ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución Conjunta General 4185-E

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2018

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Resolución General N° 3.823 (AFIP) y la Resolución N° 523 del 5 de julio de 2017 de la Secretaría de Comercio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se implementó el “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI), para las destinaciones definitivas de importación para consumo registradas por los sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones -Código Aduanero- y en la Resolución General N° 2.551 (AFIP), inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos por la Resolución General N° 2.570 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.

Que la mencionada Resolución N° 523/17 de la Secretaría de Comercio establece el trámite para la solicitud de las Licencias Automáticas y No Automáticas a través del “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI), disponiendo en el Artículo 8° la competencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos cuando se desprendan inconsistencias en relación a la información contenida en la solicitud de la licencia.

Que el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial tiene como objetivo armonizar la información anticipada sobre la carga, a fin de facilitar el comercio y contribuir al fortalecimiento de los organismos del Estado a los fines de enfrentar los desafíos actuales.

Que la disponibilidad de información estratégica anticipada posibilita una mayor articulación entre las distintas áreas del Estado, potenciando los resultados de la fiscalización integral.

Que el análisis de riesgos en función de la información anticipada posibilita identificar en forma “preventiva” operadores que pretenden realizar importaciones eludiendo los controles aduaneros, así como mercadería cuya introducción al territorio nacional podrían plantear una amenaza para la salud, la seguridad, el medio ambiente y otras prohibiciones.

Que es objetivo de la Administración Federal de Ingresos Públicos el desarrollo de instrumentos que, además de optimizar sus funciones específicas en materia aduanera, favorezcan la competitividad y la facilitación del comercio exterior, sin perder de vista los controles y la gestión de riesgo.

Que, por su parte, la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción tiene entre sus objetivos el de evaluar, en el ámbito de su competencia, el impacto económico en relación al cumplimiento de las medidas generadas y ejecutadas, desarrollando criterios e indicadores que permitan un adecuado control estratégico, mientras que la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior, dependiente de la Subsecretaría de Comercio Exterior de la mencionada Secretaría, posee entre sus acciones las de atender las presentaciones sobre aspectos vinculados con la competencia desleal internacional y administrar los regímenes vinculados a las importaciones y otras normas resultantes de los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre la materia, en lo que hace a temas de su competencia específica.

Que en el marco del régimen de las Licencias Automáticas y No Automáticas y su solicitud a través del “Sistema Integral de Monitoreo de las Importaciones” (SIMI), las intervenciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Secretaría de Comercio, conforme a sus respectivas competencias, ocurren en simultáneo.

Que en ese contexto, atento a las adecuaciones que se propician, se estima conveniente proceder a la derogación de la Resolución General N° 3.823 (AFIP).

Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos y del Ministerio de Producción.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución General N° 3.823 (AFIP) a partir de la fecha de vigencia de la presente.

Créase el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), el cual funcionará de conformidad con las pautas que se establecen en la presente.

ARTÍCULO 2°.- El Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) será aplicable a los importadores, inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la Resolución General N° 2.570 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo.

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos referidos en el Artículo 2° de la presente, deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, disponible en el sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar).

La declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) -declaración SIMI- tendrá un plazo de validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha en que tenga el estado de SALIDA.

Asimismo, la prórroga otorgada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 de la Resolución N° 523 del 5 de julio de 2017 de la Secretaría de Comercio implicará la prórroga automática por igual plazo de la declaración SIMI.

Los estados que puede tener la declaración SIMI son aquellos que se detallan en el Anexo I que se aprueba y como IF-2018-00626916-APN-DNFCE#MP forma parte de la presente. Los mismos serán puestos en conocimiento del declarante mediante el servicio Mis Operaciones Aduaneras (MOA), que se encuentra en el citado sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO 4°.- La información registrada en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) será puesta a disposición de los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), incluidos los alcanzados por la Resolución General N° 3.599 (AFIP) y su modificatoria, a efectos de su intervención en el ámbito de sus respectivas competencias. Para ello, podrán solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la inclusión de la información complementaria que estimen necesaria.

Los aludidos Organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a SESENTA (60) días, contados desde el registro en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).

La Administración Federal de Ingresos Públicos comunicará a los importadores las novedades producidas por esos entes y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas, así como el organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General Conjunta N° 5070/2021 de la AFIP y la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 17/9/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de los sujetos referidos en el Artículo 2º de la presente podrán contar con la declaración SIMI en estado OFICIALIZADA, previo al arribo al territorio aduanero de la mercadería involucrada, lo que permitirá ejecutar las tareas de control en forma anticipada. Al momento de oficializar la destinación de importación, el Sistema Informático MALVINA (SIM) exigirá el número identificador de la declaración SIMI en estado SALIDA, realizándose su validación.

