MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 30-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2018

VISTO el EX–2017–33619735–APN–DGAJ#MD y el proyecto de investigación presentado por la COMISIÓN ASESORA DEL MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 1244/2017 con fecha 18 de diciembre de 2017 se creó, en el ámbito de este MINISTERIO DE DEFENSA, una COMISIÓN ASESORA para la dilucidación de los sucesos previos y las causas que podrían haber ocasionado la desaparición del SUBMARINO ARA SAN JUAN.

Que la referida Comisión funciona con independencia y autonomía de criterio en su desempeño y conclusiones.

Que, a tales efectos, se designó como integrantes de esa COMISIÓN ASESORA al Señor Contralmirante (R) Alejandro KENNY (D.N.I. N° 7.827.808), al Señor Contralmirante (R) Gustavo Adolfo TRAMA (D.N.I. N° 10.391.726) y al Señor Capitán de Navío (R) Jorge Rolando BERGALLO (D.N.I. N° 8.069.997).

Que, según la resolución mencionada en el Visto, el objeto de la Comisión será el asesoramiento a la UNIDAD MINISTRO para esclarecer los hechos vinculados a los sucesos previos y a las causas que podrían haber ocasionado la desaparición del SUBMARINO ARA SAN JUAN, para lo cual deberá tener en cuenta las siguientes cuestiones: a.- Analizar las circunstancias técnicas de operación y alistamiento del SUBMARINO ARA SAN JUAN; b.- Verificar las condiciones de reparación de media vida del SUBMARINO ARA SAN JUAN; y c.- Considerar, en general, toda otra circunstancia que a criterio de sus integrantes resulte relevante a los efectos de cumplir con el objeto de la presente.

Que los integrantes de la COMISIÓN ALUDIDA presentaron a esta UNIDAD MINISTRO un proyecto de investigación para afrontar las tareas encomendadas.

Que el mencionado proyecto prevé la confección de un informe final que contribuirá a analizar lo ocurrido, esclarecer las causas y las condiciones por las que ocurrió y a aconsejar acciones y previsiones relacionadas que permitan deslindar responsabilidades y, en el futuro, minimizar o evitar la ocurrencia de averías y accidentes a bordo de Submarinos, lo que implica la salvaguarda de vida de sus tripulantes.

Que, a tales efectos, se prevé desde un punto de vista metodológico la realización de un conjunto de interrogantes y la búsqueda de sus respuestas.

Que el proyecto aludido es coherente con los principios que subyacen al dictado de la Resolución N° 1244/2017 de fecha 18 de diciembre de 2017.

Que, en efecto, a través de él se procura de modo plausible la búsqueda de una respuesta integral respecto de la desaparición del SUBMARINO ARA SAN JUAN, desde el día 15 de noviembre de 2017.

Que en este sentido contribuye adecuadamente a contribuir a dar respuesta a un suceso de amplia gravedad institucional que excede a los intereses de esta Jurisdicción.

Que, por tanto, resulta procedente la aprobación del proyecto de investigación presentado por la COMISIÓN ASESORA, por los sucesos previos y las causas que podrían haber ocasionado la desaparición del SUBMARINO ARA SAN JUAN y su tripulación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención propia de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 4° inciso b) apartado 9) de la Ley N° 22.520 de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PROYECTO DE INVESTIGACIÓN presentado por la COMISIÓN ASESORA para la dilucidación de los sucesos previos y las causas que podrían haber ocasionado la desaparición del SUBMARINO ARA SAN JUAN.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que la COMISIÓN ASESORA creada por la Resolución N° 1244 de fecha 18 de diciembre de 2017, deberá confeccionar un informe final que contribuya a esclarecer las causas y las condiciones por las que ocurrió la desaparición del SUBMARINO ARA SAN JUAN y a aconsejar acciones y previsiones relacionadas que permitan deslindar responsabilidades y, en el futuro, minimizar o evitar la ocurrencia de averías y accidentes a bordo de Submarinos.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.

e. 09/01/2018 N° 1150/18 v. 09/01/2018