MINISTERIO DE CULTURA

SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD

Resolución 1-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2018

VISTO el Expediente N° 3767/2016, la Resolución MC N° 343 - E/2016, la Disposición SSEC N° 10 - E/2016, la Disposición SSEC N° 5 - E/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución citada en el visto se aprobó la convocatoria a la tercera edición del certamen “FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO” correspondiente al año 2016.

Que a través de la Disposición SSEC N° 10 - E/2016 se aprobó la selección de los proyectos beneficiarios efectuada por el comité evaluador del certamen, para las líneas de “Infraestructura” y “Comercialización”, en todas sus modalidades.

Que el reglamento de bases y condiciones de la línea “Infraestructura”, modalidad “actualización de equipamiento” (IF-2016-00372221-APN-SECCYC#MC, punto 4), estableció un plazo de 180 días para la implementación de los proyectos ganadores, individualizado, en términos nominales, en el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2016 y el 30 de abril de 2017.

Que el reglamento de bases y condiciones de la línea “Infraestructura”, modalidad “mejoramiento de infraestructura de espacios”, (IF-2016-00372221-APN-SECCYC#MC, punto 4), estableció un plazo de 240 días para la implementación de los proyectos ganadores, individualizado, en términos nominales, en el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2016 y el 30 de junio de 2017.

Que el reglamento de bases y condiciones de la línea “Comercialización” (IF-2016-00372205-APN-SECCYC#MC, punto 4) estableció un plazo de 240 días para la implementación de los proyectos ganadores, individualizado, en términos nominales, en el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2016 y el 30 de junio de 2017.

Que, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de referencia, cada postulante incluyó en el formulario de presentación de su proyecto, un cronograma de realización temporal ajustado a los citados plazos, que obra agregado en cada uno de los expedientes individuales donde tramita el beneficio.

Que la ejecución de las transferencias a favor de los beneficiarios del programa se encuentra en curso, y ha sido completada de manera parcial. Por esa razón, y procurando que cada beneficiario cuente con un lapso de realización igual al establecido en el cronograma de postulación del proyecto, se dictó la Disposición SSEC N° 5 - E/2017.

Que la citada norma posee carácter ordenatorio, y se limitó a reglamentar la modalidad operativa para el computo de los plazos establecidos en la Resolución MC N° 343 - E/2016, respetando la duración nominal planteada en dicha Resolución.

Que debido al estado de las actuaciones, en las que tramita el beneficio otorgado a los ganadores cuyos proyectos se ejecutan en etapas, conforme al cronograma de postulación seleccionado por el comité evaluador del certamen, resulta necesario dictar una nueva norma de carácter ordenatorio.

Que, en ese marco, se dicta la presente Resolución tendiente a evitar que los tiempos administrativos necesarios para procesar la rendición técnica y financiera de cada etapa, y generar el pago de la cuota correspondiente posterior, afectan el plazo nominal otorgado para la realización del proyecto, consumiéndolo parcialmente.

Que de esta manera se garantiza la igualdad real en el plazo de realización otorgado a los beneficiarios con proyectos de etapa única, respecto de aquellos con proyectos de etapa múltiple.

Que en atención a las disposiciones de la Resolución MC N° 343 - E/2016, la Disposición SSEC N° 5 - E/2017 se dictó en la órbita de la SUBSECRETARIA DE ECONOMÍA CREATIVA, dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, en cuya órbita funciona, en última instancia, el FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO.

Que la mentada Disposición fue dictada por el entonces titular de la citada SUBSECRETARIA, actual SECRETARIO DE CULTURA Y CREATIVIDAD (Conf. Decreto N° 821/2017), encontrándose vacante el cargo de SUBSECRETARIO, razón por la que se considera razonable que el suscripto rubrique la presente medida, considerando además los objetivos generales asignados al área por el Decreto N° 35/2016, modificatorio de su similar N° 357/2002.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en la Resolución MC N° 343 – E/2016 y el Decreto N° 35/2016, modificatorio de su similar N° 357/2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA Y CREATIVIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El cómputo del plazo otorgado a los beneficiarios del FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO 2016, líneas “Infraestructura” y “Comercialización”, en los términos de la Resolución MC N° 343 - E/2016 y Disposición SSEC N° 5 - E/2017, cuyos proyectos se implementan en etapas, conforme al cronograma establecido en la selección, se interrumpirá entre la fecha de presentación de la rendición técnica y financiera de cada etapa, y el efectivo pago de la cuota correspondiente a la etapa inmediata posterior.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y cumplido, archívese. — Andrés Gribnicow.

e. 12/01/2018 N° 1957/18 v. 12/01/2018