ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución Conjunta General 4185-E
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2018
VISTO la Resolución General N° 3.823 (AFIP) y la Resolución N° 523 del 5 de julio de 2017 de la Secretaría de Comercio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se implementó el “Sistema
Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI), para las destinaciones
definitivas de importación para consumo registradas por los sujetos
comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley N° 22.415 y sus
modificaciones -Código Aduanero- y en la Resolución General N° 2.551
(AFIP), inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos
por la Resolución General N° 2.570 (AFIP), sus modificatorias y
complementarias.
Que la mencionada Resolución N° 523/17 de la Secretaría de Comercio
establece el trámite para la solicitud de las Licencias Automáticas y
No Automáticas a través del “Sistema Integral de Monitoreo de
Importaciones” (SIMI), disponiendo en el Artículo 8° la competencia de
la Administración Federal de Ingresos Públicos cuando se desprendan
inconsistencias en relación a la información contenida en la solicitud
de la licencia.
Que el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial
tiene como objetivo armonizar la información anticipada sobre la carga,
a fin de facilitar el comercio y contribuir al fortalecimiento de los
organismos del Estado a los fines de enfrentar los desafíos actuales.
Que la disponibilidad de información estratégica anticipada posibilita
una mayor articulación entre las distintas áreas del Estado,
potenciando los resultados de la fiscalización integral.
Que el análisis de riesgos en función de la información anticipada
posibilita identificar en forma “preventiva” operadores que pretenden
realizar importaciones eludiendo los controles aduaneros, así como
mercadería cuya introducción al territorio nacional podrían plantear
una amenaza para la salud, la seguridad, el medio ambiente y otras
prohibiciones.
Que es objetivo de la Administración Federal de Ingresos Públicos el
desarrollo de instrumentos que, además de optimizar sus funciones
específicas en materia aduanera, favorezcan la competitividad y la
facilitación del comercio exterior, sin perder de vista los controles y
la gestión de riesgo.
Que, por su parte, la Secretaría de Comercio del Ministerio de
Producción tiene entre sus objetivos el de evaluar, en el ámbito de su
competencia, el impacto económico en relación al cumplimiento de las
medidas generadas y ejecutadas, desarrollando criterios e indicadores
que permitan un adecuado control estratégico, mientras que la Dirección
Nacional de Facilitación del Comercio Exterior, dependiente de la
Subsecretaría de Comercio Exterior de la mencionada Secretaría, posee
entre sus acciones las de atender las presentaciones sobre aspectos
vinculados con la competencia desleal internacional y administrar los
regímenes vinculados a las importaciones y otras normas resultantes de
los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre la
materia, en lo que hace a temas de su competencia específica.
Que en el marco del régimen de las Licencias Automáticas y No
Automáticas y su solicitud a través del “Sistema Integral de Monitoreo
de las Importaciones” (SIMI), las intervenciones de la Administración
Federal de Ingresos Públicos y de la Secretaría de Comercio, conforme a
sus respectivas competencias, ocurren en simultáneo.
Que en ese contexto, atento a las adecuaciones que se propician, se
estima conveniente proceder a la derogación de la Resolución General N°
3.823 (AFIP).
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los
servicios jurídicos permanentes de la Administración Federal de
Ingresos Públicos y del Ministerio de Producción.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 357 del 21 de
febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución General N° 3.823 (AFIP) a partir de la fecha de vigencia de la presente.
Créase el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), el
cual funcionará de conformidad con las pautas que se establecen en la
presente.
ARTÍCULO 2°.- El Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)
será aplicable a los importadores, inscriptos en los Registros
Especiales Aduaneros previstos por la Resolución General N° 2.570
(AFIP), sus modificatorias y complementarias, con relación a las
destinaciones definitivas de importación para consumo.
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos referidos en el Artículo 2° de la presente,
deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio
“Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, disponible en
el sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos
(http://www.afip.gob.ar).
La declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de
Importaciones (SIMI) -declaración SIMI- tendrá un plazo de validez de
CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha en
que tenga el estado de SALIDA.
Asimismo, la prórroga otorgada de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 12 de la Resolución N° 523 del 5 de julio de 2017 de la
Secretaría de Comercio implicará la prórroga automática por igual plazo
de la declaración SIMI.
Los estados que puede tener la declaración SIMI son aquellos que se
detallan en el Anexo I que se aprueba y como
IF-2018-00626916-APN-DNFCE#MP forma parte de la presente. Los mismos
serán puestos en conocimiento del declarante mediante el servicio Mis
Operaciones Aduaneras (MOA), que se encuentra en el citado sitio “web”
de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 4°.- La información registrada en el Sistema Integral de
Monitoreo de Importaciones (SIMI) será puesta a disposición de los
organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de
Comercio Exterior Argentino (VUCEA), incluidos los alcanzados por la
Resolución General N° 3.599 (AFIP) y su modificatoria, a efectos de su
intervención en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo,
dichos organismos podrán solicitar a la Administración Federal de
Ingresos Públicos la inclusión de la información complementaria que
estimen necesaria.
