MINISTERIO DE FINANZAS
DEUDA PÚBLICA
Resolución 2-E/2018
Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses.
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2018
Visto el expediente EX-2018-01068033-APN-MF, la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
24.156 y sus modificaciones, la ley 27.431 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2018, el decreto 1344 del 4
de octubre de 2007, y la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017
del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificaciones se regula en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que en el artículo 32 de la ley 27.431 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2018 se autoriza, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al referido
artículo 32, a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que en el artículo 6º del anexo del decreto 1344 del 4 de octubre de
2007, modificado mediante el artículo 10 del decreto 32 del 12 de enero
de 2017, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la
Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera
del Sector Público Nacional, serán ejercidas en lo que refiere al
Sistema de Crédito Público por el Ministerio de Finanzas.
Que a través del artículo 33 de la ley 27.431 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el ejercicio 2018 se autoriza al
Ministerio de Finanzas a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento
a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán
ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.
Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera
conveniente proceder a la emisión de dos (2) Letras del Tesoro en
Dólares Estadounidenses a ciento noventa y seis (196) y trescientos
sesenta y cuatro (364) días de plazo, respectivamente.
Que mediante el artículo 1º de la resolución 162-E del 7 de septiembre
de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF) se
sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de
Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas a través del artículo 1° de
la resolución 66-E del 4 de mayo de 2017 del Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-66-APN-MF).
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio Finanzas informa que la emisión de la letra a trescientos
sesenta y cuatro (364) días de plazo se encuentra dentro de los límites
establecidos en la Planilla Anexa al artículo 32 de la ley 27.431.
Que la emisión de la letra a ciento noventa y seis (196) días de plazo
está contenida dentro del límite que al respecto se establece en el
artículo 33 de la ley 27.431 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2018.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas
en los artículos 32 y 33 de la ley 27.431 y en el apartado I del
artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de las “LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 27 DE JULIO DE 2018”, por un monto de
hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS
MILLONES (V.N.O. U$S 500.000.000), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 12 de enero de 2018.
Fecha de vencimiento: 27 de julio de 2018.
Plazo: ciento noventa y seis (196) días.
Moneda de emisión y pago: Dólares Estadounidenses.
Moneda de suscripción: Dólares Estadounidenses o Pesos al tipo de
cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día
hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Interés: Cupón cero (a descuento).
Denominación mínima: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1).
Colocación: Se llevará a cabo en uno o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas,
conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 1º
de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de
Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Ley Aplicable: Ley de la República Argentina.
Negociación: Será negociable y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA),
en su carácter de Agente de Registro de las Letras.
Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través
del Banco Central de la República Argentina (BCRA) mediante
transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que
posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 2º.- Disponer la emisión de las “LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 11 DE ENERO DE 2019”, por un monto de
hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS
MILLONES (V.N.O. U$S 500.000.000), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 12 de enero de 2018.
Fecha de vencimiento: 11 de enero de 2019.
Plazo: trescientos sesenta y cuatro (364) días.
Moneda de emisión y pago: Dólares Estadounidenses.
Moneda de suscripción: Dólares Estadounidenses o Pesos al tipo de
cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día
hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Interés: Cupón cero (a descuento).
Denominación mínima: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1).
Colocación: Se llevará a cabo en uno o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas,
conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 1º
de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de
Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Ley Aplicable: Ley de la República Argentina.
Negociación: Será negociable y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA),
en su carácter de Agente de Registro de las Letras.
Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través
del Banco Central de la República Argentina (BCRA) mediante
transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que
posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 3º.- Autorizar al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario
de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o
al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación
Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o
al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de las
operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2º de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.
e. 10/01/2018 N° 1566/18 v. 10/01/2018