MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 1-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-32811634-APN-DNSEF#MSG, el Decreto N°
246 del 10 de abril de 2017, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de
mayo de 2016, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de
las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá
preventivamente por razones de interés público y atendiendo a
razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la
concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere
que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal
propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y
complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad específica la realización de las medidas diseñadas y el
dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que mediante la Resolución N° 354/17, se instruye a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la
identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción
de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del
mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones
o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de
la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo
temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona
reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de
Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo
preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los
argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la
aplicación de la medida en ciernes.
Que los elementos que dan sustento fáctico a las presentes actuaciones,
se originan en la vigencia en el ámbito de la Provincia de Mendoza de
la Resolución N° 539/17 dictada por el Sr. Procurador General de la
Suprema Corte de Justicia de Mendoza, por la cual se establece la
disposición que las Unidades Fiscales y Fiscalías de LA Cámara del
Crimen, cada una en el ámbito de su competencia, informen a la
Coordinación General del Ministerio PÚblico Fiscal, la nómina de
sujetos que se encuentren comprendidos por el art. 2° de la Resolución
N° 354/17, citada en párrafos precedentes.
Que la información receptada es cursada, por la vía administrativa
local correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, a fin de
aplicar las disposiciones legales vigentes en la materia de prevención
y seguridad en espectáculos futbolísticos, para lo cual es pertinente
la actuación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS.
Que con fecha 21de noviembre del corriente año, la DIRECCIÓN DE
PLANEAMIENTO OPERATIVO DE LA POLICÍA DE MENDOZA, informa a esta
Di-rección Nacional nómina de individuos infractores a la ley penal y
que son alcanzados con la aplicación de Restricción de Concurrencia
Administrativa, resultando individualizados como: Fernando Damián LONA
(DNI 33.444.819); Leonardo Federico PIZARRO (DNI 32.283.888); Sebastián
Alejandro ULLOA (DNI 38.759.150); Calixto CHINCHA CONDO (DNI
94.086.653); Roberto Ramón ROBLEDO (DNI 30.606.508); Rubén Darío
TORREJÓN (DNI 34.676.039); Gastón Alejandro MOLINA (DNI 40.219.976);
Ricardo Daniel PIZARRO (DNI 39.382.580); David CARRUMAN (DNI
41.992.239); Rodrigo Ignacio PÉREZ (DNI 29.340.678); Pablo Adrián
PERALTA (DNI 33.093.299); Daniela Carolina REGULE (DNI 41.113.302);
Karen Rocío DÁVILA (DNI 39.382.535); Maximiliano Ezequiel DUARTE (DNI
34.063.747); Hugo Omar PEDERNERA (DNI 22.906.124); Juan Carlos JORQUERA
(DNI 31.546.019); Claudio Alfredo MONTIVERO (DNI 30.773.543); Roberto
David AGÜERO (DNI 28.340.038); Jonathan Franco BUSTOS (DNI 39.380.699);
Cristian Adrián MORALES (DNI 41.004.374); Jorge Antonio NAVARRO (DNI
30.672.786); Roberto Carlos REINAGA (DNI 36.349.139); Gustavo Hernán
RODRIGUEZ (DNI 37.625.573); David Rubén SEVILLANI (DNI 11.486.920);
Carlos Exequiel BALAY (DNI 41.661.365); Marcela FLORES (DNI
29.373.127); Florencia Natali JOFRE (DNI 39.239.784); Pedro Pablo SOSA
(DNI 29.889.386); Diego Armando DOMINGUEZ (DNI 33.052.451); Jorge
Antonio IRRAZABAL (DNI 22.394.106); Emanuel Fernando MAYA (DNI
39.679.242); Alberto RETA (DNI 32.156.974); Roberto Oscar PINNAVARIA
(DNI 10.207.052); Silvana Joana LARA (DNI 35.197.364); Jonathan Vicente
SALUSTRO (DNI 33.093.882); Emiliano NARVAEZ (DNI 40.889.794); Nicolás
Joel NOTO (DNI 32.819.113); Matías Sebastián ROBLEDO (DNI 39.604.448);
Emiliano Gastón COLUCCI (DNI 41.271.086); Guillermo Exequiel SORIA (DNI
34.607.187); Francisco CONTRERAS (DNI 39.843.585); Adrián Esteban DÍAZ
(DNI 35.927.268); Daniel Yamila SAMBRANO (DNI 38.334.077); Diego Luis
MARTÍNEZ (DNI 37.188.046); Manuel Jesús CAMPOS (DNI 44.309.243) y
Cristian Rodrigo CAMPOS (DNI 44.247.198).
