AGENCIA DE PLANIFICACIÓN

Resolución 35/2017

Buenos Aires, 22/12/2017

VISTO el Expediente N° 4588/2017 del Registro de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), la Ley N° 26.221 y su Decreto Reglamentario N° 763 de fecha 20 de junio de 2007, las Resoluciones APLA N° 10 de fecha 18 de abril de 2008, N° 42 de fecha 10 de agosto de 2010 y N° 34 de fecha 13 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 37 del Marco Regulatorio aprobado por Ley N° 26.221 establece que la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) contará con una COMISIÓN ASESORA, integrada por UN (1) representante de cada uno de los Municipios comprendidos en la jurisdicción de la Concesión, UN (1) representante del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, UN (1) representante del ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), UN (1) representante de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) y UN (1) representante de la Provincia de BUENOS AIRES, la que funcionará conforme a lo dispuesto en el Marco Regulatorio y a las normas que contemple el Reglamento Interno.

Que el punto 8 del Artículo mencionado en el considerando anterior, dispone que la COMISIÓN ASESORA debe establecer su propio Reglamento de Funcionamiento, debiendo remitirlo en un plazo de TREINTA (30) días corridos al Directorio de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) para su aprobación.

Que de acuerdo a lo previsto en las normas citadas, con fecha 6 de marzo de 2008, la COMISION ASESORA resolvió elevar el proyecto del Reglamento de Funcionamiento, siendo el mismo aprobado a través de la Resolución APLA N° 10 de fecha 18 de abril de 2008.

Que dicho Reglamento fue posteriormente modificado mediante las Resoluciones APLA N° 42 de fecha 10 de agosto de 2010 y 34 de fecha 13 de agosto de 2013.

Que a raíz del Acta Acuerdo suscripta con fecha 12 de mayo de 2016 entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la Provincia de BUENOS AIRES, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ratificado por Resolución MIOPyV N° 655/2016 y del Acta Complementaria suscripta con fecha 5 de julio de 2016 entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la Provincia de BUENOS AIRES, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ratificado por Resolución MIOPyV N° 425-E/2016, que fuera aprobado en el ámbito de la Provincia de BUENOS AIRES mediante la Ley N° 14.830 y promulgada por Decreto N° 844, se incorporó al área regulada de la Concesión los Municipios de ESCOBAR, PILAR, MERLO, MORENO, PRESIDENTE PERÓN, MALVINAS ARGENTINAS, JOSÉ C. PAZ, SAN MIGUEL Y FLORENCIO VARELA, y consecuentemente los Representantes de dichos Municipios fueron integrados a la COMISIÓN ASESORA de la APLA.

Que con el objeto de optimizar su funcionamiento, la COMISIÓN ASESORA en su reunión de fecha 14 de diciembre de 2017, resolvió por unanimidad rever el Reglamento de Funcionamiento vigente, aprobado por Resolución APLA N° 34 de fecha 13 de agosto de 2013.

Que el Artículo 29 del Reglamento de Funcionamiento de la COMISIÓN ASESORA prevé que las modificaciones que se realicen deberán considerarse en reunión convocada al efecto, debiendo reunirse las mayorías necesarias establecidas en su Artículo 16.

Que en consecuencia, en su reunión de fecha 14 de diciembre de 2017, la COMISIÓN ASESORA aprobó por unanimidad las modificaciones a varios artículos de su Reglamento de Funcionamiento.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 37 del Marco Regulatorio se elevó el nuevo texto del Reglamento de Funcionamiento con las modificaciones introducidas por la COMISIÓN ASESORA, con el objeto de cumplir con el requisito de su aprobación.

Que la GERENCIA DE COORDINACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en el marco de las competencias asignadas por los artículos 29, 33 y 37 del Marco Regulatorio aprobado por Ley N° 26.221.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el texto ordenado del Reglamento de Funcionamiento de la COMISIÓN ASESORA establecido por sus integrantes en la reunión extraordinaria de fecha 14 de diciembre de 2017, y que en copia autenticada como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Bereciartúa, Presidente. — Héctor E. Manceñido, Vicepresidente. — Roberto W. Klix, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 08/01/2018 N° 859/18 v. 08/01/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO



REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION ASESORA DE LA AGENCIA DE PLANIFICACION.

