MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 1256-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2017

VISTO el Decreto Nº 637 de fecha 31 de mayo de 2013 y su Decreto Reglamentario N° 2271 de fecha 20 de diciembre de 2013, el EX-2017-2445244-6-APN-UD#IOSFA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 637/2013 creó, en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA).

Que el Artículo 5º del mencionado Decreto, determina la población beneficiaria que conforma el grupo de afiliados titulares obligatorios del IOSFA.

Que al tenor de lo previsto en los incisos b), d), e) y f) de dicho Artículo 5º, tanto el personal civil que se desempeña en relación de dependencia en las FUERZAS ARMADAS, en la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, EN LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), como así, el personal civil que se desempeñaba en relación de dependencia en otros empleadores que, a la fecha de creación del IOSFA, fueran afiliados obligatorios de los organismos preexistentes, se encuentra comprendido en el referido grupo de afiliados titulares obligatorios.

Que dicho universo aporta el SEIS POR CIENTO (6%) de sus haberes mensuales, en concepto de cuota afiliado titular, al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), más el DOS POR CIENTO (2%) por su grupo familiar primario.

Que a partir de la creación del IOSFA y la consecuente unificación de la DIRECCIÓN DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA), la DIRECCIÓN DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AÉREA (DIBFA) y el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJÉRCITO (IOSE), se ha trabajado sobre la conveniencia de unificar también el criterio en la determinación de la cuota exigible a los beneficiarios titulares enunciados en los incisos b), d), e) y f) del Artículo 5º, del Decreto Nº 637/2013.

Que para la adopción de una medida equilibrada y equitativa, se han considerado analógicamente las previsiones normativas que rigen el Sistema Nacional de Obras Sociales, en el sentido de que la cuota de afiliación que deba afrontar el titular beneficiario, sea un porcentaje único, que incluya sin más a su grupo familiar primario.

Que el artículo 9º del Decreto Nº 637/2013 establece que los recursos del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), se componen –entre otros- de los aportes personales fijados, con aprobación del Directorio y ratificados por Resolución del MINISTRO DE DEFENSA, de los haberes que perciban los afiliados titulares obligatorios mencionados en la misma norma.

Que la Gerencia Económico Financiera del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), ha informado que la medida en ciernes no afecta la fluidez y continuidad del financiamiento del Instituto.

Que así ello, el Directorio del IOSFA mediante Acta de Directorio Nº 51, aprobó el criterio a adoptar sobre el aludido grupo de afiliados titular y propició su ratificación en los términos del Artículo 9, inciso a) del Decreto Nº 637/2013.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del IOSFA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que el que suscribe es competente en virtud de lo establecido en los Artículos 1º, 2º, y 9º del Decreto N° 637/2013 y Anexo I del Decreto N° 2271/2013.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en los términos del Artículo 9, inciso a) del Decreto Nº 637/2013, la decisión aprobada por el Directorio del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), en el sentido de unificar la cuota de afiliación del personal civil enumerado en los incisos b), d), e) y f) del Artículo 5º de dicha norma.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase en el SEIS POR CIENTO (6%) de las remuneraciones del personal civil, el aporte mensual al IOSFA por afiliado titular y su grupo familiar primario.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la Presidencia del Directorio del IOSFA la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a los respectivos Jefes del EJÉRCITO ARGENTINO, FUERZA AÉREA ARGENTINA y ARMADA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese la presente resolución al MINISTERIO DE SEGURIDAD, para conocimiento e implementación de la media en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y GENDARMERÍA NACIONAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.

e. 09/01/2018 N° 1159/18 v. 09/01/2018