MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 18-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-11260955-APN-DMENYD#MI (CUDAP: EXP S02-0010426/2016 Nro. Original CUDAP: EXP-S01:0103439/2015 MINPLAN y agregados); las Leyes N° 21.499 y 27.009; los Decretos N° 2026 del 24 de septiembre de 2015 y N° 376 del 18 de febrero de 2016; y la Resolución N° 15 del 24 de enero de 2017 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Ley N° 27.009 se declaró de utilidad pública, y sujeto a expropiación, por su valor histórico y cultural el inmueble de la “Confitería del Molino”, ubicado en Av. Rivadavia 1801/07/15 esquina Av. Callao 10/20/28/30/32 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado según mensura bajo la nomenclatura catastral: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 74, Parcela 23, y por el Artículo 2° se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a adquirir dicho inmueble a un precio que no exceda lo establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, conforme al Título IV de la Ley N° 21.499.

Que por el Decreto N° 376 del 18 de febrero de 2016, modificatorio del Decreto N° 2026 del 24 de septiembre de 2015, se designó al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, como sujeto expropiante del inmueble antes citado, en tanto por el Artículo 3° de éste último se instruyó al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, a estimar el justiprecio del inmueble sujeto a expropiación en los términos del Artículo 2° de la Ley N° 27.009 y a los efectos previstos en los Artículos 10° y 13° de la Ley N° 21.499.

Que los antecedentes del caso tramitaron por el expediente CUDAP: EXP S02-0010426/2016. (NRO ORIGINAL CUDAP EXP-S01: 0103439/2015 MINPLAN y agregados), en donde consta que el inmueble expropiado se encuentra registrado como Condominio en partes iguales a favor de ARGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA (Proporción ½) y ROCABREN SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA (Proporción ½).

Que con fecha 27 de diciembre de 2016, con intervención del Escribano General de Gobierno, el Subsecretario de Coordinación de esta Cartera de Estado suscribió con la apoderada y Presidente de las empresas expropiadas, ARGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA y ROCABREN SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA, el ACUERDO DE AVENIMIENTO INMUEBLE DE LA CONFITERÍA “EL MOLINO” en el cual los sujetos expropiados manifestaron su conformidad a percibir, por todo concepto, en la proporción de su dominio, la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES, SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($181.742.000.-), correspondiente al valor de tasación dispuesto por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, esto es la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL ($165.220.000.-), con más el monto correspondiente al DIEZ POR CIENTO (10%) previsto en el Artículo 13° de la Ley N° 21.499, sujeto a la condición suspensiva de que la mencionada suma sea transferida por el expropiante dentro de los 30 días corridos desde la firma del acuerdo.

Que dicha suma fue transferida por la Tesorería General de la Nación con fecha 29 de diciembre de 2016, conforme los comprobantes de pago N° 373219 y N° 373220 que se encuentran en las actuaciones citadas en el Visto, por lo tanto los sujetos expropiados han admitido en forma expresa su voluntad de aceptar el monto por todo concepto, sin que tengan nada más para reclamar.

Que esta situación expuesta fue puesta en conocimiento de la Comisión Administradora del “Edificio El Molino”, a efectos de que, -sin perjuicio del uso que ya tiene asignado por el Decreto N° 2026/2015 y modificatorio-, tome efectiva posesión del inmueble, con las formalidades que considere pertinentes en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 376 del 18 de febrero de 2016, modificatorio del 4° del Decreto N° 2026 del 24 de septiembre de 2015, se instruyó al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA para que, cumplido el procedimiento expropiatorio, transfiera de forma definitiva y sin cargo el inmueble referido en el Artículo 1° al CONGRESO DE LA NACIÓN, facultándoselo asimismo a dictar los actos administrativos necesarios a los fines del cumplimiento de la inscripción del referido inmueble para perfeccionar dicha transferencia en los términos del Artículo 32° de la Ley N° 21.499.

Que en cumplimiento de lo ordenado, mediante Resolución N° 15/17 de este Ministerio, aprobó el ACUERDO DE AVENIMIENTO INMUEBLE DE LA CONFITERÍA “EL MOLINO” suscripto con fecha 27 de diciembre de 2016 entre el Subsecretario de Coordinación del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y las firmas ARGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA y ROCABREN SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA, y se ordenó la inscripción de la titularidad de dominio del inmueble a nombre del Estado Nacional Argentino, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.

Que dicho trámite registral se encuentra cumplido y el testimonio original fue remitido a la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN a los efectos previstos en el inciso c) del artículo 2° de la Ley 21.890, así como también se ha dado intervención a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el marco de sus competencias.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde cumplir con la manda impuesta mediante el artículo 2° del Decreto N° 376 del 18 de febrero de 2016, modificatorio del 4° del Decreto N° 2026 del 24 de septiembre de 2015, y en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27.009 transferir de forma definitiva y sin cargo el inmueble expropiado al CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que la Ley N° 27.009 establece en su artículo 5º el destino del inmueble expropiado y que a su vez es fundamento de la expropiación, en tanto que el artículo 7º de la citada norma establece que el Poder Ejecutivo Nacional deberá contemplar en las partidas del presupuesto nacional los recursos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la ley, incluyendo los gastos de relación y puesta en valor del edificio.

Que sin perjuicio de haberse expropiado el citado inmueble, a los fines de cumplir con el destino establecido en la ley, corresponde que el Honorable Congreso de la Nación, por medio de la comisión creada, cuantifique el gasto prescripto por el Artículo 7º in fine, a los efectos de las adecuaciones presupuestarias correspondientes.

Que, asimismo, corresponde poner en conocimiento de lo actuado a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a los efectos previstos en el artículo 5° del Decreto N° 2026/2015, y su modificatorio, y en el artículo 7° de Ley Nº 27.009.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 4° del Decreto N° 2026 del 24 de septiembre de 2015, modificado por el Decreto N° 376 del 18 de febrero de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Transfiérase de forma definitiva y sin cargo al CONGRESO DE LA NACIÓN, el inmueble de la “Confitería del Molino”, ubicado en Avenida Rivadavia 1801/07/15 esquina Avenida Callao 10/20/28/30/32 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado según mensura bajo la nomenclatura catastral: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 74, Parcela 23.

ARTÍCULO 2°.- Póngase en conocimiento de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a los efectos que estime pertinente en el marco de lo dispuesto en el Artículo 5° del Decreto N° 2026/2015 y su modificatorio.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio.

e. 10/01/2018 N° 1206/18 v. 10/01/2018