MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Disposición 2-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2018

VISTO el Expediente Nº S01:0027777/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que mediante la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1º de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.

Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen desarrollado, mediante el expediente citado en el Visto, la firma importadora ANCONA FISH S.A. presentó espontáneamente el Cuestionario de Verificación de Origen, exigido en los términos del Artículo 9º de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para la mercadería clasificada en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 9004.10.00 correspondiente a la Destinación de Importación Nº 14 073 IC04 200071 L de fecha 13 de noviembre de 2014, junto con información y documentación correspondiente a las mercaderías importadas.

Que en dicho Cuestionario de Verificación de Origen se declara que la firma productora de las gafas (anteojos) de sol exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA es la firma HIBISCUS INDUSTRIAL CO., LTD. de TAIWÁN.

Que en la Destinación de Importación Nº 14 073 IC04 200071 L de fecha 13 de noviembre de 2014 la firma HIBISCUS INDUSTRIAL CO., LTD. de TAIWÁN figura como exportador de las mercaderías hacia la REPÚBLICA ARGENTINA y como importador, la firma ANCONA FISH S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que teniendo en cuenta que el Artículo 2º de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO dispone que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, ambas dependientes de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, deben remitir copia autenticada de la documentación aduanera y comercial de los despachos de las mercaderías comprendidas en el Artículo 1º de la citada Resolución.

Que mediante la Nota Nº 304 de fecha 7 de octubre de 2015 de la entonces Área de Origen de Mercaderías, se solicitó a la Subdirección de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, que remita la copia autenticada de la documentación correspondiente a la citada Destinación de Importación Nº 14 073 IC04 200071 L de fecha 13 de noviembre de 2014.

Que, asimismo y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 335 de fecha 10 de noviembre de 2015 de la entonces Área de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos de que solicite a la Autoridad Gubernamental Competente que corresponda, información referente de la firma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen Nº DA14LA05507 de fecha 28 de octubre de 2014 emitido por TAIWÁN IMPORTERS & EXPORTERS CHAMBER OF COMMERCE el cual amparó la exportación de las mercaderías exportadas por la firma HIBISCUS INDUSTRIAL CO., LTD. y en el cual se consignó como exportador de las gafas a dicha firma.

Que posteriormente, a efectos de solicitar documentación e información adicional, mediante la Nota Nº 218 de fecha 29 de julio de 2016 de la Dirección de Origen de Mercaderías dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se solicitó a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía su colaboración.

Que en respuesta a los requerimientos efectuados, la citada Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía mediante las Notas Nros. 252 de fecha 26 de mayo de 2016 y 452 de fecha 14 de septiembre de 2016 confirmó la autenticidad y veracidad del Certificado de Origen Nº DA14LA05507 de fecha 28 de octubre de 2014 emitido por TAIWÁN IMPORTERS & EXPORTERS CHAMBER OF COMMERCE y remitió información de la firma HIBISCUS INDUSTRIAL CO., LTD.

Que del análisis de la documentación e información remitida por las autoridades consulares se observa que la firma HIBISCUS INDUSTRIAL CO., LTD. no tiene inscripción industrial como manufacturera en el Registro Industrial de TAIWÁN.

Que la firma SUNFREE ENTERPRISE CO., LTD., cuya planta fabril se ubica en Nº 84, Nan Xing Road, Yong Kang Dist., Ciudad de Tainan, TAIWÁN, es la productora de las gafas exportadas por la firma HIBISCUS INDUSTRIAL CO., LTD.

Que, por su parte, la firma SUNFREE ENTERPRISE CO., LTD. se encuentra inscripta oficialmente en el Registro Industrial de TAIWÁN, encontrándose habilitada para la fabricación de equipos y materiales médicos.

Que para la fabricación de los marcos se utiliza policarbonato, provisto por la firma TEIJIN CHEMICAL LTD. de JAPÓN, y lentes, provistos por la firma YTAI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN.

Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las gafas exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA consiste en el diseño y fabricación del molde, la inyección del policarbonato, el lustre de las piezas, el tratamiento del color y el ensamble de las piezas, siendo tal proceso realizado enteramente en TAIWÁN.

Que por lo tanto el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en cuestión exportados por la firma HIBISCUS INDUSTRIAL CO., LTD., reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos de los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIÁ Y PRODUCCIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase que las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la firma HIBISCUS INDUSTRIAL CO., LTD. de TAIWÁN, correspondientes a la Destinación de Importación Nº 14 073 IC04 200071 L de fecha 13 de noviembre de 2014, cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3º de la resolución Nº437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para la Destinación de Importación Nº 14 073 IC04 200071 L de fecha 13 de noviembre de 2014.

ARTÍCULO 3°.- Las operaciones de importación de las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 en las que conste como exportador la firma HIBISCUS INDUSTRIAL CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas al Proceso de Verificación de Origen No Preferencial en los términos de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

ARTÍCULO 4°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las firmas interesadas.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Shunko Rojas.

e. 12/01/2018 N° 1834/18 v. 12/01/2018