ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 7-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2018

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10118-464-2016 del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Subdirección General de Recursos Humanos propicia actualizar el régimen de asignación de facultades en materia de recursos humanos establecido por la Disposición Nº 487 (AFIP) del 14 de diciembre de 2007 y sus modificatorias.

Que atento a las modificaciones introducidas en el Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución N° 925 de la Secretaría de Trabajo del 16 de julio de 2010) y el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución N° 924 de la Secretaría de Trabajo del 16 de julio de 2010), como también a la aprobación mediante la Disposición N° 185 (AFIP) del 26 de mayo de 2010 del nuevo Régimen Disciplinario Unificado, resulta oportuno practicar el ordenamiento integral del régimen indicado en el párrafo anterior.

Que razones de buen orden administrativo aconsejan disponer el dictado de un nuevo acto dispositivo que contemple tales modificaciones y en consecuencia, dejar sin efecto la Disposición N° 487/07 (AFIP) y sus modificatorias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Encomendar a las autoridades que en cada caso se indican las facultades de decisión en materia de recursos humanos que se consignan en el Anexo de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Dejar sin efecto la Disposición N° 487 (AFIP) del 14 de diciembre de 2007 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Anexo (IF-2018-00001856-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Esta disposición entrará en vigencia el octavo día siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 09/01/2018 N° 1128/18 v. 09/01/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)