MINISTERIO DE TRANSPORTE
Decreto 28/2018
Simplificación: Administradora de
Recursos Humanos Ferroviarios Sociedad Anónima con participación
estatal mayoritaria. Deja sin efecto fusión.
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2018
VISTO el Expediente N° S02:0021645/2016 del Registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y sus agregados sin acumular Anexos
1 y 2, las Leyes Nros. 26.352 y 27.132 su normativa modificatoria y
complementaria, el Decreto N° 428 de fecha 17 de marzo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a causa de las rescisiones contractuales dispuestas por los
Decretos N° 798 del 23 de junio de 2004, 591 y 592, ambos del 22 de
mayo de 2007, y 793 del 24 de mayo de 2012 se transfirió a la EMPRESA
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA el personal ferroviario
perteneciente a las líneas GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA, BELGRANO
SUR, MITRE Y SARMIENTO.
Que mediante la Resolución N° 533 del 11 de junio de 2013 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso el cese de la
intervención administrativa de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
SOCIEDAD ANÓNIMA y se instruyó a la entonces SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE FERROVIARIO de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a convocar a Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, asignándosele la
representación del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ante dicha
Asamblea, con el fin de designar al nuevo Directorio y adoptar las
medidas pertinentes para modificar el tipo societario en sociedad
anónima con participación estatal mayoritaria, como paso previo a la
transformación en una sociedad del estado, modificando su objeto
social, su denominación y cualquier otra cláusula de su Estatuto Social.
Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas N°
14 del 9 de septiembre de 2013 se resolvió la modificación del Estatuto
Social y el cambio de su denominación por ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL
MAYORITARIA.
Que por otra parte la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA además de contar
en su nómina con personal que se desempeña en las líneas y servicios
ferroviarios de pasajeros operados por la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO, cuenta con personal afectado al servicio de
transporte ferroviario de cargas operado por BELGRANO CARGAS Y
LOGÍSITICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en los sectores de la Red Nacional
Ferroviaria integrada por las líneas GENERAL SAN MARTÍN y remanente de
la línea DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, con excepción de los tramos
urbanos RETIRO-PILAR-ONCE DE SEPTIEMBRE-MERCEDES, GENERAL URQUIZA y
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO.
Que, como consecuencia de lo expuesto precedentemente, en la
actualidad, la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA cuenta en su nómina de
personal con más de VEINTICUATRO MIL (24.000) agentes que se desempeñan
en las distintas líneas y servicios de transporte ferroviario de
pasajeros operados por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, y
en los servicios de transporte ferroviario de cargas operados por
BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que asimismo, por el artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus
modificatorias, se creó la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO,
con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705 y la LEY
GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550 T.O. 1984 y sus modificatorias, la que
tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte
ferroviario de pasajeros que le sean asignados, incluyendo el
mantenimiento del material rodante.
Que por medio del Decreto N° 428 del 17 de marzo de 2015 se dispuso la
fusión de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA en la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, en los términos previstos en el
artículo 82 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550 T.O. 1984 y sus
modificatorias.
Que a estos fines se estableció que los representantes de ambas
sociedades debían cumplir los requisitos establecidos en el artículo 83
de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550 T.O. 1984 y sus
modificatorias, e incluir en el compromiso previo de fusión que la
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA mantendría su administración y
representación hasta la inscripción registral definitiva.
Que sin perjuicio de ello, a la fecha no se ha podido concretar la
fusión oportunamente ordenada, por inconvenientes administrativos que
impidieron cumplir las exigencias previstas en el artículo 83 de la LEY
GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550 T.O. 1984 y sus modificatorias.
Que la Ley N° 27.132 declaró de interés público nacional y como
objetivo prioritario de la República Argentina la política de
reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas y en este
marco el ESTADO NACIONAL se encuentra orientando las políticas en
materia ferroviaria hacía la reorganización, reconstrucción y
modernización del sistema con el objetivo de re-posicionar a los
ferrocarriles.
Que la administración de los recursos humanos se erige como piedra
fundamental para la operación de los servicios de transporte
ferroviario, tanto de pasajeros como de cargas y resulta necesario que
éstos se encuentren en la órbita de cada empresa en la que se
desempeñan ya que las políticas a implementar por las mismas están
vinculadas a los nuevos desafíos que éstas emprendan.
Que la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA cumple además funciones de
capacitación del personal ferroviario que resultan ser fundamentales en
el marco del proyecto estratégico para la recuperación de la actividad
ferroviaria que lleva adelante el ESTADO NACIONAL.
Que en tal entendimiento, mediante la Resolución N° 1666 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de fecha 27 de agosto de 2015 se
dispuso que el CENTRO NACIONAL DE CAPACITACIÓN FERROVIARIA
(CE.NA.CA.F.), organismo actuante en la órbita de la ADMINISTRADORA DE
RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN
ESTATAL MAYORITARIA, será el órgano rector en el ámbito nacional, de
las actividades y programas de capacitación y formación de los recursos
humanos ferroviarios. Para ello, cuenta con un Sistema de Simulación de
Conducción Ferroviaria de última generación, destinado a la
capacitación del personal que cumple funciones de conducción
ferroviaria.
Que resulta necesario que la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS
FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
continúe a cargo de la formación del personal ferroviario, por lo que
se considera pertinente derogar el artículo 1° del Decreto N° 428 de
fecha 17 de marzo de 2015 y, en consecuencia, dejar sin efecto la
fusión oportunamente dispuesta.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 1° del Decreto N° 428 de fecha 17 de marzo de 2015.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que adopte
las acciones necesarias para la convocatoria de una Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas en los términos establecidos
por el artículo 237 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550 T.O. 1984
y sus modificatorias y por el Estatuto de ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL
MAYORITARIA, asignando la representación del citado Ministerio a la
autoridad que a tales efectos se designe, de acuerdo con las
instrucciones que a dichos fines se especifique.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo
Javier Dietrich.
e. 11/01/2018 N° 1861/18 v. 11/01/2018