(Artículo sustituido por art. 1° inciso a) de la Resolución Conjunta N° 4213/2018 de la AFIP y de la Secretaría de Comercio B.O. 13/03/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 6°.- Una vez ingresados los datos solicitados por el sistema, a efectos de generar la declaración SIMI, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS analizará:

a) La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros. En el caso que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales se solicitará que los mismos sean subsanados, a efectos de avanzar en la tramitación de la declaración SIMI.

b) La Capacidad Económica Financiera del importador para efectuar la operación que pretende cursar, mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) establecido por la Resolución General N° 4.294 (AFIP). Si el importador no superara dicho control podrá manifestar su disconformidad, en los términos del Artículo 9° de la resolución general mencionada.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General Conjunta N° 4364/2018 de la AFIP y la Secretaría de Comercio B.O. 19/12/2018. Vigencia: a los VEINTE (20) días corridos siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 7°.- (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución General Conjunta N° 4364/2018 de la AFIP y la Secretaría de Comercio B.O. 19/12/2018. Vigencia: a los VEINTE (20) días corridos siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 8°.- Los organismos que intervienen en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) podrán, por razones fundadas y en miras al cumplimiento de los objetivos o programas de su competencia, determinar aquellos proyectos a los que sólo se les aplicará el control de observancia de los requisitos formales a que se refiere el Artículo 6° de la presente, de conformidad con el modo que a tales fines establezca la reglamentación.

ARTÍCULO 9°.- (Artículo derogado por art. 1° inciso b) de la Resolución Conjunta N° 4213/2018 de la AFIP y de la Secretaría de Comercio B.O. 13/03/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 10.- Con relación a la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 8° de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS intervendrá en los términos previstos en el Artículo 6° de la presente.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución General Conjunta N° 4364/2018 de la AFIP y la Secretaría de Comercio B.O. 19/12/2018. Vigencia: a los VEINTE (20) días corridos siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 11.- Las situaciones de excepción, los manuales de uso de los sistemas involucrados y las pautas de gestión de las declaraciones efectuadas a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), serán publicadas en el Micrositio “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, disponible en el sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar).

Las modificaciones e incorporaciones de los aspectos a que se refiere el párrafo precedente serán informadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y su vigencia será para las declaraciones SIMI registradas a partir de los TREINTA (30) días corridos contados de la fecha de su comunicación.

Facúltase a la Dirección General de Aduanas y a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización y de Recaudación, todas ellas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a mantener actualizadas las mencionadas publicaciones.

Asimismo, la Dirección General de Aduanas también estará facultada para disponer los subregímenes alcanzados.

ARTÍCULO 12.- Los medios de comunicación y notificación serán exclusivamente en forma electrónica, sin que se requiera la aplicación de lo previsto en el punto 2.1.9. del Apartado II del Anexo I de la Resolución General N° 3.474 (AFIP) y sus modificatorias, en lo que se refiere a los requerimientos electrónicos.

ARTÍCULO 13.- (Artículo derogado por art. 1° inciso b) de la Resolución Conjunta N° 4213/2018 de la AFIP y de la Secretaría de Comercio B.O. 13/03/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 14.- Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General N° 3.823 (AFIP) debe entenderse referida a la presente.

ARTÍCULO 15.- La presente resolución general conjunta entrará en vigencia a los QUINCE (15) días corridos siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. — Miguel Braun.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 08/01/2018 N° 981/18 v. 08/01/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

Los estados de la declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) son:

1. OFICIALIZADA: la declaración se registró en el SIMI y aún no ha tenido la intervención de todos los organismos competentes.

2. SALIDA: La declaración ha sido intervenida en forma completa por todos los organismos competentes y ha tenido decisión satisfactoria sobre un ítem/subítem -como mínimo- de todos los organismos, permitiendo su afectación.

3. OBSERVADA: la declaración ha sido observada parcial o totalmente por algún/os o todos el/los organismo/s interviniente/s.

4. CANCELADA: la declaración ha sido afectada totalmente a los subrégimenes alcanzados.

5. ANULADA: Este estado puede darse en TRES (3) situaciones:

5.1. Anulación por el declarante de la declaración aún no afectada.

5.2. Anulación automática por el sistema, cuando la declaración no ha sido afectada total o parcialmente a su vencimiento.

5.3. (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución General Conjunta N° 4364/2018 de la AFIP y la Secretaría de Comercio B.O. 19/12/2018. Vigencia: a los VEINTE (20) días corridos siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial)

ANEXO II

(Anexo II derogado por art. 1° inciso b) de la Resolución Conjunta N° 4213/2018 de la AFIP y de la Secretaría de Comercio B.O. 13/03/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)


Antecedentes Normativos:

- Artículo 9°, Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución Conjunta General N° 4202/2018 de la AFIP y de la Secretaría de Comercio B.O. 01/02/2018, se suspende la aplicación del presente artículo por el plazo de TREINTA (30) días hábiles, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la norma de referencia. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 5°, Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución Conjunta General N° 4202/2018 de la AFIP y de la Secretaría de Comercio B.O. 01/02/2018, se suspende la aplicación del presente artículo, excepto la expresión "Al momento de oficializar la destinación de importación, el Sistema Informático MALVINA (SIM) exigirá el número identificador de la declaración SIMI en estado de SALIDA y realizará su validación.", por el plazo de TREINTA (30) días hábiles, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la norma de referencia. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.