MINISTERIO DE SALUD
Resolución 69-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-35399756-APN-DNPM#MS del MINISTERIO DE SALUD – PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto por el DECRETO Nº 1606 del 29 de agosto
de 2002 se transfirió al ex MINISTERIO DE SALUD la gestión de la
cobertura medica de los beneficiarios de pensiones no contributivas
otorgadas y a otorgarse con intervención de la Comisión Nacional de
Pensiones Asistenciales, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL.
Que la gestión referida es llevada a cabo por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS.
Que con fecha 19 de febrero de 2004 se dicto el DECRETO Nº 204, cuyo
artículo 1° incorpora al inciso d) del artículo 25 del DECRETO Nº
1023/01 Régimen de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional- el apartado Nº 8, que habilita la contratación directa para
los convenios que celebran las jurisdicciones y entidades del Estado
Nacional entre si o con organismos Provinciales, Municipales o del
Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, como así también con
las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el
Estado, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de
seguridad, logística o de salud.
Que por Resolución Ministerial N° 1862 del 8 de noviembre de 2011, se
aprobaron los lineamientos y la normativa que regula el funcionamiento
del Programa Federal INCLUIR SALUD.
Que mediante dicha Resolución se aprobaron el Modelo de Convenio a
suscribir entre este MINISTERIO DE SALUD, las distintas jurisdicciones
provinciales y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los
contenidos mínimos del Compromiso Anual con las provincias.
Que en dichos convenios se estableció para las prestaciones de
Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal que las jurisdicciones son
responsables del control y calidad del servicio y el MINISTERIO DE
SALUD se reserva la facultad de abonar las facturas pendientes en forma
directa a los prestadores, de acuerdo al procedimiento establecido en
cada contratación.
Que dentro de los insumos requeridos para la prestación en cuestión
existen algunos que son producidos únicamente en el exterior, debiendo
ser importados.
Que mediante la Resolución Ministerial Nº 2017-103 APN-MS, de fecha 23
de ENERO de 2017 se fijo el valor del modulo Único de Tratamiento
Sustitutivo de la Función renal, por paciente por mes, manteniéndose
los valores diferenciales adicionales previstos para los prestadores de
la zona patagónica, fijándose, asimismo, el valor para transporte, por
kilómetro recorrido entre el domicilio y el centro de diálisis y
viceversa, según lo establecido en la Resolución Ministerial Nº
2017-263 APN – MS de fecha 10 de MARZO de 2017.
Que en razón de ello los valores requieren actualización, motivo por el
cual se solicita un incremento del valor del Modulo Único de
Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, el que se considera
conveniente que sea del quince por ciento (15 %) sobre el valor fijado
por Resolución MS Nº 2017-263APN-MS a partir del 01 DE ENERO DE 2018
Que en consecuencia el valor del Modulo Único de Tratamiento
Sustitutivo de la Función Renal asciende a la suma de PESOS TREINTA Y
UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON ONCE CENTAVOS ($ 31.387,11) por
paciente por mes, para los afiliados titulares de una Pensión no
contributiva por invalidez.
Que se solicita también mantener el arancel diferencial del veinte por
ciento (20%) adicional al valor del módulo único para la zona
patagónica incluyendo las Provincias de NEUQUÉN, CHUBUT, RÍO NEGRO,
SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO y LA PAMPA, que fueran establecidos por
Resolución MS Nº 2017-103 APN-MS de fecha 23 de Enero de 2017,
fijándose en la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y
CUATRO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($37.664,53).
Que por Resolución Ministerial 2017-263-APN-MS de fecha 10 de marzo de
2017 se modifico el último párrafo del art 2do de la Resolución
Ministerial 2017-103-E- APN-MS, suprimiendo el tope de ochenta
Kilómetros (80 km) de distancia entre el domicilio del beneficiario y
el Centro de Diálisis, a reconocer por sesión; e incorporando a los
efectos de no desvirtuar el espíritu tenido en cuenta al momento del
dictado de la citada norma, el establecimiento de determinados
requisitos para justificar la elección de un determinado centro de
diálisis.
Que en consecuencia se fija el valor para transporte en la suma de
pesos CATORCE CON OCHENTA Y DOS ($14,82) por Kilometro recorrido o la
que en el futuro se dicte para los beneficiarios del Programa Federal
Incluir Salud titulares de una Pensión No Contributiva por invalidez.
Que en merito a lo expuesto, se propicia el dictado de un acto
resolutivo a efectos de fijar el precio del Modulo Único de Tratamiento
Sustitutivo de la Función Renal y del arancel del kilometro por
transporte a partir del 1° de enero de 2018.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ha efectuado la reserva preventiva del gasto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la “Ley de
Ministerios T.O. 1992”, modificada por Ley Nº 26.338, modificatorias y
complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese un incremento en el valor máximo del Módulo
Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal a reconocer por
mes y por paciente establecido en la Resolución MS Nº 103 APN-MS del 23
de Enero 2017, fijándose un valor de PESOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y SIETE CON ONCE CENTAVOS ($ 31.387,11) por paciente por mes a
partir del 1º de Enero de 2018, conforme ANEXO que forma parte
integrante de la presente, manteniéndose el arancel diferencial del
VEINTE POR CIENTO (20%) adicional para la Zona Patagónica incluyendo
las provincias de NEUQUÉN, CHUBUT, RÍO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL
FUEGO y LA PAMPA, fijándoselo en la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($37.664,53).
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 411/2018 de la Agencia Nacional de Discapacidad B.O. 29/11/2018 se establece un incremento en el valor del Módulo Único de
Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal a reconocer por mes y por
paciente titular de pensión no contributiva por invalidez, del
DIECIOCHO POR CIENTO (18 %), fijándose el mismo en consecuencia en la
suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y NUEVE
CENTAVOS ($ 37.036,79), por paciente por mes, a partir del 1° de
noviembre de 2018, manteniéndose el arancel diferencial del VEINTE POR
CIENTO (20 %) adicional para Zona Patagónica incluyendo las Provincias
de Neuquén, Chubut, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego y La Pampa,
fijándose en la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO CON QUINCE CENTAVOS ($44.444,15).)
ARTÍCULO 2º.- Fíjese el valor para transporte, en la suma de PESOS
CATORCE CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($14,82), por kilometro recorrido
entre el domicilio del paciente y el centro de Diálisis y viceversa, o
la que en el futuro se dicte para los beneficiarios del Programa
Federal Incluir Salud titulares de una Pensión No Contributiva por
invalidez, según lo establecido por resolución 2017-103-APN-MS de fecha
23 de Enero de 2017.
ARTÍCULO 3º.- Se establece el cumplimiento de los siguientes requisitos
para acceder a la cobertura del transporte indicada en el artículo
precedente: a)- solicitud escrita de traslado con declaración jurada en
la que se manifieste que el Centro de Diálisis seleccionado, es el más
cercano al domicilio del beneficiario, con indicación de la distancia a
la que se encuentra del domicilio del mismo. b)- constancia impresa del
servidor de aplicaciones de mapas de la web que permita corroborar la
distancia indicada por el beneficiario, tal como se encuentra previsto
en el art 2º de la Resolución Ministerial 2017-263-APN-MS.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Adolfo Luis Rubinstein.
e. 09/01/2018 N° 1095/18 v. 09/01/2018