GENERAL

ARTÍCULO 1.- La Comisión Asesora funcionará de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Marco Regulatorio y se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento y las que se dicten en el futuro.

INTEGRACIÓN DE LA COMISION ASESORA

ARTÍCULO 2.- La Comisión Asesora estará integrada por:

• Un (1) representante de cada uno de los Municipios comprendidos en la jurisdicción de la Concesión.

• Un (1) representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Un (1) representante de la Subsecretaría de Recursos Hídricos.

• Un (1) representante del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA).

• Un (1) representante de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA).

• Un (1) representante de la Provincia de Buenos Aires.

Todos los miembros integrantes de la Comisión Asesora tendrán voz y voto en la adopción de decisiones de la misma, excepto el representante de los servicios prestados en Berazategui, que lo tendrá solo en aquellos casos vinculados a los servicios que recibe y a cuestiones referidas a la planta de tratamiento construida y al emisario a construirse en Berazategui, artículo 3° del Marco Regulatorio.

FUNCIONES DE LA COMISION ASESORA

ARTÍCULO 3°.- La Comisión Asesora tendrá como función el análisis de las cuestiones que le sean presentadas a su consideración, relacionadas con los planes a cargo de la Agencia de Planificación (APLA), y la participación en las decisiones del Directorio de la APLA, en los supuestos establecidos en el artículo 6° del presente .

ARTÍCULO 4°.- La Comisión Asesora contiene la representación de la CABA y cada uno de los Municipios del área regulada de la concesión y garantiza a través de dichos representantes participación plena de los usuarios y miembros de la sociedad civil ( conf, art. 14, decreto PEN 763/07).

ARTÍCULO 5°.- De acuerdo a lo establecido ut-supra, se establece que:

• 1- Cada Municipio representa universalmente a todos los usuarios habitantes del mismo, al igual que a miembros de la sociedad civil.

• 2- Los Usuarios actuales y potenciales y miembros de la sociedad civil de cada Municipio están representados en la Comisión Asesora de la APLA, por medio del funcionario que ejerce la representación municipal, tal cual lo establece el Art. 37 del Marco Regulatorio.

• 3- Los Usuarios actuales y potenciales y los miembros de la Sociedad Civil, pueden entrar en contacto con la Comisión Asesora, a través del representante municipal citado en el punto 2 precedente.

• 4- Los representantes, tienen con relación a su jurisdicción, la obligación de transmitir rápida y ágilmente las inquietudes de los usuarios y otorgarles respuestas personalizadas.

PARTICIPACIÓN EN LAS DECISIONES DEL DIRECTORIO DE LA APLA

ARTÍCULO 6°.- En el supuesto de emprendimientos, construcciones, concesiones o implementación de cualquier otra acción en el Área Regulada por la Concesionaria, el representante del Municipio que participe en el examen y asesoramiento atinente a las cuestiones que afecten a su distrito, lo hará con las mismas facultades determinadas para los miembros del Directorio, por lo que tendrá voz y voto en las respectivas decisiones, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3° del presente Reglamento.

Por igual mantendrá tales facultades en los casos que dichas cuestiones involucren a múltiples jurisdicciones.

ELECCIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ASESORA

ARTICULO 7°.- Los integrantes de la Comisión Asesora serán elegidos conforme el modo que dispongan las Organizaciones de las cuales provienen. Cada una de las Instituciones representadas en la Comisión Asesora, designará hasta dos representantes suplentes para la eventual ausencia del titular.

La designación de cada representante implica el otorgamiento de mandato suficiente para la adopción de las decisiones propias de la Comisión.

VINCULACIÓN CON LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN

ARTÍCULO 8°.- Los integrantes de la Comisión Asesora se vincularán con la Agencia de Planificación a través del Gerente General de la misma, quien tal como lo establece el art. 29 del Marco Regulatorio tiene a su cargo en forma específica, coordinar la rel ación del Directorio de la APLA con la Comisión Asesora.

FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 9°.- La Comisión Asesora contará para su normal funcionamiento, y por cuenta del APLA con una oficina dentro de las instalaciones de la Agencia de Planificación, con el equipamiento necesario para desarrollar su gestión, APLA brindará asistencia técnica y administrativa con carácter permanente a los miembros de la Comisión y sus autoridades.

ARTÍCULO 10.- La Comisión Asesora deberá sesionar como mínimo dos veces por mes en reuniones ordinarias, en las que se tratarán los temas contenidos en la Orden del Día que se incluirán en la Convocatoria elaborada por el Secretario de Actas de la Comisión con la anticipación prevista en el presente. El Orden del Día contendrá asuntos referidos a temas de
su incumbencia, vin lados a la proyección del P.M.O.E.M (Planes de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios).-

El temario de la convocatoria será elaborado en la reunión previa anterior, más el agregado que eventualmente pudiese efectuarse.

ARTÍCULO 11.- Por circunstancias especiales podrán realizarse reuniones extraordinarias, a requerimiento por lo menos de más de la mitad de los miembros de la Comisión, a fin de tratar los temas expresamente determinados en la especial convocatoria.

INICIO DE LAS REUNIONES. QUÓRUM PARA SESIONAR

ARTÍCULO 12.- Las reuniones se iniciarán puntualmente en la fecha y hora estipulada con un quórum formado con la presencia de más de la mitad de los miembros de la Comisión.

ARTÍCULO 13.- De no contarse con el quórum pre-establecido y cumplido el horario de convocatoria de la reunión en media hora, se iniciarán las deliberaciones con los miembros presentes para tratar los temas de la Orden del Día.

En dichas circunstancias la Comisión Asesora podrá deliberar con relación a los temas de la Orden del Día, pero no podrá adoptar decisiones y/o dictámenes sobre el particular.

MAYORÍAS REQUERIDAS PARA LA ADOPCIÓN DE DECISIONES

ARTÍCULO 14.- Los dictámenes o resoluciones de la Comisión Asesora, para su pronunciamiento, requieren el voto favorable de DOS TERCIOS (2/3) de los miembros habilitados para votar.

ARTÍCULO 15.- En el caso de una reunión en que un Dictamen y/o Resolución no pueda ser aprobado, por no alcanzarse la mayoría establecida en el Art. 14, el tema será tratado en la siguiente próxima reunión. En el Orden del Día de la reunión citada precedentemente se incluirá específicamente el tema en cuestión.

Para este caso particular, en relación a la adopción de una Decisión y/o Resolución para su aprobación, la misma se adoptará por mayoría absoluta de los miembros habilitados para a/(/ votar.

ARTÍCULO 16.- Las resoluciones, dictámenes y recomendaciones emitidas por la Comisión Asesora deberán tener tratamiento obligatorio por parte del Directorio de la APLA. Para ello deberán ser comunicados a través de las Autoridades de la Comisión al Gerente General dentro de los 15 días posteriores a su aprobación.

OBLIGACIÓN DE ASISTENCIA A LAS REUNIONES DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 17.- Constituye obligación de los miembros de la Comisión Asesora la concurrencia a las reuniones ordinarias y extraordinarias. La ausencia a tres (3) reuniones consecutivas o cuatro ( 4) alternadas, en el término de tres (3) meses, por parte de algunos de los integrantes de la Comisión, ocasionará la suspensión en forma automática de su derecho a voto por el término de un (1) mes. Mientras dure la suspensión, en reuniones donde se cuente con su presencia, se lo tendrá en cuenta, específicamente para el cálculo del quómm necesario para sesionar, tal lo stablecido en el Art. 12 del presente Reglamento, pero no para el cómputo de las mayor s requeridas para la adopción de decisiones en los términos de los Art. 14 y 15.

DURACIÓN DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 18.- El mandato de los miembros de la Comisión Asesora, elegidos por las Autoridades que los designan, será por el término de CUATRO (4) años, pudiendo ser reelectos.

