ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4186-E
Impuestos Varios. Recursos de la
Seguridad Social. Agenda General de Vencimientos. Resolución General N°
4.172-E. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2018
VISTO la Resolución General N° 4.172-E, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se fijaron las fechas de vencimiento
general para el año calendario 2018 y siguientes respecto de
determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Que en virtud de razones de administración tributaria y atendiendo a
las inquietudes recibidas por parte de los consejos profesionales de
ciencias económicas así como de determinados contribuyentes y
responsables, resulta aconsejable adecuar los días de vencimiento para
la presentación de las declaraciones juradas y/o pago correspondientes
al impuesto al valor agregado y a los regímenes nacionales de la
seguridad social y de obras sociales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y
Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.172-E, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyense en el Apartado A del Anexo, los incisos a) y b) del Acápite V, por los siguientes:
“V – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
a) Resoluciones Generales N° 715, Artículo 7° y N° 1.745, Artículo 10.
- ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN CUIT | DÍA DE VENCIMIENTO |
PRESENTACIÓN DDJJ F. 731, F. 810 y F. 2002 y PAGO |
0 y 1 | 18 |
2 y 3 | 19 |
4 y 5 | 20 |
6 y 7 | 21 |
8 y 9 | 22 |
b) Resolución General N° 4.010, Artículo 21.
- ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN CUIT | DÍA DE VENCIMIENTO |
PRESENTACIÓN DDJJ F. 731 Y F. 2002 | PAGO |
0 y 1 | 18 | El día 18 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada |
2 y 3 | 19 | El día 19 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada |
4 y 5 | 20 | El día 20 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada |
6 y 7 | 21 | El día 21 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada |
8 y 9 | 22 | El día 22 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada” |
2. Sustitúyense en el Apartado A del Anexo, los incisos a) y d) del Acápite XVII, por los siguientes:
“XVII - REGÍMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS
SOCIALES. CUOTAS CON DESTINO A LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO.
APORTES Y CONTRIBUCIONES RESPECTO DE DETERMINADAS PRESTACIONES
DINERARIAS
a) Empleadores. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, Artículo 15.
- ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN CUIT | DÍA DE VENCIMIENTO |
PRESENTACIÓN DDJJ F. 931 y PAGO |
0, 1, 2 y 3 | 9 |
4, 5 y 6 | 10 |
7, 8 y 9 | 11” |
“d) Trabajadores autónomos activos y beneficiarios de prestaciones
previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en
calidad de trabajadores autónomos. Resolución General N° 2.217,
Artículo 32.
- ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN CUIT | DÍA DE VENCIMIENTO |
PAGO |
0, 1, 2 y 3 | 5 |
4, 5 y 6 | 6 |
7, 8 y 9 | 7” |
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.
e. 08/01/2018 N° 1061/18 v. 08/01/2018