ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 5-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2018

VISTO el Expediente ANC Nº 0044349/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por conducto de la Ley N° 27.161 se creó la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E) bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, junto con la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO (DNCTA), dependiente de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA DE ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que tanto la EANA S.E como la DNCTA ostentan actualmente las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo, de conformidad con los alcances previstos en los Artículos 2° y 16 de la citada ley; ejerciendo entre otros, la prestación del Servicio de Tránsito Aéreo en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo que los cubre y los espacios aéreos extraterritoriales, cuando por convenios internacionales se acuerde que dichos espacios se encuentran bajo jurisdicción de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por razón de su condición de autoridad aeronáutica ,Artículo 2° del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y en función de lo previsto por el Artículo 24 de la referenciada Ley N° 27.161 la ANAC continúa ejerciendo la regulación, supervisión y fiscalización de las prestaciones transferidas a la EANA S.E, de conformidad a las normas nacionales y las internacionales emitidas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que por tal motivo, debe intervenir en el dictado de la normativa necesaria para la prestación de los servicios transferidos, velando por su calidad y porque los mismos sean cumplidos en forma eficiente y segura, mediante la fiscalización, el contralor y administración de la actividad aeronáutica civil y aeroportuaria.

Que en este orden de ideas, resulta necesario incorporar procedimientos para la recepción, el control, la aceptación y la transmisión de los denominados “Planes de Vuelo”, según lo establecido en el Documento N° 4444 – “Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea – Gestión del Tránsito Aéreo” (PANS-ATM) y el Documento N° 9426 - “Manual de Planificación de Servicios de Tránsito Aéreo” ambos de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que tal documento resulta necesario para poner en funcionamiento todas las dependencias de los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) a lo largo de la ruta del vuelo.

Que según la Disposición N° 51 de fecha 31 de julio de 2008 del ex-Comando de Regiones Aéreas (CRA) de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, se instituyó el “Manual de Operaciones de la Oficina de Notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo”, (“MANOPER-ARO”), como el documento rector de las funciones y responsabilidades de los Operadores que cumplen tareas en las Oficinas de Notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo.

Que para obtener Servicios de Tránsito Aéreo (ATS), los usuarios deberán presentar un Plan de Vuelo en la Oficina de Notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo (ARO) del aeródromo de salida.

Que se ha verificado que un elevado porcentaje de los errores en la confección del Plan de Vuelo son cometidos por actuación humana, por lo que resulta necesario adoptar medidas para eliminarlos antes de que su información sea transmitida a otras dependencias ATS.

Que se deja constancia que a efectos del dictado de la presente se siguió el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que dicho procedimiento brindó la posibilidad de que los sectores interesados y toda persona, en general, pudieran expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que como resultado de dicha encuesta se han adoptado ciertos criterios sostenidos por parte de los usuarios con especial atención a las necesidades y disponibilidades de la comunidad aeronáutica.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27.161 y por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el documento titulado “PROCEDIMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, CONTROL, ACEPTACIÓN Y TRANSMISIÓN DEL PLAN DE VUELO”, que como ANEXO IF-2018-00723050-APN-DNINA#ANAC forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) a llevar a cabo cuanto estudio, adaptación o modificación sean necesarios sobre el documento que se aprueba por medio del Artículo 1° para mantener actualizados y optimizar los “PROCEDIMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, CONTROL, ACEPTACIÓN Y TRANSMISIÓN DEL PLAN DE VUELO”.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, y oportunamente pase a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para su publicación en la página “web” institucional. — Tomas Insausti.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 12/01/2018 N° 2017/18 v. 12/01/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

PROCEDIMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, CONTROL, ACEPTACIÓN Y TRANSMISIÓN DEL PLAN DE VUELO

1. PROPÓSITO

Estandarizar los procesos de envío, recepción y gestión del plan de vuelo por el sistema de mensajería electrónica ATS y otros.

El presente documento resulta complementario y ampliatorio de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) vigentes.

2. FORMAS DE PRESENTACIÓN DEL PLAN DE VUELO

El plan de vuelo para quienes reciban la aprobación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en el acuerdo homologado, podrá ser presentado por los siguientes medios:

a. Sistema de mensajería electrónica ATS del explotador a la terminal AMHS de la Oficina ARO/AIS del aeródromo de salida u Oficina de Gestión de Plan de Vuelo del Proveedor de Servicios de Navegación Aérea (ANSP) cuando éste disponga de una.

b. Cualquier otro medio que sea solicitado y aprobado por la ANAC y la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE) o la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO (DNCTA), conforme sus respectivas jurisdicciones.

3. CONSIDERACIONES

3.1 La información consignada en el Plan de Vuelo, cualquiera sea su forma de presentación, se regirá conforme las previsiones obrantes en la normativa aplicable en la materia.

3.2 Cuando los ANSP hallan implementado una Oficina de Gestión de Plan de Vuelo para recepcionar los mismos, será ésta la responsable de asegurar que aquellos sean recibidos por las dependencias ATS involucradas.

4. DESARROLLO

4.1 Los ANSP que dispongan de un sistema de mensajería electrónica ATS y que deseen adherirse a la transmisión del plan de vuelo por ese medio, deberán acordarlo con la ANAC a fin de que se inicien los procesos de validación, aprobación del sistema propuesto, del programa de implementación y del plan de contingencia.

