MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 788-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2017
VISTO el Expediente Nº 1.761.054/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 36/39 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO LA
FRATERNIDAD por el sector sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD
ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”, de acuerdo a las disposiciones de la
ley N° 14.250 (t.o. 2004) de negociaciones colectivas.
Que el acuerdo establece un incremento salarial con vigencia desde el 1
de enero de 2017 y su modalidad de pago, entre otras cuestiones.
Que en relación a las suma no remunerativas previstas, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE ha suscripto el acuerdo de marras.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad del sector empresario firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo prescripto en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector sindical, y la empresa METROVIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, que luce a fojas 36/39 del
Expediente N° 1.761.054/17.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 36/39 del
Expediente N° 1.761.054/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda junto
al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Horacio Bernardino Pitrau.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 09/01/2018 N° 837/18 v. 09/01/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)