Resolución 18-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-11260955-APN-DMENYD#MI (CUDAP: EXP
S02-0010426/2016 Nro. Original CUDAP: EXP-S01:0103439/2015 MINPLAN y
agregados); las Leyes N° 21.499 y 27.009; los Decretos N° 2026 del 24
de septiembre de 2015 y N° 376 del 18 de febrero de 2016; y la
Resolución N° 15 del 24 de enero de 2017 del registro de este
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Ley N° 27.009 se declaró de utilidad
pública, y sujeto a expropiación, por su valor histórico y cultural el
inmueble de la “Confitería del Molino”, ubicado en Av. Rivadavia
1801/07/15 esquina Av. Callao 10/20/28/30/32 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, identificado según mensura bajo la nomenclatura
catastral: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 74, Parcela 23, y por
el Artículo 2° se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a adquirir dicho
inmueble a un precio que no exceda lo establecido por el Tribunal de
Tasaciones de la Nación, conforme al Título IV de la Ley N° 21.499.
Que por el Decreto N° 376 del 18 de febrero de 2016, modificatorio del
Decreto N° 2026 del 24 de septiembre de 2015, se designó al MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, como sujeto expropiante del
inmueble antes citado, en tanto por el Artículo 3° de éste último se
instruyó al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, a estimar el
justiprecio del inmueble sujeto a expropiación en los términos del
Artículo 2° de la Ley N° 27.009 y a los efectos previstos en los
Artículos 10° y 13° de la Ley N° 21.499.
Que los antecedentes del caso tramitaron por el expediente CUDAP: EXP
S02-0010426/2016. (NRO ORIGINAL CUDAP EXP-S01: 0103439/2015 MINPLAN y
agregados), en donde consta que el inmueble expropiado se encuentra
registrado como Condominio en partes iguales a favor de ARGITAL
SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA (Proporción ½) y
ROCABREN SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E
INMOBILIARIA (Proporción ½).
Que con fecha 27 de diciembre de 2016, con intervención del Escribano
General de Gobierno, el Subsecretario de Coordinación de esta Cartera
de Estado suscribió con la apoderada y Presidente de las empresas
expropiadas, ARGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, INMOBILIARIA Y
FINANCIERA y ROCABREN SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL,
FINANCIERA E INMOBILIARIA, el ACUERDO DE AVENIMIENTO INMUEBLE DE LA
CONFITERÍA “EL MOLINO” en el cual los sujetos expropiados manifestaron
su conformidad a percibir, por todo concepto, en la proporción de su
dominio, la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES,
SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($181.742.000.-), correspondiente al
valor de tasación dispuesto por el Tribunal de Tasaciones de la Nación,
esto es la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS
VEINTE MIL ($165.220.000.-), con más el monto correspondiente al DIEZ
POR CIENTO (10%) previsto en el Artículo 13° de la Ley N° 21.499,
sujeto a la condición suspensiva de que la mencionada suma sea
transferida por el expropiante dentro de los 30 días corridos desde la
firma del acuerdo.
Que dicha suma fue transferida por la Tesorería General de la Nación
con fecha 29 de diciembre de 2016, conforme los comprobantes de pago N°
373219 y N° 373220 que se encuentran en las actuaciones citadas en el
Visto, por lo tanto los sujetos expropiados han admitido en forma
expresa su voluntad de aceptar el monto por todo concepto, sin que
tengan nada más para reclamar.
Que esta situación expuesta fue puesta en conocimiento de la Comisión
Administradora del “Edificio El Molino”, a efectos de que, -sin
perjuicio del uso que ya tiene asignado por el Decreto N° 2026/2015 y
modificatorio-, tome efectiva posesión del inmueble, con las
formalidades que considere pertinentes en cumplimiento de las
disposiciones legales vigentes.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 376 del 18 de febrero de 2016,
modificatorio del 4° del Decreto N° 2026 del 24 de septiembre de 2015,
se instruyó al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA para
que, cumplido el procedimiento expropiatorio, transfiera de forma
definitiva y sin cargo el inmueble referido en el Artículo 1° al
CONGRESO DE LA NACIÓN, facultándoselo asimismo a dictar los actos
administrativos necesarios a los fines del cumplimiento de la
inscripción del referido inmueble para perfeccionar dicha transferencia
en los términos del Artículo 32° de la Ley N° 21.499.
Que en cumplimiento de lo ordenado, mediante Resolución N° 15/17 de
este Ministerio, aprobó el ACUERDO DE AVENIMIENTO INMUEBLE DE LA
CONFITERÍA “EL MOLINO” suscripto con fecha 27 de diciembre de 2016
entre el Subsecretario de Coordinación del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y las firmas ARGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA
COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA y ROCABREN SOCIEDAD ANÓNIMA,
COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA, y se ordenó la
inscripción de la titularidad de dominio del inmueble a nombre del
Estado Nacional Argentino, en el Registro de la Propiedad Inmueble de
la Capital Federal.
Que dicho trámite registral se encuentra cumplido y el testimonio
original fue remitido a la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN
a los efectos previstos en el inciso c) del artículo 2° de la Ley
21.890, así como también se ha dado intervención a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante
en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el marco de
sus competencias.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde cumplir con la manda impuesta
mediante el artículo 2° del Decreto N° 376 del 18 de febrero de 2016,
modificatorio del 4° del Decreto N° 2026 del 24 de septiembre de 2015,
y en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27.009 transferir de forma
definitiva y sin cargo el inmueble expropiado al CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que la Ley N° 27.009 establece en su artículo 5º el destino del
inmueble expropiado y que a su vez es fundamento de la expropiación, en
tanto que el artículo 7º de la citada norma establece que el Poder
Ejecutivo Nacional deberá contemplar en las partidas del presupuesto
nacional los recursos necesarios para el cumplimiento de lo establecido
en la ley, incluyendo los gastos de relación y puesta en valor del
edificio.
Que sin perjuicio de haberse expropiado el citado inmueble, a los fines
de cumplir con el destino establecido en la ley, corresponde que el
Honorable Congreso de la Nación, por medio de la comisión creada,
cuantifique el gasto prescripto por el Artículo 7º in fine, a los
efectos de las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
Que, asimismo, corresponde poner en conocimiento de lo actuado a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a los efectos previstos en el
artículo 5° del Decreto N° 2026/2015, y su modificatorio, y en el
artículo 7° de Ley Nº 27.009.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS,
ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este
Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en
el Artículo 4° del Decreto N° 2026 del 24 de septiembre de 2015,
modificado por el Decreto N° 376 del 18 de febrero de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Transfiérase de forma definitiva y sin cargo al CONGRESO
DE LA NACIÓN, el inmueble de la “Confitería del Molino”, ubicado en
Avenida Rivadavia 1801/07/15 esquina Avenida Callao 10/20/28/30/32 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado según mensura bajo la
nomenclatura catastral: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 74,
Parcela 23.
ARTÍCULO 2°.- Póngase en conocimiento de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS a los efectos que estime pertinente en el marco de lo
dispuesto en el Artículo 5° del Decreto N° 2026/2015 y su modificatorio.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio.
e. 10/01/2018 N° 1206/18 v. 10/01/2018