ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 225/2018
Buenos Aires, 10/01/2018
VISTO el Expediente N° 33.220 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos N° 1023/2001 y N°
1030/2016, en la Disposición N° 62 E-2016 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN, dependiente del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN; el Decreto N° 202/2017,
reglamentado por la Resolución N° 11-E/2017 de la SECRETARÍA DE ÉTICA
PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN y en las Resoluciones ENARGAS
N° I/2278, del 24 de agosto de 2012 y N° I/4074, del 19 de octubre de
2016 y,
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente ENARGAS N° 33.220 tramita el Concurso Público N°
01/2018, para la contratación de un servicio de asistencia técnica para
el control de la ejecución de los Planes de Inversiones Obligatorias
(PIO) correspondiente a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) 2017 —
Segundo Período, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I -
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PARTICULARES.
Que el expediente se inició con el MEMORÁNDUM GT/GD N° 64/2017, del 21
de diciembre de 2017, mediante el cual la GERENCIA DE TRANSMISIÓN y la
GERENCIA DE DISTRIBUCIÓN solicitaron a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN,
todas ellas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, que realice todos los
actos necesarios para la contratación de servicios de consultoría
externa para la realización de tareas inherentes al control del
cumplimiento físico de los PLANES DE INVERSIONES OBLIGATORIAS (PIO) de
las Transportistas y Distribuidoras de Gas Natural por Redes
(Prestadoras), definidos como resultado de la REVISIÓN TARIFARIA
INTEGRAL (RTI) conforme a lo indicado en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
— TÉRMINOS DE REFERENCIA que adjuntaron al mencionado instrumento para
ser incorporadas al PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que rige
el presente Concurso Público.
Que, en el referido Memorándum, las gerencias requirentes manifestaron
que, debido a la amplia distribución geográfica de los proyectos que
integran los PLANES DE INVERSIONES OBLIGATORIAS (PIO), la variada
naturaleza de los mismos, la simultaneidad de ejecución y el nivel de
complejidad de los conocimientos técnicos requeridos para la
realización de las verificaciones de ejecución físicas involucradas,
resulta conveniente contar con la asistencia y opinión de un consultor
que acredite antecedentes técnicos suficientes, un conocimiento
pormenorizado de la materia y que conforme un equipo de trabajo
apropiado.
Que en el MEMORÁNDUM GT/GD N° 64/2017, del 21 de diciembre de 2017, se
informó que ambas gerencias requirentes han estimado un presupuesto de
PESOS CATORCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y
OCHO ($ 14.273.168,00) que resulta de la sumatoria de PESOS TRES
MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS ($ 3.264.062,00)
para el Renglón N° 1 y de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 5.504.553,00) para cada uno de los
Renglones N° 2 y 3, de acuerdo a los cuadros de cálculo realizados por
cada una de las gerencias intervinientes, que se adjuntaron a dicho
instrumento.
Que se encuentra glosada al Expediente ENARGAS N° 33.220 una Solicitud
de Crédito, de fecha 28 de diciembre de 2017, mediante la cual el ÁREA
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES solicitó al ÁREA DE PRESUPUESTO que informe
la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto para la
contratación de un servicio de asistencia técnica para el control de la
ejecución física de los PIO correspondiente a la RTI 2017- Segundo
Período, por un valor total estimado de PESOS CATORCE MILLONES
DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y OCHO ($ 14.273.168,00),
que deberá ser imputado en el ejercicio 2018.
Que el 28 de diciembre de 2018, el ÁREA DE PRESUPUESTO dio debida
respuesta indicando que: “... Con relación al Expediente N° 33.220, por
el que tramita la contratación de un servicio de asistencia técnica
para el control de la ejecución física de los PIO correspondiente a la
RTI 2017- 2° período, para el ejercicio 2018, se informa que a la fecha
no resulta posible saber si existe disponibilidad de crédito por $
14.273.168 en la partida 3.4.1 — Estudios, investigaciones y proyectos
de factibilidad, ya que a la fecha no se encuentra publicado en el
Boletín Oficial la Ley de Presupuesto correspondiente al Ejercicio
2018. Por lo expuesto y a fin de darle prosecución al trámite, una vez
conocidos los créditos y en caso de resultar insuficientes en la
mencionada partida, se procederá a realizar una modificación
presupuestaria que permita imputar presupuestariamente el gasto en
cuestión...”.
Que, con fecha 29 de diciembre de 2017, el Señor Vocal Segundo del
Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se dirigió a la GERENCIA
DE ADMINISTRACIÓN, mediante un Memorándum, cuya constancia obra en el
Expediente indicando: “...con relación al servicio de asistencia
técnica para el control de la ejecución física de los Planes de
Inversiones Obligatorias correspondiente a la RTI 2017 — 2° Período. En
tal sentido, resulta necesario incorporar a los Términos de Referencia
del Pliego las siguientes incompatibilidades a fin de respetar el
Principio Básico de Auditoría, de “Independencia”, que determina que el
auditor debe estar libre de sesgo y no tener conflictos de interés con
el área, proceso o actividad que es auditada. a) Que la empresa
auditora, no tenga entre sus accionistas o propietarios a las empresas
cuyas inversiones se postula auditar. b) Que la empresa auditora, no
sea una empresa vinculada a las empresas accionistas de las empresas
cuyas inversiones se postula auditar. c) Que la empresa auditora, no
haya brindado o esté brindando servicios asociados a las Inversiones
Obligatorias, de las empresas que se postula auditar...”.
