MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 804-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2017
VISTO el Expediente Nº 1.764.207/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 51/58 luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATILRA)
por el sector gremial y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL), la
ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS (APyMEL) por la
parte empresaria, refrendado por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y el
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ratificado asimismo a fojas 59/60 por medio
del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe destacar que a fojas 16, SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA,
renuncia como signataria del CCT N° 2/88, no obstante que al ser socia
del CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA, manifiesta que acatará y aplicará
todo Acuerdo que suscriba dicha Cámara en el marco del convenio
mencionado.
Que asimismo por medio de dicho instrumento convencional, cuya
homologación se solicita, las partes han convenido modificar algunos
Artículos que integran el Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88 que
rige la actividad de la industria lechera, entre los que puede
mencionarse: “pausa en la jornada laboral”, accidentes de trabajo”,
“asignación por asistencia” entre otros.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
mentado Acuerdo, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con el alcance
de representación del sector empleador firmante y la representatividad
de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ATILRA), el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL), la
ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS (APyMEL), obrante a
fojas 51/58 y ratificado a fojas 59/60 por medio del Acta que lo
integra, del Expediente N° 1.764.207/17 en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 51/58 junto con
el acta de fojas 59/60, del Expediente N° 1.764.207/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Horacio Bernardino Pitrau.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 09/01/2018 N° 963/18 v. 09/01/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)