MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 790-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2017
VISTO el Expediente Nº 1.761.055/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 35/37 a fojas 38/40 obran el acuerdo y su anexo, celebrados
por LA FRATERNIDAD por el sector sindical, y la empresa FERROVIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por el sector empleador, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1484/15 “E” de acuerdo a
las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o. 2004) de negociaciones
colectivas.
Que el acuerdo establece un incremento salarial con vigencia desde el 1
de enero de 2017 y su modalidad de pago, entre otras cuestiones.
Que en relación a la suma no remunerativa prevista, resulta procedente
hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo
a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y
su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen
legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad del sector empresario firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que el acuerdo ha sido suscripto por la Subsecretaría de Transporte.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta
pertinente elaborar el cálculo del Tope Indemnizatorio de conformidad
con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y
sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y su anexo, celebrado
entre LA FRATERNIDAD por el sector sindical, y la empresa FERROVIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por el sector empleador, que luce a
fojas 35/37 y Anexos de fojas 38/40 del Expediente N° 1.761.055/17.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 35/37 y Anexos
de fojas 38/40 del Expediente N° 1.761.055/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, deberán
remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el calculo
del promedio de remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda
junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1484/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Horacio Bernardino Pitrau.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 09/01/2018 N° 844/18 v. 09/01/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)