4.2 Los usuarios que dispongan de un sistema de mensajería electrónica ATS, que deseen adherirse a la transmisión del plan de vuelo por ese medio, deberán suscribir un acuerdo de homologación con la ANAC y el ANSP correspondiente, a fin de conciliar los procedimientos de uso.

4.3 En dichos acuerdos de homologación se establecerán procesos y procedimientos adecuados a la tecnología reinante de cada usuario suscriptor.

4.4 Los planes de vuelos deberán ser enviados a la dirección telegráfica aeronáutica de la Oficina ARO/AIS del aeródromo de salida u Oficina de Gestión de Plan de Vuelo del ANSP. Cuando la Oficina ARO/AIS no cuente con terminal AMHS, serán enviados a la dirección telegráfica aeronáutica de la dependencia ARO/AIS u Oficina de Gestión de Plan de Vuelo que se acuerde con el ANSP.

4.5 El usuario que haya sido autorizado a presentar su/s plan/es de vuelo de acuerdo a cualquiera de las formas que se detallan en el párrafo 2, incisos a) o b), deberá resguardar dicho formulario por el plazo de UN (1) año, toda vez que le podrá ser requerido por el personal de las dependencias ARO/AIS o la ANAC de considerarse necesario.

Por ello:

4.5.1 No deberá existir discrepancia de datos entre el plan de vuelo presentado por cualquiera de las formas estipuladas y el archivo del usuario.

4.5.2 Sólo se presentarán mensajes de DLA o CHG dentro de la vigencia del plan de vuelo.

4.5.3 Cuando los planes de vuelo sean presentados por cualquiera de las formas estipuladas en el párrafo 2, inciso a) y b), será responsabilidad exclusiva del usuario que los tramite, verificar que los mismos están siendo recibidos correctamente. Si es por medio de mensajería AMHS el sistema acusará el recibido, si es por otro medio la dependencia deberá informar la recepción/aceptación del plan de vuelo. Mediante el mismo medio de transmisión utilizado.

En caso de fallas de sistema por parte del prestador de los servicios, este deberá activar su Plan de Contingencia e informar a los operadores la activación del mismo. En el caso de que el sistema se encuentre inoperativo en la empresa, la misma deberá informar al ARO AIS o dependenciaasignada, la imposibilidad de transmisión.

4.5.4 Los planes de vuelo deberán ser completados de acuerdo a las instrucciones contenidas en la última versión del documento denominado Procedimientos Generales - Gestión del Tránsito Aéreo (PROGEN-ATM) y toda normativa nacional que lo complemente.

4.5.5 El Proveedor de Servicios de Navegación Aérea informará al usuario la aprobación o rechazo de la solicitud del plan de vuelo, de acuerdo al procedimiento establecido en el acuerdo homologado entre las partes.

Al efecto de mejorar la disponibilidad de los planes de vuelo se modifica la vigencia de los mismos unificando los tiempos establecidos para IFR y VFR conforme el PROGEN - ATM. Por ello se establece que en caso de que haya una demora de más de SESENTA (60) minutos respecto a la hora prevista de inicio de rodaje o fuera de calzo, indicada en el plan de vuelo presentado, el plan de vuelo deberá enmendarse o presentarse un nuevo plan de vuelo cancelando el antiguo, según corresponda.

5. RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES DEL USUARIO QUE HAYA SIDO AUTORIZADO A ENVIAR SUS PLANES DE VUELO A TRAVÉS DE UN SISTEMA DE MENSAJERÍA ELECTRÓNICA ATS.

5.1 Las Oficinas ARO/AIS, como toda dependencia ATS, cuentan con una terminal AMHS capaz de recibir los planes de vuelo y los mensajes ATS derivados del mismo.

5.2 Los usuarios autorizados a enviar sus planes de vuelo por los medios indicados en el punto 2. de este anexo "FORMAS DE PRESENTACION DE LOS PLANES DE VUELO", deberán asegurar que se cumplan las siguientes condiciones:

a. Que la aeronave descripta en el plan de vuelo enviado se encuentre en capacidad técnica y legal de realizar la operación (que cuente con las certificaciones vigentes correspondientes al tipo de vuelo y el espacio aéreo a volar).

b. Que la tripulación descripta en el plan de vuelo enviado se encuentre certificada, habilitada y/o en el Anexo II del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA), para la operación proyectada en el plan de vuelo.

c. Que, si es un explotador aéreo el descripto en el plan de vuelo enviado, cuente con el certificado y esté autorizado para la realización de la operación aérea proyectada en el plan de vuelo.

d. Que la aeronave, la tripulación y el explotador no cuenten con ningún impedimento migratorio, aduanero, judicial y/o policial para realizar la operación aérea.

e. Que la aeronave, la tripulación y el explotador satisfagan los requisitos normativos establecidos por el Estado.

5.3 El acuerdo que se firmará entre los usuarios, ANAC y ANSP, establecerá la responsabilidad mencionada en 5.2de este anexo, como así también los procesos y procedimientos a aplicar para la presentación, especificando la forma en que el ANSP informará al emisor del plan de vuelo que se encuentra aprobado y la descripción de Planes de Contingencia.

5.4 Las oficinas ARO/AIS deberán tener la capacidad de efectuar el direccionamiento correcto de los planes de vuelo, y mensajes asociados, a fin de evitar errores en la recepción por parte de los ATS de jurisdicción. Durante la retransmisión el operador ARO/AIS no modificará ningún campo presentado por el operador, en caso de detectar un error en el FPL este debe ser rechazado para una nueva presentación del FPL.