Resolución 30-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2018
VISTO el EX–2017–33619735–APN–DGAJ#MD y el proyecto de investigación
presentado por la COMISIÓN ASESORA DEL MINISTERIO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución N° 1244/2017 con fecha 18 de diciembre
de 2017 se creó, en el ámbito de este MINISTERIO DE DEFENSA, una
COMISIÓN ASESORA para la dilucidación de los sucesos previos y las
causas que podrían haber ocasionado la desaparición del SUBMARINO ARA
SAN JUAN.
Que la referida Comisión funciona con independencia y autonomía de criterio en su desempeño y conclusiones.
Que, a tales efectos, se designó como integrantes de esa COMISIÓN
ASESORA al Señor Contralmirante (R) Alejandro KENNY (D.N.I. N°
7.827.808), al Señor Contralmirante (R) Gustavo Adolfo TRAMA (D.N.I. N°
10.391.726) y al Señor Capitán de Navío (R) Jorge Rolando BERGALLO
(D.N.I. N° 8.069.997).
Que, según la resolución mencionada en el Visto, el objeto de la
Comisión será el asesoramiento a la UNIDAD MINISTRO para esclarecer los
hechos vinculados a los sucesos previos y a las causas que podrían
haber ocasionado la desaparición del SUBMARINO ARA SAN JUAN, para lo
cual deberá tener en cuenta las siguientes cuestiones: a.- Analizar las
circunstancias técnicas de operación y alistamiento del SUBMARINO ARA
SAN JUAN; b.- Verificar las condiciones de reparación de media vida del
SUBMARINO ARA SAN JUAN; y c.- Considerar, en general, toda otra
circunstancia que a criterio de sus integrantes resulte relevante a los
efectos de cumplir con el objeto de la presente.
Que los integrantes de la COMISIÓN ALUDIDA presentaron a esta UNIDAD
MINISTRO un proyecto de investigación para afrontar las tareas
encomendadas.
Que el mencionado proyecto prevé la confección de un informe final que
contribuirá a analizar lo ocurrido, esclarecer las causas y las
condiciones por las que ocurrió y a aconsejar acciones y previsiones
relacionadas que permitan deslindar responsabilidades y, en el futuro,
minimizar o evitar la ocurrencia de averías y accidentes a bordo de
Submarinos, lo que implica la salvaguarda de vida de sus tripulantes.
Que, a tales efectos, se prevé desde un punto de vista metodológico la
realización de un conjunto de interrogantes y la búsqueda de sus
respuestas.
Que el proyecto aludido es coherente con los principios que subyacen al
dictado de la Resolución N° 1244/2017 de fecha 18 de diciembre de 2017.
Que, en efecto, a través de él se procura de modo plausible la búsqueda
de una respuesta integral respecto de la desaparición del SUBMARINO ARA
SAN JUAN, desde el día 15 de noviembre de 2017.
Que en este sentido contribuye adecuadamente a contribuir a dar
respuesta a un suceso de amplia gravedad institucional que excede a los
intereses de esta Jurisdicción.
Que, por tanto, resulta procedente la aprobación del proyecto de
investigación presentado por la COMISIÓN ASESORA, por los sucesos
previos y las causas que podrían haber ocasionado la desaparición del
SUBMARINO ARA SAN JUAN y su tripulación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA
ha tomado la intervención propia de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 4° inciso b) apartado 9) de la Ley N° 22.520 de Ministerios
(t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PROYECTO DE INVESTIGACIÓN presentado por la
COMISIÓN ASESORA para la dilucidación de los sucesos previos y las
causas que podrían haber ocasionado la desaparición del SUBMARINO ARA
SAN JUAN.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que la COMISIÓN ASESORA creada por la
Resolución N° 1244 de fecha 18 de diciembre de 2017, deberá
confeccionar un informe final que contribuya a esclarecer las causas y
las condiciones por las que ocurrió la desaparición del SUBMARINO ARA
SAN JUAN y a aconsejar acciones y previsiones relacionadas que permitan
deslindar responsabilidades y, en el futuro, minimizar o evitar la
ocurrencia de averías y accidentes a bordo de Submarinos.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.
e. 09/01/2018 N° 1150/18 v. 09/01/2018