ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4188-E
Procedimiento. Solicitud de turnos
“web” para la gestión de determinados trámites y formulación de
consultas en las dependencias del Organismo.
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2018
VISTO el objetivo permanente de esta Administración Federal de
optimizar la relación fisco-contribuyente mediante el perfeccionamiento
de los servicios que brinda, y
CONSIDERANDO:
Que a efectos de la consecución de dicho objetivo y con el propósito de
lograr una mayor eficiencia en la atención al ciudadano, se implementó
una herramienta de gestión de turnos que permite simplificar la
administración de la demanda de atención, llevar un registro de los
trámites realizados y obtener información estadística.
Que en virtud de la satisfactoria experiencia recogida y la práctica
probada con buenos resultados en otros organismos públicos de este
método de atención, resulta oportuno establecer el uso obligatorio de
la referida herramienta para la gestión de determinados trámites o
formulación de consultas en las dependencias del Organismo, en días y
horarios previamente acordados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las
Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese con carácter obligatorio la utilización del
sistema de turnos “web” para la gestión de determinados trámites y
formulación de consultas en las dependencias de esta Administración
Federal, en días y horarios previamente acordados.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de solicitar un turno “web” sin Clave
Fiscal, los ciudadanos deberán seleccionar la opción “TURNOS” ubicado
en el margen superior del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar) y completar los datos requeridos por el
sistema.
Alternativamente, el turno podrá solicitarse a través del servicio
denominado “Portal del Ciudadano” que se encuentra disponible en el
referido sitio “web”, al que se accederá con Clave Fiscal obtenida de
acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.713
y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- Los turnos solicitados se podrán consultar, modificar y/o
eliminar a través del servicio “web” indicado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4°.- La nómina de los trámites y consultas que requerirán la
obtención previa de un turno “web”, con su correspondiente cronograma
de aplicación, será publicada en el micrositio “Gestión de Atención
Institucional” (www.afip.gob.ar/atencion) del sitio “web” de esta
Administración Federal y en otros medios alternativos de difusión.
En una primera etapa, la utilización del sistema de turnos “web” será
de aplicación obligatoria únicamente para los trámites de obtención o
blanqueo de la Clave Fiscal.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 15 de enero de 2018.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.
e. 08/01/2018 N° 1069/18 v. 08/01/2018