Que obra en el Expediente, el INFORME ACyC N° 02/18, del 03 de enero de
2018, mediante el cual el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES se dirigió a
la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, realizando un análisis referente a la
solicitud de la contratación de los servicios de consultoría externa,
para la realización de tareas inherentes al control del cumplimiento
físico de los PIO de las Transportistas y Distribuidoras de gas natural
por redes, definidos como resultado de la RTI 2017 2° período, conforme
requerimiento de la GERENCIA de TRANSMISIÓN y la GERENCIA DE
DISTRIBUCIÓN del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS expuesto a través del
MEMORÁNDUM GT/GD N° 64/2017.
Que, en tal sentido, luego de efectuar un sucinto detalle de las
constancias obrantes en el Expediente, el ÁREA DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES indicó que: “...Atento la importancia que reviste la
contratación en cuestión y sin perjuicio de lo informado por el Área de
Presupuesto, se propone proseguir con la tramitación del Expediente N°
33.220, teniendo presente que el Art. 9 del Decreto N° 1030/2016, en su
parte pertinente sostiene que: “...En forma previa a la autorización de
la convocatoria, las jurisdicciones o entidades contratantes podrán
efectuar el registro preventivo del crédito legal para atender el
gasto...” (el resaltado me pertenece), no resultando la falta del
referido registro preventivo un impedimento para avanzar con la
contratación bajo análisis...”.
Que en el Expediente se encuentra adjunto un ejemplar del PLIEGO ÚNICO
DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL y otro del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PARTICULARES.
Que atento lo informado por el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES en su
INFORME ACyC N° 02/18, del 03 de enero de 2017, no existe obstáculo
alguno para la prosecución del trámite, en los términos del Artículo 9°
del Decreto N° 1030/2016, pese a que, en la actualidad, tal como lo
informó el ÁREA DE PRESUPUESTO dependiente de la GERENCIA DE
ADMININSTRACIÓN “...no resulta posible saber si existe disponibilidad
de crédito por $ 14.273.168 en la partida 3.4.1 — Estudios,
investigaciones y proyectos de factibilidad, ya que a la fecha no se
encuentra publicado en el Boletín Oficial la Ley de Presupuesto
correspondiente al Ejercicio 2018. Por lo expuesto y a fin de darle
prosecución al trámite, una vez conocidos los créditos y en caso de
resultar insuficientes en la mencionada partida, se procederá a
realizar una modificación presupuestaria que permita imputar
presupuestariamente el gasto en cuestión...”.
Que el Artículo 27 del Decreto N° 1030/2016 (MONTO ESTIMADO DE LOS
CONTRATOS) establece que: “Cuando el monto estimado del contrato sea el
parámetro que se utilice para elegir el procedimiento de selección, se
deberá considerar el importe total en que se estimen las
adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, y se
aplicará la siguiente escala: ... c) Licitación pública o concurso
público más de SEIS MIL MÓDULOS (M 6.000) ...” y que el Artículo 28 del
Decreto N° 1030/2016 fija el valor del módulo (M) en PESOS UN MIL ($
1.000,00).
Que, como el monto estimado de la contratación se encuentra dentro del
parámetro indicado en el considerando anterior, corresponde que se
imprima a la presente contratación el procedimiento de Concurso Público.
Que, analizado el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, no surgen
observaciones que realizar por lo que corresponde que sea aprobado.
Que a los fines de que, quienes se presenten como oferentes, puedan
cumplir con la “Declaración Jurada de Intereses” que establece el
Decreto N° 202/2017, reglamentado por la Resolución N° 11-E/2017 de la
SECRETARIA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, corresponde
informar quienes suscriben el presente acto y quienes podrán suscribir
el eventual Acto Administrativo de Adjudicación.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por el Artículo 52 incisos (a) y (x) de la Ley N° 24.076 y su
reglamentación y teniendo en cuenta la obligación impuesta a la
Administración Pública en el Artículo 11 y siguientes del Decreto N°
1023/2001; en el Decreto N° 1030/2016; en la Disposición N° 62 E-2016
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN
y en el Decreto N° 202/2017, reglamentado por la Resolución N°
11-E/2017 de la SECRETARIA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA
CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE
LA NACIÓN.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la convocatoria al Concurso Público N° 01/2018,
para la contratación de un servicio de asistencia técnica para el
control de la ejecución de los Planes de Inversiones Obligatorias (PIO)
correspondiente a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) 2017 — Segundo
Período, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
RTÍCULO 2°.- Aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que, como Anexo, integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Informar a los fines de que, quienes se presenten como
oferentes, puedan dar cumplimiento con la “Declaración Jurada de
Intereses” que establece el Decreto N° 202/2017, reglamentado por la
Resolución N° 11-E/2017 de la SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA,
TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, que las personas que suscriben el
presente Acto Administrativo de Convocatoria y que podrán suscribir el
eventual Acto Administrativo de Adjudicación, son los miembros del
Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), el que se
encuentra compuesto por: DANIEL ALBERTO PERRONE (CUIL 20-06082065-2),
en su carácter de Vicepresidente; CARLOS ALBERTO MARIA CASARES (CUIL
20-12946551-5), en su carácter de Vocal Primero; DIEGO FERNANDO GUICHÓN
(CUIL 20-13552211-3), en su carácter de Vocal Segundo y GRISELDA
LAMBERTINI (CUIL 27-17538593-8), en su carácter de Vocal Tercera, en
los términos del Decreto N° 594/2017.
ARTÍCULO 4°.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — Diego Fernando Guichón,
Director. — Griselda Lambertini, Directora. — Carlos Alberto María
Casares, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 11/01/2018 N° 1609/18 v. 11/01/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)