ACUERDO
Decreto 33/2018
Homológase Acta Acuerdo.
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-00814030-APN-DGRGAD#MT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo
de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27
de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Acta Acuerdo del 30 de
noviembre de 2017 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el Personal del Órgano de Control de Concesiones
Viales (OCCOVI), y
CONSIDERANDO:
Que las negociaciones colectivas que se celebren entre la
Administración Pública Nacional y sus empleados se rigen por la Ley Nº
24.185 que instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial para el Personal del Órgano de Control de
Concesiones Viales (OCCOVI), conforme surge del Acta Acuerdo del 30 de
noviembre de 2017.
Que en tal aspecto, las partes en el marco previsto en el artículo 6°
de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N°
447/93 convienen, a partir del 1° de enero de 2018 el valor de UNA (1)
Unidad Retributiva en la suma de TREINTA PESOS ($ 30,00), disponiendo
que el citado acuerdo será de aplicación efectiva a partir de la
instrumentación de su homologación.
Que en el orden indicado y sobre el control de legalidad, cabe
puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la
intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de
la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas
complementarias.
Que en ese sentido, el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley.
Que constan las intervenciones de la Subsecretaría de Presupuesto del
MINISTERIO DE HACIENDA y la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto
Nacional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS quienes, en orden a lo
prescripto por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado
por el Decreto N° 214/06, evaluaron su implementación como factible.
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 80, inciso b) del Convenio
Colectivo de Trabajo General precitado, la Comisión Permanente de
Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) a través del Acta N° 164
del 15 de diciembre de 2017 concluyó que lo acordado es compatible con
el convenio colectivo general.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector
Público, emitió el correspondiente dictamen en fecha 6 de diciembre de
2017, sin formular objeción alguna.
Que de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)
y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de
dicha norma y de la Ley N° 18.753 corresponde tener por cumplidas las
disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, dado que el Acta
Acuerdo dispone que el valor de la Unidad Retributiva es a partir del
1° de enero de 2018.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14
de la Ley N° 24.185.
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 30 de noviembre de 2017 de
la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el Personal del Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI)
que, como Anexo (IF-2018-00838398-APN-DGRGAD#MT), forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge
Triaca.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 11/01/2018 N° 1863/18 v. 11/01/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)