MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 1256-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2017
VISTO el Decreto Nº 637 de fecha 31 de mayo de 2013 y su Decreto
Reglamentario N° 2271 de fecha 20 de diciembre de 2013, el
EX-2017-2445244-6-APN-UD#IOSFA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º del Decreto Nº 637/2013 creó, en el ámbito del
MINISTERIO DE DEFENSA, al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS (IOSFA).
Que el Artículo 5º del mencionado Decreto, determina la población
beneficiaria que conforma el grupo de afiliados titulares obligatorios
del IOSFA.
Que al tenor de lo previsto en los incisos b), d), e) y f) de dicho
Artículo 5º, tanto el personal civil que se desempeña en relación de
dependencia en las FUERZAS ARMADAS, en la GENDARMERÍA NACIONAL
ARGENTINA, EN LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en el INSTITUTO DE OBRA
SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), como así, el personal civil que
se desempeñaba en relación de dependencia en otros empleadores que, a
la fecha de creación del IOSFA, fueran afiliados obligatorios de los
organismos preexistentes, se encuentra comprendido en el referido grupo
de afiliados titulares obligatorios.
Que dicho universo aporta el SEIS POR CIENTO (6%) de sus haberes
mensuales, en concepto de cuota afiliado titular, al INSTITUTO DE OBRA
SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), más el DOS POR CIENTO (2%) por
su grupo familiar primario.
Que a partir de la creación del IOSFA y la consecuente unificación de
la DIRECCIÓN DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA), la DIRECCIÓN DE
BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AÉREA (DIBFA) y el INSTITUTO DE
OBRA SOCIAL DEL EJÉRCITO (IOSE), se ha trabajado sobre la conveniencia
de unificar también el criterio en la determinación de la cuota
exigible a los beneficiarios titulares enunciados en los incisos b),
d), e) y f) del Artículo 5º, del Decreto Nº 637/2013.
Que para la adopción de una medida equilibrada y equitativa, se han
considerado analógicamente las previsiones normativas que rigen el
Sistema Nacional de Obras Sociales, en el sentido de que la cuota de
afiliación que deba afrontar el titular beneficiario, sea un porcentaje
único, que incluya sin más a su grupo familiar primario.
Que el artículo 9º del Decreto Nº 637/2013 establece que los recursos
del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), se
componen –entre otros- de los aportes personales fijados, con
aprobación del Directorio y ratificados por Resolución del MINISTRO DE
DEFENSA, de los haberes que perciban los afiliados titulares
obligatorios mencionados en la misma norma.
Que la Gerencia Económico Financiera del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE
LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), ha informado que la medida en ciernes no
afecta la fluidez y continuidad del financiamiento del Instituto.
Que así ello, el Directorio del IOSFA mediante Acta de Directorio Nº
51, aprobó el criterio a adoptar sobre el aludido grupo de afiliados
titular y propició su ratificación en los términos del Artículo 9,
inciso a) del Decreto Nº 637/2013.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del IOSFA y la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la
intervención que les compete.
Que el que suscribe es competente en virtud de lo establecido en los
Artículos 1º, 2º, y 9º del Decreto N° 637/2013 y Anexo I del Decreto N°
2271/2013.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en los términos del Artículo 9, inciso a) del
Decreto Nº 637/2013, la decisión aprobada por el Directorio del
INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), en el sentido
de unificar la cuota de afiliación del personal civil enumerado en los
incisos b), d), e) y f) del Artículo 5º de dicha norma.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase en el SEIS POR CIENTO (6%) de las remuneraciones
del personal civil, el aporte mensual al IOSFA por afiliado titular y
su grupo familiar primario.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la Presidencia del Directorio del IOSFA la implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a los respectivos Jefes del EJÉRCITO ARGENTINO, FUERZA AÉREA ARGENTINA y ARMADA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese la presente resolución al MINISTERIO DE
SEGURIDAD, para conocimiento e implementación de la media en la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y GENDARMERÍA NACIONAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.
e. 09/01/2018 N° 1159/18 v. 09/01/2018