MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 8-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2018

VISTO el Expediente EX-2017-31501446- -APN-CME#MP, la Ley Nº 19.511 y el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 19.511, establece la vigencia de las unidades del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA).

Que la mencionada ley fue reglamentada por el Decreto Nº 1.157 de fecha 2 de marzo de 1972, posteriormente derogado por el Decreto Nº 788 de fecha 18 de septiembre de 2003.

Que el citado Decreto N° 788/03 estableció que el Servicio Nacional de Aplicación previsto en la Ley N° 19.511 se integraría con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo autárquico en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que, a través, del Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, se derogó el Decreto N° 788/03, se estableció que el Servicio Nacional de Aplicación previsto en la Ley Nº 19.511 se integraría con la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del dicho Ministerio y los organismos públicos y/o privados que la citada Secretaría designe.

Que, mediante el Decreto N° 960/17 se asignó a la SECRETARÍA DE COMERCIO las competencias necesarias para efectuar, en todo instrumento de medición reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de modelo y la verificación primitiva –entre otras competencias–, y, en su caso, delegarlas en aquellos laboratorios públicos y/o privados que posean los recursos técnicos, de personal y de administración necesarios.

Que, atento las facultades otorgadas por el Artículo 2°, inciso l) del Decreto N° 960/17, la SECRETARÍA DE COMERCIO, estima necesario y conveniente delegar en forma no exclusiva en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, la facultad de efectuar los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de modelo y la verificación primitiva, entre otras, ello sin perjuicio de las eventuales delegaciones que la mencionada Secretaría pueda realizar a favor de otros organismos públicos y/o privados, así como también de la eventual incorporación de otros organismos como miembros integrantes del Servicio Nacional de Aplicación.

Que, asimismo y en virtud de lo precedentemente expuesto, corresponde por la presente medida ratificar lo actuado por el citado Instituto Nacional, en los temas relacionados con la metrología legal, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 960/17 hasta la publicación de la presente resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 19.511 y el Decreto N° 960/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Delégase en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el ejercicio de las siguientes funciones relacionadas con la metrología legal:

a) Efectuar, en todo instrumento de medición reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de modelo y la verificación primitiva.

b) Efectuar, en todo instrumento de medición reglamentado, la verificación periódica y la vigilancia de uso en todo el Territorio de la Nación sobre aquellos instrumentos contemplados en el Artículo 30 de la Ley Nº 19.511, que determine la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

c) Efectuar en todo el territorio de la Nación la vigilancia de uso respecto de todo instrumento de medición reglamentado no previsto por el Artículo 30 de la Ley Nº 19.511.

d) Efectuar la rehabilitación en forma definitiva de los instrumentos oportunamente inhabilitados y que hayan corregido las desviaciones verificadas, debiendo el tenedor del instrumento dar intervención previa al servicio nacional de aplicación.

ARTÍCULO 2º.- La presente delegación no es exclusiva y se realiza sin perjuicio de las facultades que ya tiene asignadas el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL en virtud de la normativa vigente, pudiendo la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN realizar posteriores delegaciones de atribuciones y/o dejar sin efecto las ya realizadas, a favor de otros organismos públicos y/o privados.

ARTÍCULO 3º.- Ratifícase lo actuado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, en los temas relacionados con la metrología legal, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 hasta la publicación de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun.

e. 10/01/2018 N° 1348/18 v. 10/01/2018