Que los nombrados fueron procesados y, en muchos casos, condenados por
encontrarlos penalmente responsables en autoría o participación, de
delitos que merecen pena de más de TRES (3) años de prisión y/o
cometidos en el marco del desarrollo de un evento futbolístico, con la
intervención oportuna de las instancias judiciales previstas.
Que el espíritu de la normativa en vigencia en materia de preservar el
orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos está focalizada
en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo,
no es menos notorio que esta dinámica intenta neutralizar e impedir la
presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o
estuvieren incursos en conductas reprochables judicialmente.
Que en este marco de consideración la requisitoria formulada por el
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza determina la
aplicación de las medidas previstas por las normas específicas de
seguridad en espectáculos futbolísticos.
Que por esta razón, los motivos expuestos precedentemente y de acuerdo
al artículo 7° del Decreto 246/2017 y al artículo 2° inc. a) y b) de la
Resolución N° 354/2017, se evalúa, en el ámbito de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, conveniente y
oportuno la aplicación de la figura de “Restricción de concurrencia
Administrativa” a todo espectáculo futbolísticos de los nombrados por
el lapso de VEINTICUATRO (24) meses, a partir de la fecha de la
publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros.
421/16 y 1403/16.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de VEINTICUATRO (24) meses,
a FERNANDO DAMIÁN LONA, DNI 33.444.819; LEONARDO FEDERICO PIZARRO, DNI
32.283.888; SEBASTIÁN ALEJANDRO ULLOA, DNI 38.759.150; CALIXTO CHINCHA
CONDO, DNI 94.086.653; ROBERTO RAMÓN ROBLEDO, DNI 30.606.508; RUBÉN
DARÍO TORREJÓN, DNI 34.676.039; GASTÓN ALEJANDRO MOLINA, DNI
40.219.976; RICARDO DANIEL PIZARRO, DNI 39.382.580; DAVID CARRUMAN, DNI
41.992.239; RODRIGO IGNACIO PÉREZ, DNI 29.340.678; PABLO ADRIÁN
PERALTA, DNI 33.093.299; DANIELA CAROLINA REGULE, DNI 41.113.302; KAREN
ROCÍO DÁVILA, DNI 39.382.535; MAXIMILIANO EZEQUIEL DUARTE, DNI
34.063.747; HUGO OMAR PEDERNERA, DNI 22.906.124; JUAN CARLOS JORQUERA,
DNI 31.546.019; CLAUDIO ALFREDO MONTIVERO, DNI 30.773.543; ROBERTO
DAVID AGÜERO, DNI 28.340.038; JONATHAN FRANCO BUSTOS, DNI 39.380.699;
CRISTIAN ADRIÁN MORALES, DNI 41.004.374; JORGE ANTONIO NAVARRO, DNI
30.672.786; ROBERTO CARLOS REINAGA, DNI 36.349.139; GUSTAVO HERNÁN
RODRIGUEZ, DNI 37.625.573; DAVID RUBÉN SEVILLANI, DNI 11.486.920;
CARLOS EXEQUIEL BALAY, DNI 41.661.365; MARCELA FLORES, DNI 29.373.127;
FLORENCIA NATALI JOFRE, DNI 39.239.784; PEDRO PABLO SOSA, DNI
29.889.386; DIEGO ARMANDO DOMINGUEZ, DNI 33.052.451; JORGE ANTONIO
IRRAZABAL, DNI 22.394.106; EMANUEL FERNANDO MAYA, DNI 39.679.242;
ALBERTO RETA, DNI 32.156.974; ROBERTO OSCAR PINNAVARIA, DNI 10.207.052;
SILVANA JOANA LARA, DNI 35.197.364; JONATHAN VICENTE SALUSTRO, DNI
33.093.882; EMILIANO NARVAEZ, DNI 40.889.794; NICOLÁS JOEL NOTO, DNI
32.819.113; MATÍAS SEBASTIÁN ROBLEDO, DNI 39.604.448; EMILIANO GASTÓN
COLUCCI, DNI 41.271.086; GUILLERMO EXEQUIEL SORIA, DNI 34.607.187;
FRANCISCO CONTRERAS, DNI 39.843.585; ADRIÁN ESTEBAN DÍAZ, DNI
35.927.268; DANIEL YAMILA SAMBRANO, DNI 38.334.077; DIEGO LUIS
MARTÍNEZ, DNI 37.188.046; MANUEL JESÚS CAMPOS, DNI 44.309.243 y
CRISTIAN RODRIGO CAMPOS, DNI 44.247.198, por razones de carácter
preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto
246/17 y artículo 2°, incisos a) y b) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
e. 11/01/2018 N° 1679/18 v. 11/01/2018