Los organismos aludidos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a
DIEZ (10) días contados desde el registro en el Sistema Integral de
Monitoreo de Importaciones (SIMI). No obstante ello, los plazos podrán
ampliarse en aquellos casos en que la competencia específica del
organismo adherente así lo amerite.
La Administración Federal de Ingresos Públicos comunicará a los
importadores las novedades producidas por esos entes y, en su caso, las
circunstancias que motivan las observaciones formuladas, así como el
Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su
regularización, de corresponder.
ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de los sujetos referidos en el Artículo
2º de la presente deberán contar con la declaración SIMI en estado
OFICIALIZADA previo a la puesta a bordo de la mercadería involucrada,
lo que permitirá ejecutar las tareas de control en forma anticipada. Si
la declaración SIMI se encuentra en estado de SALIDA, se agilizarán los
trámites pertinentes al arribo de las operaciones en trato. Al momento
de oficializar la destinación de importación, el Sistema Informático
MALVINA (SIM) exigirá el número identificador de la declaración SIMI en
estado de SALIDA y realizará su validación.
ARTÍCULO 6°.- Una vez efectuada la declaración SIMI, la Administración
Federal de Ingresos Públicos analizará la situación del contribuyente a
partir de la información disponible en sus registros. En el caso que se
detectaran incumplimientos o irregularidades formales se solicitará que
se subsanen los mismos, a efectos de avanzar en la tramitación de la
declaración SIMI.
ARTÍCULO 7°.- La Administración Federal de Ingresos Públicos realizará
un análisis sistémico basado en niveles de riesgo y/o respecto de la
capacidad económica financiera del importador para afrontar las
operaciones que se pretendan cursar, y en caso de resultar pertinente,
le solicitará información a través de un requerimiento electrónico. En
este supuesto todas las declaraciones SIMI pendientes de ese importador
que no estén en estado de SALIDA pasarán a estado OBSERVADO, pudiendo
ocurrir alguna de las siguientes situaciones:
a) Si de la respuesta al requerimiento cursado el análisis resulta
favorable, las declaraciones SIMI pasarán a estado de SALIDA. Asimismo,
aquellas declaraciones SIMI registradas que se encuentren dentro de los
montos del giro normal del negocio serán exceptuadas de los controles
indicados en este artículo por el plazo de NOVENTA (90) días corridos
b) Cuando se produzcan alguna de las causales previstas en el punto 5.3
del Anexo I de la presente, las declaraciones SIMI en estado OBSERVADO
pasarán a estado ANULADA. En este supuesto se podrá efectuar una nueva
declaración SIMI a partir de los SESENTA (60) días corridos, contados
desde la fecha en que la declaración SIMI de que se trate pasó al
estado ANULADA.
El importador alcanzado podrá solicitar, por única vez, el
levantamiento de dicha medida, siempre que tenga origen en la causal
prevista en el punto 5.3.3 del Anexo I, presentando la información y
documentación suficiente que justifique los desvíos que determinaron su
aplicación. El levantamiento de la medida implicará la posibilidad de
efectuar nuevas declaraciones SIMI. El procedimiento para presentar
esta solicitud será publicado en el micrositio “Sistema Integral de
Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, disponible en el sitio “web” de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 8°.- Los organismos que intervienen en el Sistema Integral de
Monitoreo de Importaciones (SIMI) podrán, por razones fundadas y en
miras al cumplimiento de los objetivos o programas de su competencia,
determinar aquellos proyectos a los que sólo se les aplicará el control
de observancia de los requisitos formales a que se refiere el Artículo
6° de la presente, de conformidad con el modo que a tales fines
establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 9°.- Sólo se admitirá la rectificación, transferencia, cesión
o endoso en zona primaria aduanera de un título de transporte
desconsolidado, conforme a lo establecido por las Resoluciones
Generales N° 2.744 (AFIP) y N° 2.793 (AFIP) y su modificatoria, cuando
se cumplan -en forma previa- las condiciones que se indican para cada
caso:
a) Rectificación: La declaración SIMI del destinatario de la mercadería
deberá tener el estado de OFICIALIZADA con anterioridad a la puesta a
bordo de la mercadería involucrada.
b) Transferencia, cesión o endoso:
1. La declaración SIMI del cedente deberá tener el estado de SALIDA.
2. La declaración SIMI del cesionario deberán tener el estado de SALIDA.
3. El cedente y cesionario deberán ser importadores inscriptos en los
Registros Especiales Aduaneros previstos por la Resolución General N°
2.570 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, salvo las
excepciones que fije la reglamentación.