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 19.- Los costos del funcionamiento logístico y administrativo de la Comisión Asesora estarán a cargo de la Agencia de Planificación. A tales efectos, la Comisión Asesora elevará al Directorio de la Agencia un requerimiento de presupuesto anual de la misma.

ACTA DE LAS REUNIONES DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 20.- Las deliberaciones de la Comisión Asesora quedarán asentadas en un Acta que deberá contener la información presentada, los temas tratados, las opiniones emitidas y las resoluciones adoptadas en el transcurso del citado plenario. El citado documento deberá contener lo siguiente:

• Fecha y hora.

• Listado de asistentes y su representatividad.

• Orden del día.

• Temas tratados y opiniones emitidas en cada uno (resumen).

• El resultado de la votación en dictámenes o resoluciones adoptadas.

• Temas a tratar en la reunión siguiente, fecha y hora de la misma.

• Firmas del Secretario Coordinador, Secretario de Actas, dos miembros de la Comisión designados a tal efecto en la reunión y funcionarios de la Agencia de Planificación presentes.

SECRETARIAS DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 21.- La Comisión Asesora será presidida por un Secretario coordinador y un Secretario de Actas, designados por el resto del Cuerpo Colegiado, que se desempeñarán en tales funciones por el término de cuatro meses.

ARTÍCULO 22.- Los representantes de cada Municipio se desempefiarán como Secretario coordinador y/o Secretario de Actas, de manera que todos los Municipios integrantes de la Comisión Asesora puedan ocupar dichos cargos.

ARTICULO 23. El orden de designación para los cargos de Secretario Coordinador y Secretario de Actas será establecido por sorteo en la primera reunión a partir de la aprobación del presente Reglamento por parte del Directorio del APLA.

Los cargos arriba mencionados se asignan al Municipio, no a la persona del Representante. En el supuesto que durante el plazo del ejercicio del mandato, el Municipio decida la remoción de él o los representantes municipales, el cargo le será transferido a quien designe la autoridad municipal, a fin de cumplimentar las obligaciones correspondientes durante el plazo que reste para completar los cuatro meses en cuestión.

ARTÍCULO 24.- En caso de ausencia del Secretario Coordinador y/o del Secretario e Actas éstos podrán ser ree plazados por algún otro miembro de la Comisión Asesora.

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO COORDINADOR

ARTÍCULO 25.- Son atribuciones del Secretario Coordinador:

• Presidir las deliberaciones.

• Supervisar las tareas de la Secretaría .

• Supervisar la elaboración de la documentación de las decisiones de la Comisión Asesora para su tratamiento en el Directorio.

• Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias .

• Ser nexo de la Comisión Asesora frente al Gerente General del APLA.

• Votar con doble voto en caso de empate .

• Representar a la Comisión Asesora, a pedido del Coordinador ( art 29 del Marco Regula torio), ante la Concesionaria y los Usuarios.

• Representar a la Comisión Asesora, a pedido del Coordinador (art 29 del Marco Regulatorio ), ante las personas físicas o jurídicas de derecho público o privado y ante la opinión pública en general.

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS

ARTÍCULO 26.- Son atribuciones del Secretario de Actas:

• Llevar el registro del desarrollo de las reuniones.

• Supervisar la elaboración y confección de las Actas de reuniones.

• Supervisar y coordinar la convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

• Dar lectura en las reuniones de las Actas correspondientes.

• Requerir las eventuales modificaciones ele las Actas y disponer administrativamente los cambios pertinentes.

• Acompañar al Secretario Coordinador, ante su requerimiento, en reuniones a realizarse ante Personas Físicas, o Personas Jurídicas de derecho público o privado, en temas vinculados con el desarrollo de las acciones de la Comisión Asesora.

MODIFICACIONES A INTRODUCIRSE AL PRESENTE REGLAMENTO

ARTÍCULO 27.- Las modificaciones al presente Reglamento se deberán considerar en reunión extraordinaria convocada al efecto, en un todo de acuerdo con lo estipulado por el artículo 11, debiendo reunir las ma rías necesarias establecidas en el artículo 14.-