MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decreto 29/2018
Simplificación: Sistema “SUBAST.AR”.
Procedimientos de subasta pública en jurisdicciones y entidades del
sector público nacional.
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2018
VISTO: el Expediente N° EX-2017-21810645-APN-ONC#MM, la Ley Nº 25.506,
los Decretos Nros. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 434 de fecha 1°
de marzo de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016 y las Disposiciones
Nros. 29 de fecha 18 de julio de 2016 y 65 de fecha 27 de septiembre de
2016, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que es política del Gobierno Nacional impulsar el desarrollo
tecnológico de la información y de las comunicaciones, simplificando
los procedimientos con el objeto de facilitar y agilizar la interacción
entre el Estado Nacional y los administrados, propiciando la
reingeniería de procesos y la mejora de la eficiencia, calidad y
sustentabilidad, en un marco ético y de transparencia.
Que con el dictado de la Disposición Nº 29 del 18 de julio de 2016 de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se habilita el Sistema
Electrónico de Contrataciones denominado “COMPR.AR”, hoy reemplazada
por la Disposición Nº 65 de fecha 27 de septiembre de 2016 de dicha
Oficina Nacional.
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica
del documento digital, de la firma electrónica y de la firma digital y
en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital.
Que el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, modificó la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de
1992) y sus modificatorias creando, entre otros, el MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, a efectos de impulsar, entre otras políticas, las nuevas
formas de gestión que requiere un Estado moderno, el desarrollo de
tecnologías aplicadas a la administración pública central y
descentralizada que acerquen al ciudadano a la gestión del Gobierno
Nacional.
Que por el artículo 23 octies de la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, se
estableció entre las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las
de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de
los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y
tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional; e
intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance
transversal o comunes a los organismos y entes de la Administración
Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada.
Que por el Decreto Nº 434 de fecha 1° de marzo de 2016 se aprobó el
Plan de Modernización del Estado, contemplando como instrumento del eje
“Plan de Tecnología y Gobierno Digital”, el “Desarrollo, mejora
continua e integración de sistemas de gestión”.
Que asimismo por el Decreto Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016, se
aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica
—GDE— como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la
implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica
—GDE— importó el desarrollo de una plataforma horizontal que permite la
creación, registro y archivo de documentos electrónicos, condición
ineludible para la implementación de otros proyectos de digitalización
de procesos.
Que en razón de lo expuesto, resulta necesario implementar un sistema
electrónico que permita dotar de transparencia a la gestión de las
subastas públicas.
Que las propuestas e iniciativas de transformación, innovación y mejora
continua deben consistir en procesos transversales para el
fortalecimiento de las capacidades institucionales de todo el Sector
Público Nacional.
Que en esta instancia, resulta conveniente propiciar un Sistema de
Gestión Electrónica para las subastas públicas denominado “SUBAST.AR”,
que permita la incorporación de diversas tecnologías a los trámites,
actuaciones y procedimientos de modo de dotarlos de mayores niveles de
eficiencia, transparencia y accesibilidad.
Que el empleo de dicho Sistema en los procedimientos de subasta
pública, permitirá mayor control y seguridad en la tramitación de los
mismos, de conformidad con la normativa vigente en la materia; sin
menoscabo alguno a la seguridad jurídica, toda vez que la gestión de
los procedimientos se realizará a través de Internet, posibilitando el
seguimiento del estado de avance de los mismos.
Que “SUBAST.AR” utilizará medios tecnológicos que coadyuvarán a la
neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios,
basándose en estándares públicos e interoperables que permitan el
respaldo de la información y el registro de operaciones, posibilitando
su operación e integración con otros sistemas de información.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la implementación del Sistema de Gestión
Electrónica para las subastas públicas, en adelante denominado
“SUBAST.AR”, como medio para efectuar en forma electrónica todos los
procedimientos de subasta pública que realicen las jurisdicciones y
entidades del Sector Público Nacional definidas en los artículos
siguientes, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
ARTÍCULO 2°.- Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso
a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, deberán
utilizar el sistema “SUBAST.AR” para la realización de las subastas
públicas a partir de la implementación obligatoria del sistema
“COMPR.AR” establecido por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Las Empresas y Sociedades del Estado comprendidas en el
inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, que
componen el Sector Público Nacional, deberán utilizar el sistema
“SUBAST.AR”, en los términos del artículo 1° del presente, de acuerdo
al cronograma que fije oportunamente el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Delégase en el MINISTRO DE MODERNIZACIÓN el dictado de
las normas complementarias, aclaratorias y operativas de la presente
medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés Horacio
Ibarra.
e. 11/01/2018 N° 1859/18 v. 11/01/2018