/3) de los miembros habilitados para votar.
ARTÍCULO 15.- En el caso de una reunión en que un Dictamen y/o
Resolución no pueda ser aprobado, por no alcanzarse la mayoría
establecida en el Art. 14, el tema será tratado en la siguiente próxima
reunión. En el Orden del Día de la reunión citada precedentemente se
incluirá específicamente el tema en cuestión.
Para este caso particular, en relación a la adopción de una Decisión
y/o Resolución para su aprobación, la misma se adoptará por mayoría
absoluta de los miembros habilitados para a/(/ votar.
ARTÍCULO 16.- Las resoluciones, dictámenes y recomendaciones emitidas
por la Comisión Asesora deberán tener tratamiento obligatorio por parte
del Directorio de la APLA. Para ello deberán ser comunicados a través
de las Autoridades de la Comisión al Gerente General dentro de los 15
días posteriores a su aprobación.
OBLIGACIÓN DE ASISTENCIA A LAS REUNIONES DE LA COMISIÓN
ARTÍCULO 17.- Constituye obligación de los miembros de la Comisión
Asesora la concurrencia a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
La ausencia a tres (3) reuniones consecutivas o cuatro ( 4) alternadas,
en el término de tres (3) meses, por parte de algunos de los
integrantes de la Comisión, ocasionará la suspensión en forma
automática de su derecho a voto por el término de un (1) mes. Mientras
dure la suspensión, en reuniones donde se cuente con su presencia, se
lo tendrá en cuenta, específicamente para el cálculo del quómm
necesario para sesionar, tal lo stablecido en el Art. 12 del presente
Reglamento, pero no para el cómputo de las mayor s requeridas para la
adopción de decisiones en los términos de los Art. 14 y 15.
DURACIÓN DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN
ARTÍCULO 18.- El mandato de los miembros de la Comisión Asesora,
elegidos por las Autoridades que los designan, será por el término de
CUATRO (4) años, pudiendo ser reelectos.
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
ARTÍCULO 19.- Los costos del funcionamiento logístico y administrativo
de la Comisión Asesora estarán a cargo de la Agencia de Planificación.
A tales efectos, la Comisión Asesora elevará al Directorio de la
Agencia un requerimiento de presupuesto anual de la misma.
ACTA DE LAS REUNIONES DE LA COMISIÓN
ARTÍCULO 20.- Las deliberaciones de la Comisión Asesora quedarán
asentadas en un Acta que deberá contener la información presentada, los
temas tratados, las opiniones emitidas y las resoluciones adoptadas en
el transcurso del citado plenario. El citado documento deberá contener
lo siguiente:
• Fecha y hora.
• Listado de asistentes y su representatividad.
• Orden del día.
• Temas tratados y opiniones emitidas en cada uno (resumen).
• El resultado de la votación en dictámenes o resoluciones adoptadas.
• Temas a tratar en la reunión siguiente, fecha y hora de la misma.
• Firmas del Secretario Coordinador, Secretario de Actas, dos miembros
de la Comisión designados a tal efecto en la reunión y funcionarios de
la Agencia de Planificación presentes.
SECRETARIAS DE LA COMISIÓN
ARTÍCULO 21.- La Comisión Asesora será presidida por un Secretario
coordinador y un Secretario de Actas, designados por el resto del
Cuerpo Colegiado, que se desempeñarán en tales funciones por el término
de cuatro meses.
ARTÍCULO 22.- Los representantes de cada Municipio se desempefiarán
como Secretario coordinador y/o Secretario de Actas, de manera que
todos los Municipios integrantes de la Comisión Asesora puedan ocupar
dichos cargos.
ARTICULO 23. El orden de designación para los cargos de Secretario
Coordinador y Secretario de Actas será establecido por sorteo en la
primera reunión a partir de la aprobación del presente Reglamento por
parte del Directorio del APLA.
Los cargos arriba mencionados se asignan al Municipio, no a la persona
del Representante. En el supuesto que durante el plazo del ejercicio
del mandato, el Municipio decida la remoción de él o los representantes
municipales, el cargo le será transferido a quien designe la autoridad
municipal, a fin de cumplimentar las obligaciones correspondientes
durante el plazo que reste para completar los cuatro meses en cuestión.
ARTÍCULO 24.- En caso de ausencia del Secretario Coordinador y/o del
Secretario e Actas éstos podrán ser ree plazados por algún otro miembro
de la Comisión Asesora.
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO COORDINADOR
ARTÍCULO 25.- Son atribuciones del Secretario Coordinador:
• Presidir las deliberaciones.
• Supervisar las tareas de la Secretaría .
• Supervisar la elaboración de la documentación de las decisiones de la Comisión Asesora para su tratamiento en el Directorio.
• Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias .
• Ser nexo de la Comisión Asesora frente al Gerente General del APLA.
• Votar con doble voto en caso de empate .
• Representar a la Comisión Asesora, a pedido del Coordinador ( art 29
del Marco Regula torio), ante la Concesionaria y los Usuarios.
• Representar a la Comisión Asesora, a pedido del Coordinador (art 29
del Marco Regulatorio ), ante las personas físicas o jurídicas de
derecho público o privado y ante la opinión pública en general.
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS
ARTÍCULO 26.- Son atribuciones del Secretario de Actas:
• Llevar el registro del desarrollo de las reuniones.
• Supervisar la elaboración y confección de las Actas de reuniones.
• Supervisar y coordinar la convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
• Dar lectura en las reuniones de las Actas correspondientes.
• Requerir las eventuales modificaciones ele las Actas y disponer administrativamente los cambios pertinentes.
• Acompañar al Secretario Coordinador, ante su requerimiento, en
reuniones a realizarse ante Personas Físicas, o Personas Jurídicas de
derecho público o privado, en temas vinculados con el desarrollo de las
acciones de la Comisión Asesora.
MODIFICACIONES A INTRODUCIRSE AL PRESENTE REGLAMENTO
ARTÍCULO 27.- Las modificaciones al presente Reglamento se deberán
considerar en reunión extraordinaria convocada al efecto, en un todo de
acuerdo con lo estipulado por el artículo 11, debiendo reunir las ma
rías necesarias establecidas en el artículo 14.-