MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 8-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2018
VISTO el Expediente EX-2017-31501446- -APN-CME#MP, la Ley Nº 19.511 y el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 19.511, establece la vigencia de las unidades del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA).
Que la mencionada ley fue reglamentada por el Decreto Nº 1.157 de fecha
2 de marzo de 1972, posteriormente derogado por el Decreto Nº 788 de
fecha 18 de septiembre de 2003.
Que el citado Decreto N° 788/03 estableció que el Servicio Nacional de
Aplicación previsto en la Ley N° 19.511 se integraría con la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN TÉCNICA y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL, organismo autárquico en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que, a través, del Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, se
derogó el Decreto N° 788/03, se estableció que el Servicio Nacional de
Aplicación previsto en la Ley Nº 19.511 se integraría con la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del dicho
Ministerio y los organismos públicos y/o privados que la citada
Secretaría designe.
Que, mediante el Decreto N° 960/17 se asignó a la SECRETARÍA DE
COMERCIO las competencias necesarias para efectuar, en todo instrumento
de medición reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier
otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de modelo y la
verificación primitiva –entre otras competencias–, y, en su caso,
delegarlas en aquellos laboratorios públicos y/o privados que posean
los recursos técnicos, de personal y de administración necesarios.
Que, atento las facultades otorgadas por el Artículo 2°, inciso l) del
Decreto N° 960/17, la SECRETARÍA DE COMERCIO, estima necesario y
conveniente delegar en forma no exclusiva en el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, la facultad de efectuar los ensayos,
certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para
la aprobación de modelo y la verificación primitiva, entre otras, ello
sin perjuicio de las eventuales delegaciones que la mencionada
Secretaría pueda realizar a favor de otros organismos públicos y/o
privados, así como también de la eventual incorporación de otros
organismos como miembros integrantes del Servicio Nacional de
Aplicación.
Que, asimismo y en virtud de lo precedentemente expuesto, corresponde
por la presente medida ratificar lo actuado por el citado Instituto
Nacional, en los temas relacionados con la metrología legal, desde la
entrada en vigencia del Decreto N° 960/17 hasta la publicación de la
presente resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 19.511 y el Decreto N° 960/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Delégase en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, el ejercicio de las siguientes funciones relacionadas con
la metrología legal:
a) Efectuar, en todo instrumento de medición reglamentado, los ensayos,
certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para
la aprobación de modelo y la verificación primitiva.
b) Efectuar, en todo instrumento de medición reglamentado, la
verificación periódica y la vigilancia de uso en todo el Territorio de
la Nación sobre aquellos instrumentos contemplados en el Artículo 30 de
la Ley Nº 19.511, que determine la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
c) Efectuar en todo el territorio de la Nación la vigilancia de uso
respecto de todo instrumento de medición reglamentado no previsto por
el Artículo 30 de la Ley Nº 19.511.
d) Efectuar la rehabilitación en forma definitiva de los instrumentos
oportunamente inhabilitados y que hayan corregido las desviaciones
verificadas, debiendo el tenedor del instrumento dar intervención
previa al servicio nacional de aplicación.
ARTÍCULO 2º.- La presente delegación no es exclusiva y se realiza sin
perjuicio de las facultades que ya tiene asignadas el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL en virtud de la normativa vigente,
pudiendo la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
realizar posteriores delegaciones de atribuciones y/o dejar sin efecto
las ya realizadas, a favor de otros organismos públicos y/o privados.
ARTÍCULO 3º.- Ratifícase lo actuado por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, en los temas relacionados con la metrología
legal, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 960 de fecha 24 de
noviembre de 2017 hasta la publicación de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun.
e. 10/01/2018 N° 1348/18 v. 10/01/2018