COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 719-E/2018

Elaboración Participativa de Normas.

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2018

VISTO el Expediente Nº 3587/2017 caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN FCI FORMULARIOS DE PRESENTACIÓN”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa, la Subgerencia de Asesoramiento Legal y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93 establecen que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES es autoridad de fiscalización y registro de las sociedades gerentes y depositarias y de los Fondos Comunes de Inversión; asignándole al Organismo facultades para reglamentar, dictar normas complementarias e interpretar las aplicables dentro del contexto económico imperante.

Que, en un orden afín, el artículo 19 inciso h) de la Ley Nº 26.831 otorga a la COMISIÓN atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, y hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.

Que, dentro de ese marco normativo, se advierte necesario propiciar la modificación de la reglamentación relativa a los formularios utilizados en la operatoria de los Fondos Comunes de Inversión.

Que la reforma planteada tiene por objeto simplificar las tramitaciones de solicitud de autorización para la constitución de Fondos Comunes de Inversión, así como la de modificación de los Reglamentos de Gestión de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos.

Que en tal sentido, se elimina la exigencia de presentación -durante el trámite- de los formularios empleados en la operatoria de los fondos, siendo responsables las sociedades gerente y depositaria de la utilización de formularios que recepten debidamente aquellos presupuestos mínimos que surgen de las Normas de la COMISIÓN, debiendo, a todo evento, los formularios encontrarse a disposición del Organismo.

Que, a mayor abundamiento, atento al avance tecnológico aplicable a la dinámica del mercado de capitales en general y, en particular, sobre la comercialización de los Fondos Comunes de Inversión, se torna necesario repensar las exigencias y mecanismos para la gestión de los diversos trámites a cargo del Organismo.

Que en ese aspecto, cabe destacar que las tareas de colocación y distribución de Fondos Comunes de Inversión se implementan, en muchas ocasiones, a través de canales alternativos de captación de suscripciones y rescates que difieren de la modalidad presencial.

Que por separado, pero tocante con lo hasta aquí señalado, se realiza una revisión sobre la aplicación del artículo 10, inciso 3) de la Sección II del Capítulo II del Título V de las Normas, superando una interpretación restrictiva del término “domicilio”, es así que, con miras a evitar erradas interpretaciones, se precisa que tales comprobantes podrán ser remitidos tanto al domicilio postal como al domicilio electrónico denunciado por el inversor.

Que asimismo, en lo que respecta a los requisitos establecidos en el Anexo II del Título V de las Normas, las publicaciones exigidas por el artículo 11 de la Ley Nº 24.083 serán verificadas al momento de acreditarse ante el Organismo la realización de las mismas.

Que, por último, se considera apropiado modificar el texto del artículo 12 de la Sección I del Capítulo I del Título V de las Normas, así como también la Sección 3.2 del Capítulo 3 de las Cláusulas Generales del Reglamento de Gestión Tipo, a fin de armonizar su redacción con las modificaciones introducidas en lo que respecta a modalidades alternativas de captación de suscripciones y rescates por Resolución General Nº 682.

Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la política adoptada por la COMISIÓN en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003.

Que conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación, cuando las características del caso -respecto de su viabilidad y oportunidad- así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19 inciso h) de la Ley N° 26.831, 32 de la Ley N° 24.083, 1° del Decreto N° 174/93 y por el Decreto Nº 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “Modificación Formularios de Operatoria de Fondos Comunes de Inversión” tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2018-00629574- APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar al Dr. Federico PITARCH para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° 3587/2017 a través del sitio web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.cnv.gob.ar, contenido en el Anexo II (IF-2018-00630610-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del sitio web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.cnv.gob.ar, y archívese. — Rocio Balestra, Directora. — Marcos Martin Ayerra, Presidente. — Patricia Noemi Boedo, Vicepresidente. — Carlos Martin Hourbeigt, Director. — Martin Jose Gavito, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 08/01/2018 N° 786/18 v. 09/01/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)