MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 27-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2018

VISTO el Expediente Nº S02:0050916/2016 del Registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (AGPSE), organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, propició la reducción de las tarifas por “Servicios a la Navegación” - integrada por los conceptos “Entrada” y “Faros y Balizas” - percibidos por cuenta del ESTADO NACIONAL.

Que las tasas denominadas “Entrada” y “Faros y Balizas” fueron establecidas oportunamente por las Leyes Nros. 11.247 y 11.251, respectivamente, cuando tales servicios eran prestados directamente por el ESTADO NACIONAL.

Que el Decreto Ley Nº 4263/56 aprobó la creación de la entonces ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS como Empresa del Estado, estableciendo en su artículo 3º que los recursos de la misma se constituirían con los fondos provenientes de los distintos rubros de la explotación portuaria que se hallen a su cargo, con excepción de los relativos a los derechos de entrada, faros y balizas y sanidad, los que continuarían ingresando a rentas generales.

Que por Ley Nº 13.997 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para modificar las tasas de los servicios portuarios, teniendo preferentemente en cuenta los gastos que demande su prestación.

Que en ejercicio de dicha competencia, se dictó el Decreto Nº 1326/74, que aprobó un cuadro tarifario para los “Servicios a la Navegación”, en el cual se manifestó que la realización de los dragados y la atención de los balizamientos de las rutas de navegación estarían a cargo de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VÍAS NAVEGABLES.

Que posteriormente, y mediante el artículo 1º, inciso 1) del Decreto 101 del 16 de enero de 1985, se delegó en los Ministros la facultad para resolver los asuntos de su jurisdicción, relativos a la actualización de montos, aranceles y tasas encomendadas normativamente al PODER EJECUTIVO NACIONAL, sobre la base de cálculo que en cada caso las leyes pertinentes especifiquen.

Que de igual modo, el artículo 2º, inciso e), apartado 5 del Decreto aludido precedentemente, se facultó al ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS la fijación de precios y tarifas de bienes y servicios, en lo que es materia de su competencia, de acuerdo con las pautas y políticas fijadas por los organismos correspondientes.

Que el Decreto Nº 1019 del 17 de mayo de 1993 fijó que la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO continuará su gestión como ente responsable del Puerto BUENOS AIRES, hasta tanto se concluya la organización, transferencia y puesta en funcionamiento de las TRES (3) administraciones previstas en el Decreto Nº 769 del 19 de abril de 1993, reglamentario de la Ley Nº 24.093.

Que la Resolución AGPSE Nº 29 del 11 de mayo de 2011 significó dejar sin efecto, por parte de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, la deducción de los conceptos de “Entradas” y “Faros y Balizas” en el monto a abonar por los responsables del pago a la Tasa General por Uso de Puerto a los Buques.

Que además de las mencionadas obligaciones de carácter legal, la ADMNISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO tiene asumidos compromisos contractuales en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/93 para la Concesión de las Terminales Portuarias del Puerto NUEVO del Puerto BUENOS AIRES, en lo que hace al mantenimiento de la señalización y el balizamiento del “Canal Norte y Acceso al Puerto BUENOS AIRES” hasta el kilómetro DOCE (12), así como también el mantenimiento del ancho y las profundidades necesarias para la navegación y maniobra segura en el canal de acceso al puerto, dársenas y espejos de agua, en igualdad de condiciones náuticas otorgadas por las determinantes del canal troncal de ultramar.

Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE es el órgano continuador de los ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, conforme las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520.

Que la percepción de los mencionados conceptos - “Entrada” y “Faros y Balizas” - encarece significativamente el ingreso de buques al Puerto BUENOS AIRES, provocando un perjuicio al mismo por la pérdida de competitividad ante otros puertos de la región y desfavoreciendo el Comercio Exterior, por lo que tal cuestión amerita una reducción de las tarifas por los “Servicios a la Navegación”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y el artículo 21 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t. o. Decreto Nº 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los cuadros tarifarios por “Servicios a la Navegación” que, como ANEXO (IF-2018-01783368-APN-MTR), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase la aplicación de las tarifas consignadas en el artículo 1º, a partir del dictado de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 12/01/2018 N° 1962/18 v. 12/01/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)