MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 1-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-32811634-APN-DNSEF#MSG, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.

Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad específica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que mediante la Resolución N° 354/17, se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona reincidente.

Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la aplicación de la medida en ciernes.

Que los elementos que dan sustento fáctico a las presentes actuaciones, se originan en la vigencia en el ámbito de la Provincia de Mendoza de la Resolución N° 539/17 dictada por el Sr. Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, por la cual se establece la disposición que las Unidades Fiscales y Fiscalías de LA Cámara del Crimen, cada una en el ámbito de su competencia, informen a la Coordinación General del Ministerio PÚblico Fiscal, la nómina de sujetos que se encuentren comprendidos por el art. 2° de la Resolución N° 354/17, citada en párrafos precedentes.

Que la información receptada es cursada, por la vía administrativa local correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, a fin de aplicar las disposiciones legales vigentes en la materia de prevención y seguridad en espectáculos futbolísticos, para lo cual es pertinente la actuación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que con fecha 21de noviembre del corriente año, la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO OPERATIVO DE LA POLICÍA DE MENDOZA, informa a esta Di-rección Nacional nómina de individuos infractores a la ley penal y que son alcanzados con la aplicación de Restricción de Concurrencia Administrativa, resultando individualizados como: Fernando Damián LONA (DNI 33.444.819); Leonardo Federico PIZARRO (DNI 32.283.888); Sebastián Alejandro ULLOA (DNI 38.759.150); Calixto CHINCHA CONDO (DNI 94.086.653); Roberto Ramón ROBLEDO (DNI 30.606.508); Rubén Darío TORREJÓN (DNI 34.676.039); Gastón Alejandro MOLINA (DNI 40.219.976); Ricardo Daniel PIZARRO (DNI 39.382.580); David CARRUMAN (DNI 41.992.239); Rodrigo Ignacio PÉREZ (DNI 29.340.678); Pablo Adrián PERALTA (DNI 33.093.299); Daniela Carolina REGULE (DNI 41.113.302); Karen Rocío DÁVILA (DNI 39.382.535); Maximiliano Ezequiel DUARTE (DNI 34.063.747); Hugo Omar PEDERNERA (DNI 22.906.124); Juan Carlos JORQUERA (DNI 31.546.019); Claudio Alfredo MONTIVERO (DNI 30.773.543); Roberto David AGÜERO (DNI 28.340.038); Jonathan Franco BUSTOS (DNI 39.380.699); Cristian Adrián MORALES (DNI 41.004.374); Jorge Antonio NAVARRO (DNI 30.672.786); Roberto Carlos REINAGA (DNI 36.349.139); Gustavo Hernán RODRIGUEZ (DNI 37.625.573); David Rubén SEVILLANI (DNI 11.486.920); Carlos Exequiel BALAY (DNI 41.661.365); Marcela FLORES (DNI 29.373.127); Florencia Natali JOFRE (DNI 39.239.784); Pedro Pablo SOSA (DNI 29.889.386); Diego Armando DOMINGUEZ (DNI 33.052.451); Jorge Antonio IRRAZABAL (DNI 22.394.106); Emanuel Fernando MAYA (DNI 39.679.242); Alberto RETA (DNI 32.156.974); Roberto Oscar PINNAVARIA (DNI 10.207.052); Silvana Joana LARA (DNI 35.197.364); Jonathan Vicente SALUSTRO (DNI 33.093.882); Emiliano NARVAEZ (DNI 40.889.794); Nicolás Joel NOTO (DNI 32.819.113); Matías Sebastián ROBLEDO (DNI 39.604.448); Emiliano Gastón COLUCCI (DNI 41.271.086); Guillermo Exequiel SORIA (DNI 34.607.187); Francisco CONTRERAS (DNI 39.843.585); Adrián Esteban DÍAZ (DNI 35.927.268); Daniel Yamila SAMBRANO (DNI 38.334.077); Diego Luis MARTÍNEZ (DNI 37.188.046); Manuel Jesús CAMPOS (DNI 44.309.243) y Cristian Rodrigo CAMPOS (DNI 44.247.198).

