ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 1-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2018

VISTO el Expediente Nº ANC:0050811/2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una solicitud de prórroga de la Sección 91.221 Párrafo (d) y de la Sección 135.180 Párrafo (b), de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que en la normativa precitada se establece que “A partir del 01 de enero de 2018, ninguna persona puede operar un avión potenciado a turbina cuyo peso máximo de despegue sea superior a 5.700 kg. o que tenga una configuración máxima aprobada de más de diecinueve (19) asientos de pasajeros, excluido cualquier asiento de piloto, a menos que esté equipado con un sistema anticolisión de a bordo del tipo ACASII/TCAS II (versión 7.0 o superior) aprobado, que cumpla con los requerimientos de la OTE – C 119.”

Que los usuarios a los que aplicaría el requerimiento, en diferentes oportunidades han planteado la revisión de este requerimiento, fundamentando su solicitud en que las “Federal Aviation Regulations” no contienen tal exigencia, en que el costo de dicho equipamiento resulta elevado, y en que el tráfico aéreo de la REPÚBLICA ARGENTINA no haría necesaria su instalación.

Que el Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificado por Ley Nº 13.891, Parte I, contiene las normas y métodos recomendados adoptados por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, como normas mínimas aplicables a la operación de aeronaves para explotadores autorizados a realizar operaciones de transporte aéreo tanto regular, como no regular.

Que en el Capítulo 6 de la citada Parte I del Anexo 6, se establece: “6.18.1 Todos los aviones con motor de turbina cuya masa máxima certificada de despegue sea superior a 5.700 kg. o que estén autorizados para transportar más de 19 pasajeros estarán equipados con un sistema anticolisión de a bordo (ACASII).”

Que así también, en el mentado Capítulo 6, Párrafo 6.18.2, expresa como Recomendación: “Todos los aviones deberían estar equipados con un sistema anticolisión de a bordo (ACAS II)”.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL a través del Departamento Normas de Vuelo de la Dirección de Operación de Aeronaves, ha elaborado un informe sobre el asunto de marras, propiciando el otorgamiento de una prórroga hasta la fecha de entrada en vigencia del nuevo cuerpo normativo, que resuelve en definitiva la cuestión planteada.

Que tomando en consideración lo planteado por los usuarios, y lo aconsejado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, resulta pertinente otorgar una nueva prórroga en el plazo de entrada en vigencia, a fin de posibilitar el cumplimiento por parte de todos los explotadores alcanzados por la exigencia una vez resulte plenamente aplicable el nuevo cuerpo normativo, es decir a partir del 1º de junio de 2018.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que se juzga innecesario, en atención a la naturaleza de la modificación, llevar adelante el procedimiento previsto por el Anexo V al Decreto Nº 1.172 de fecha 03 de diciembre de 2003.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 1 de junio de 2018 el plazo establecido en la Sección 91.221 Párrafo (d) y en la Sección 135.180 Párrafo (b), de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Párrafo (d) de la Sección 91.221, Subparte C de la Parte 91 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), el que quedará redactado como sigue:

“(d) A partir del 1 de junio de 2018, ninguna persona puede operar un avión potenciado a turbina cuyo peso máximo de despegue sea superior a 5.700 kg. o que tenga una configuración máxima aprobada de más de diecinueve (19) asientos de pasajeros, excluido cualquier asiento de piloto, a menos que esté equipado con un sistema anticolisión de a bordo del tipo ACAS II/TCAS II (versión 7.0 o superior) aprobado, que cumpla con los requerimientos de la OTE – C 119.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el Párrafo (b) de la Sección 135.180, Subparte C de la Parte 135 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), el que quedará redactado como sigue:

“(b) A partir del 1 de junio de 2018, ninguna persona puede operar un avión potenciado a turbina cuyo peso máximo de despegue sea superior a 5.700 kg. o que tenga una configuración máxima aprobada de más de diecinueve (19) asientos de pasajeros, excluido cualquier asiento de piloto, a menos que esté equipado con un sistema anticolisión de a bordo del tipo ACAS II/TCAS II (versión 7.0 o superior) aprobado, que cumpla con los requerimientos de la OTE – C 119.”

ARTÍCULO 4°.- Dese intervención a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional a efectos de la corrección editorial de las secciones que se modifican mediante la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Paolo Marino.

e. 11/01/2018 N° 1548/18 v. 11/01/2018