MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 9-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2018
VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado el 25 de
noviembre de 2016 entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de
VILLA GENERAL BELGRANO, provincia de CÓRDOBA, registrado bajo el número
99/16 del Registro de esta Dirección (conforme modelo aprobado por el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J. y
D.H. Nº 538/16), y
CONSIDERANDO:
Que por medio del mencionado Convenio se instrumentó un sistema
informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto a
la Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes), a través
de los Registros Seccionales con jurisdicción en la MUNICIPALIDAD DE
VILLA GENERAL BELGRANO, provincia de CÓRDOBA, aplicable respecto de los
trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de
Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de
Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.
Que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de esa ciudad dictó la Ordenanza
Municipal Nº 1869/2017 de fecha 3 de mayo de 2017, mediante la cual
autorizó al intendente municipal a celebrar el Convenio con esta
DIRECCIÓN NACIONAL.
Que con fecha 4 de mayo de 2017 el Poder Ejecutivo de la Municipalidad
de VILLA GENERAL BELGRANO promulgó la mencionada Ordenanza Municipal Nº
1869/2017 mediante el Decreto Municipal 041/2017.
Que por conducto del Decreto Municipal N° 008/2017 del 20 de enero de
2017 se designó a los Encargados de los Registros Seccionales de todo
el país como agentes de percepción del Impuesto a la Radicación de
Automotores y Motovehículos de esa jurisdicción.
Que mediante la Disposición D.N. Nº 38 de fecha 31 de enero de 2017 se
aprobó el modelo de Solicitud Tipo “13D”, que será utilizada por los
Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por ante el
organismo tributario municipal, los informes de deuda, altas y bajas
del Impuesto a los Automotores, al tiempo que documentará los pagos de
deudas que informadas, se efectivicen por ante los Encargados de esos
Registros Seccionales. Asimismo, ese instrumento reviste el carácter de
certificado válido de las eximiciones solicitadas, de la liberación de
deudas por exhibición de comprobantes de pago o de su negativa de pago.
Que mediante la Disposición D.N. Nº 315 de fecha 2 de agosto de 2017 se implementó la Solicitud Tipo “13D” de carácter digital.
Que los Encargados de los Registros Seccionales alcanzados por la
presente utilizarán para la consecución de las tareas impositivas aquí
encomendadas el sistema informático de interconexión “en línea”
mencionado en el Convenio de Complementación de Servicios citado en el
Visto.
Que, encontrándose reunidas todas las condiciones que posibilitan la
puesta en marcha de la operatoria, resulta menester disponer la
vigencia del nuevo sistema para ser aplicado en los trámites
anteriormente enunciados en los Registros Seccionales de la ciudad de
SAN AGUSTIN, provincia de CÓRDOBA, estableciendo el uso de la Solicitud
Tipo “13D”.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese el día 8 de enero de 2018 como fecha de
entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del
Impuesto de Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes)
dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado con
fecha 25 de noviembre de 2016 entre esta Dirección Nacional y la
Municipalidad de VILLA GENERAL BELGRANO provincia de CÓRDOBA, el que se
implementará respecto de los trámites que se realicen ante los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en
Motovehículos de la ciudad de SAN AGUSTIN.
ARTÍCULO 2º.- En ese marco, establécese a partir de esa fecha la
obligatoriedad del uso de la Solicitud Tipo “13D” respecto de los
trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de
Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de
Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase, a partir de la fecha de obligatoriedad de la
presente, a la jurisdicción de la Municipalidad de VILLA GENERAL
BELGRANO en la operatoria de Altas y Bajas Interjurisdiccionales,
conforme a las prescripciones de la Disposición D.N. N° 127/16 y normas
complementarias.
ARTÍCULO 4°.- El Departamento Tributos y Rentas dictará un instructivo
a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros
Seccionales alcanzados.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese atento a su carácter de interés
general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.
e. 09/01/2018 N° 906/18 v. 09/01/2018