Que los nombrados fueron procesados y, en muchos casos, condenados por encontrarlos penalmente responsables en autoría o participación, de delitos que merecen pena de más de TRES (3) años de prisión y/o cometidos en el marco del desarrollo de un evento futbolístico, con la intervención oportuna de las instancias judiciales previstas.

Que el espíritu de la normativa en vigencia en materia de preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos está focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, no es menos notorio que esta dinámica intenta neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables judicialmente.

Que en este marco de consideración la requisitoria formulada por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza determina la aplicación de las medidas previstas por las normas específicas de seguridad en espectáculos futbolísticos.

Que por esta razón, los motivos expuestos precedentemente y de acuerdo al artículo 7° del Decreto 246/2017 y al artículo 2° inc. a) y b) de la Resolución N° 354/2017, se evalúa, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, conveniente y oportuno la aplicación de la figura de “Restricción de concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolísticos de los nombrados por el lapso de VEINTICUATRO (24) meses, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros. 421/16 y 1403/16.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de VEINTICUATRO (24) meses, a FERNANDO DAMIÁN LONA, DNI 33.444.819; LEONARDO FEDERICO PIZARRO, DNI 32.283.888; SEBASTIÁN ALEJANDRO ULLOA, DNI 38.759.150; CALIXTO CHINCHA CONDO, DNI 94.086.653; ROBERTO RAMÓN ROBLEDO, DNI 30.606.508; RUBÉN DARÍO TORREJÓN, DNI 34.676.039; GASTÓN ALEJANDRO MOLINA, DNI 40.219.976; RICARDO DANIEL PIZARRO, DNI 39.382.580; DAVID CARRUMAN, DNI 41.992.239; RODRIGO IGNACIO PÉREZ, DNI 29.340.678; PABLO ADRIÁN PERALTA, DNI 33.093.299; DANIELA CAROLINA REGULE, DNI 41.113.302; KAREN ROCÍO DÁVILA, DNI 39.382.535; MAXIMILIANO EZEQUIEL DUARTE, DNI 34.063.747; HUGO OMAR PEDERNERA, DNI 22.906.124; JUAN CARLOS JORQUERA, DNI 31.546.019; CLAUDIO ALFREDO MONTIVERO, DNI 30.773.543; ROBERTO DAVID AGÜERO, DNI 28.340.038; JONATHAN FRANCO BUSTOS, DNI 39.380.699; CRISTIAN ADRIÁN MORALES, DNI 41.004.374; JORGE ANTONIO NAVARRO, DNI 30.672.786; ROBERTO CARLOS REINAGA, DNI 36.349.139; GUSTAVO HERNÁN RODRIGUEZ, DNI 37.625.573; DAVID RUBÉN SEVILLANI, DNI 11.486.920; CARLOS EXEQUIEL BALAY, DNI 41.661.365; MARCELA FLORES, DNI 29.373.127; FLORENCIA NATALI JOFRE, DNI 39.239.784; PEDRO PABLO SOSA, DNI 29.889.386; DIEGO ARMANDO DOMINGUEZ, DNI 33.052.451; JORGE ANTONIO IRRAZABAL, DNI 22.394.106; EMANUEL FERNANDO MAYA, DNI 39.679.242; ALBERTO RETA, DNI 32.156.974; ROBERTO OSCAR PINNAVARIA, DNI 10.207.052; SILVANA JOANA LARA, DNI 35.197.364; JONATHAN VICENTE SALUSTRO, DNI 33.093.882; EMILIANO NARVAEZ, DNI 40.889.794; NICOLÁS JOEL NOTO, DNI 32.819.113; MATÍAS SEBASTIÁN ROBLEDO, DNI 39.604.448; EMILIANO GASTÓN COLUCCI, DNI 41.271.086; GUILLERMO EXEQUIEL SORIA, DNI 34.607.187; FRANCISCO CONTRERAS, DNI 39.843.585; ADRIÁN ESTEBAN DÍAZ, DNI 35.927.268; DANIEL YAMILA SAMBRANO, DNI 38.334.077; DIEGO LUIS MARTÍNEZ, DNI 37.188.046; MANUEL JESÚS CAMPOS, DNI 44.309.243 y CRISTIAN RODRIGO CAMPOS, DNI 44.247.198, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos a) y b) de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.

e. 11/01/2018 N° 1679/18 v. 11/01/2018