MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 27-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2018
VISTO el Expediente Nº S02:0050916/2016 del Registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (AGPSE), organismo actuante en la órbita de
la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, propició la
reducción de las tarifas por “Servicios a la Navegación” - integrada
por los conceptos “Entrada” y “Faros y Balizas” - percibidos por cuenta
del ESTADO NACIONAL.
Que las tasas denominadas “Entrada” y “Faros y Balizas” fueron
establecidas oportunamente por las Leyes Nros. 11.247 y 11.251,
respectivamente, cuando tales servicios eran prestados directamente por
el ESTADO NACIONAL.
Que el Decreto Ley Nº 4263/56 aprobó la creación de la entonces
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS como Empresa del Estado,
estableciendo en su artículo 3º que los recursos de la misma se
constituirían con los fondos provenientes de los distintos rubros de la
explotación portuaria que se hallen a su cargo, con excepción de los
relativos a los derechos de entrada, faros y balizas y sanidad, los que
continuarían ingresando a rentas generales.
Que por Ley Nº 13.997 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para
modificar las tasas de los servicios portuarios, teniendo
preferentemente en cuenta los gastos que demande su prestación.
Que en ejercicio de dicha competencia, se dictó el Decreto Nº 1326/74,
que aprobó un cuadro tarifario para los “Servicios a la Navegación”, en
el cual se manifestó que la realización de los dragados y la atención
de los balizamientos de las rutas de navegación estarían a cargo de la
ex DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VÍAS NAVEGABLES.
Que posteriormente, y mediante el artículo 1º, inciso 1) del Decreto
101 del 16 de enero de 1985, se delegó en los Ministros la facultad
para resolver los asuntos de su jurisdicción, relativos a la
actualización de montos, aranceles y tasas encomendadas normativamente
al PODER EJECUTIVO NACIONAL, sobre la base de cálculo que en cada caso
las leyes pertinentes especifiquen.
Que de igual modo, el artículo 2º, inciso e), apartado 5 del Decreto
aludido precedentemente, se facultó al ex MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS la fijación de precios y tarifas de bienes y
servicios, en lo que es materia de su competencia, de acuerdo con las
pautas y políticas fijadas por los organismos correspondientes.
Que el Decreto Nº 1019 del 17 de mayo de 1993 fijó que la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO continuará su
gestión como ente responsable del Puerto BUENOS AIRES, hasta tanto se
concluya la organización, transferencia y puesta en funcionamiento de
las TRES (3) administraciones previstas en el Decreto Nº 769 del 19 de
abril de 1993, reglamentario de la Ley Nº 24.093.
Que la Resolución AGPSE Nº 29 del 11 de mayo de 2011 significó dejar
sin efecto, por parte de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO, la deducción de los conceptos de “Entradas” y “Faros y
Balizas” en el monto a abonar por los responsables del pago a la Tasa
General por Uso de Puerto a los Buques.
Que además de las mencionadas obligaciones de carácter legal, la
ADMNISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO tiene asumidos
compromisos contractuales en el marco de la Licitación Pública Nacional
e Internacional Nº 6/93 para la Concesión de las Terminales Portuarias
del Puerto NUEVO del Puerto BUENOS AIRES, en lo que hace al
mantenimiento de la señalización y el balizamiento del “Canal Norte y
Acceso al Puerto BUENOS AIRES” hasta el kilómetro DOCE (12), así como
también el mantenimiento del ancho y las profundidades necesarias para
la navegación y maniobra segura en el canal de acceso al puerto,
dársenas y espejos de agua, en igualdad de condiciones náuticas
otorgadas por las determinantes del canal troncal de ultramar.
Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE es el órgano continuador de los ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
conforme las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N°
22.520.
Que la percepción de los mencionados conceptos - “Entrada” y “Faros y
Balizas” - encarece significativamente el ingreso de buques al Puerto
BUENOS AIRES, provocando un perjuicio al mismo por la pérdida de
competitividad ante otros puertos de la región y desfavoreciendo el
Comercio Exterior, por lo que tal cuestión amerita una reducción de las
tarifas por los “Servicios a la Navegación”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y el artículo 21 de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t. o. Decreto Nº 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los cuadros tarifarios por “Servicios a la
Navegación” que, como ANEXO (IF-2018-01783368-APN-MTR), forma parte de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase la aplicación de las tarifas consignadas en el artículo 1º, a partir del dictado de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 12/01/2018 N° 1962/18 v. 12/01/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)