En los casos previstos en los incisos a) y b) de este artículo, el
Auxiliar del Comercio y del Servicio Aduanero interviniente en
representación del destinatario o cesionario deberá presentar nota en
carácter de declaración jurada -cuyo modelo se consigna en el Anexo II
que se aprueba y como IF-2017-28074896- APNDNFCE#MP forma parte de la
presente- en la cual se indicará que la rectificación, transferencia,
cesión o endoso se realizó contemplando lo dispuesto en los párrafos
precedentes y cumpliendo lo establecido por las Resoluciones Generales
N° 2.744 (AFIP) y N° 2.793 (AFIP) y su modificatoria, la que deberá
digitalizarse en los términos de la Resolución General N°2.721 (AFIP) y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 10.- Con relación a la aplicación de lo dispuesto por el
Artículo 8° de la Resolución N° 523/17 de la Secretaría de Comercio, la
Administración Federal de Ingresos Públicos intervendrá en los términos
previstos en el Artículo 7° de la presente.
ARTÍCULO 11.- Las situaciones de excepción, los manuales de uso de los
sistemas involucrados y las pautas de gestión de las declaraciones
efectuadas a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones
(SIMI), serán publicadas en el Micrositio “Sistema Integral de
Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, disponible en el sitio “web” de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar).
Las modificaciones e incorporaciones de los aspectos a que se refiere
el párrafo precedente serán informadas a través del Sistema de
Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y su vigencia
será para las declaraciones SIMI registradas a partir de los TREINTA
(30) días corridos contados de la fecha de su comunicación.
Facúltase a la Dirección General de Aduanas y a las Subdirecciones
Generales de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización y de
Recaudación, todas ellas de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, a mantener actualizadas las mencionadas publicaciones.
Asimismo, la Dirección General de Aduanas también estará facultada para disponer los subregímenes alcanzados.
ARTÍCULO 12.- Los medios de comunicación y notificación serán
exclusivamente en forma electrónica, sin que se requiera la aplicación
de lo previsto en el punto 2.1.9. del Apartado II del Anexo I de la
Resolución General N° 3.474 (AFIP) y sus modificatorias, en lo que se
refiere a los requerimientos electrónicos.
ARTÍCULO 13.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la
presente dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el
Código Aduanero, Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 14.- Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la
Resolución General N° 3.823 (AFIP) debe entenderse referida a la
presente.
ARTÍCULO 15.- La presente resolución general conjunta entrará en
vigencia a los QUINCE (15) días corridos siguientes al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. — Miguel Braun.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 08/01/2018 N° 981/18 v. 08/01/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Los estados de la declaración efectuada a través del Sistema Integral
de Monitoreo de Importaciones (SIMI) son:
1. OFICIALIZADA: la declaración se registró en el SIMI y aún no ha
tenido la intervención de todos los organismos competentes.
2. SALIDA: La declaración ha sido intervenida en forma completa por
todos los organismos competentes y ha tenido decisión satisfactoria
sobre un ítem/subítem -como mínimo- de todos los organismos,
permitiendo su afectación.
3. OBSERVADA: la declaración ha sido observada parcial o totalmente por
algún/os o todos el/los organismo/s interviniente/s.
4. CANCELADA: la declaración ha sido afectada totalmente a los
subrégimenes alcanzados.
5. ANULADA: Este estado puede darse en TRES (3) situaciones:
5.1. Anulación por el declarante de la declaración aún no afectada.
5.2. Anulación automática por el sistema, cuando la declaración no ha
sido afectada total o parcialmente a su vencimiento.
5.3. En caso de generarse un requerimiento electrónico, la solicitud
será anulada cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
5.3.1. El contribuyente no se notifique del requerimiento en forma
electrónica.
5.3.2. Habiéndose notificado el requerimiento, el contribuyente no
diera cumplimiento al mismo en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
5.3.3. Del análisis realizado a la respuesta brindada por el
contribuyente surgiera información falsa, inexacta o incompleta
relativa a la capacidad económico-financiera respecto de las
operaciones de importación previstas, incluyendo fuentes de
financiamiento, respaldo operativo y comercial, etc.
ANEXO II
MODELO DE NOTA
Lugar y fecha.
Asunto: Rectificación, Transferencia, Cesión o Endoso de un Documento de Transporte.
1. Documento de transporte N°.
2. Identificador del manifiesto.
3.a. Apellidos y nombres, denominación o razón social del cedente.
3.b. Domicilio del cedente.
3.c. C.U.I.T. del cedente.
4.a. Apellidos y nombres, denominación o razón social del cesionario.
4.b. Domicilio del cesionario.
4.c. C.U.I.T. del cesionario.
5. Número de factura.
6. En caso de rectificación, justificación de los motivos de la misma y aporte documentación probatoria del caso.
Por la presente, manifiesto en carácter de declaración jurada que la
rectificación, transferencia, cesión o endoso, según corresponda, del
Documento de Transporte indicado en el punto 1 se realizó dando
cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 9° de la Resolución Conjunta
N° ....... (AFIP) y (SC) y en concordancia con lo establecido en las
Resoluciones Generales Nros. 2.744/09 (AFIP) y 2.793/10 (AFIP).
Firma y aclaración.
IF-2017-28074896-APN-DNFCE#MP