MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Resolución 1-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2018
VISTO el EX-2017-00124493-APN-DGPYU#MCO del registro del Ministerio de
Comunicaciones, la Ley Argentina Digital N° 27.078, los Decretos N° 798
del 21 de junio de 2016 y N° 764 del 3 de septiembre de 2000; y las
Resoluciones N° 57 del 23 de agosto de 1996 de la ex Secretaría de
Comunicaciones, N° 5 del 1 de julio de 2013 de la ex Secretaría de
Comunicaciones, N° 3797 del 11 de noviembre de 2013 de la ex Comisión
Nacional de Comunicaciones, N° 3-E del 7 de marzo de 2017 de la
Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y
Resolución N° 2-E/2017 del 12 de diciembre de 2017 de la Secretaría de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 2-E/2017 se declaró “la apertura del procedimiento
previsto en el artículo 44 y siguientes del Reglamento General de
Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones,
aprobado por Resolución N° 57/96 de la ex SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES”, del Proyecto de Reglamento de Calidad de los Servicios
de Tecnología de la Información y las Comunicaciones.
Que el artículo 3º de aquella Resolución estableció un plazo de VEINTE
(20) días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación
de la Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina, para
presentar las opiniones y propuestas.
Que se han recibido presentaciones de la Cámara de Informática y
Comunicaciones de la República Argentina (CICOMRA), de AMX Argentina
S.A. y de Telecom Argentina S.A. en las que solicitan la extensión del
plazo previsto en el artículo 3° de la mencionada Resolución, evaluado
lo solicitado se considera razonable el otorgamiento de una prórroga a
los efectos de facilitar la mayor participación de los sectores
interesados.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 44 y siguientes del Anexo I aprobado por la Resolución N°
57/96 de la ex Secretaría de Comunicaciones y en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Decreto N° 632/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el plazo de DIEZ (10) días hábiles,
contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín
Oficial de la República Argentina, el plazo establecido en el artículo
3° de la Resolución 2-E/2017 del 12 de diciembre de 2017 de esta
SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hector Maria Huici.
e. 12/01/2018 N° 1965/18 v. 12/01/2018