COMISIÓN BICAMERAL ESPECIAL INVESTIGADORA
Ley 27433
Creación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión
Bicameral Especial Investigadora sobre la Desaparición, Búsqueda y
Operaciones de Rescate del Submarino ARA San Juan, la que tendrá por
objeto el análisis, la evaluación y el esclarecimiento de las causas y
circunstancias del siniestro de la embarcación, el desarrollo de las
acciones desplegadas por el Estado argentino para su hallazgo y el
desempeño de la cooperación internacional recibida para su localización
y rescate.
ARTÍCULO 2°.- La Comisión Especial Investigadora estará integrada por
seis (6) diputados nacionales y seis (6) senadores nacionales,
designados por los presidentes de cada cámara, respectivamente,
respetando la pluralidad de la representación de ambas cámaras.
La misma tendrá un (1) presidente y un (1) vicepresidente, los cuales
serán elegidos por la comisión. El quórum de la comisión se conforma
con la simple mayoría de la totalidad de sus miembros. Las decisiones
se adoptarán por mayoría de los presentes.
ARTÍCULO 3°.- La Comisión Bicameral Especial Investigadora designará un
cuerpo de especialistas, integrado por cinco (5) miembros que serán
militares retirados de la Armada Argentina sin procesamientos ni
condenas por delitos de lesa humanidad, con grado no inferior a
Contraalmirante, y/o civiles con reconocida trayectoria y experticia en
materia de defensa nacional. El cuerpo de especialistas asistirá,
colaborará y asesorará a la Comisión y sus integrantes desarrollarán
sus tareas ad-honorem.
ARTÍCULO 4°.- Para el cumplimiento de su misión la Comisión Bicameral Especial Investigadora tendrá las siguientes facultades:
1. Solicitar a través de su presidente informes, documentos,
antecedentes y todo otro elemento que se estime útil, a cualquier
organismo público o a personas físicas o jurídicas públicas o privadas.
En el caso de que la información sea solicitada a organismos públicos
los funcionarios responsables deberán proporcionar la información
dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de lo
establecido en el Capítulo 11 de la ley 25.188. Al efecto, no se podrá
oponer disposición alguna que establezca el secreto de lo requerido.
2. Ordenar la citación de funcionarios públicos y tomar declaraciones
testimoniales, las que serán prestadas por lo menos con la presencia de
tres (3) miembros, y recibir toda manifestación verbal o escrita que le
sea ofrecida sobre los hechos investigados.
3. Realizar investigaciones de oficio.
4. Requerir información o documentación a los organismos del Sistema de
Inteligencia Nacional, la que deberá ser suministrada dentro de los
plazos por la comisión establecidos. De ser necesario, la comisión
solicitará a la Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y
Actividades de Inteligencia, toda información que considere pertinente
y relevante para la investigación.
5. Realizar reuniones secretas y/o reservadas, a pedido de la mayoría de los miembros de la comisión.
6. Solicitar a organismos públicos nacionales y/o provinciales,
universidades e instituciones científicas la realización de peritajes
y/o estudios técnicos relacionados con el objeto de la investigación.
7. Requerir asesoramiento técnico a organismos regionales e
internacionales, especializados en la materia, priorizando la solicitud
de cooperación a los países que integran el Consejo de Defensa
Suramericano de la UNASUR.
8. Emitir dictámenes e informes con recomendaciones al Poder Ejecutivo nacional y al Congreso de la Nación.
9. Denunciar ante el Poder Judicial todo hecho u omisión, surgido de la investigación, que pudiere constituir ilícito.
10. Realizar cualquier otra acción que coadyuve al avance de la
investigación, siempre que se lleve adelante en el marco de lo
dispuesto en el artículo 1° de la presente ley y no correspondan de
manera exclusiva al Poder Judicial.
ARTÍCULO 5°.- La Comisión Bicameral podrá acceder a documentación e
información secreta relativa a la desaparición, búsqueda y operaciones
de rescate del Submarino ARA San Juan en los mismos términos y con las
mismas facultades atribuidas a la Comisión Bicameral de Fiscalización
de los Organismos y Actividades de Inteligencia, en la ley 25.520 y su
modificatoria ley 27.126.
ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la Comisión Bicameral así como los
miembros del cuerpo de especialistas designados y los colaboradores,
cualquiera sea el vínculo formal que establezcan con ella, que accedan
al conocimiento de información y documentación a la cual tuvieren
acceso en cumplimiento del objeto de la presente ley, deberán guardar
estricto secreto y confidencialidad de las actuaciones.
No se considerará violación de la obligación de secreto y confidencialidad:
a) La puesta a disposición de las autoridades judiciales de información
y documentación obtenidas en cumplimiento del objeto de la comisión;
b) El libre intercambio de información entre los integrantes de la
comisión y sus colaboradores cualquiera sea el vínculo formal que
establezcan con ella;
c) La difusión pública de los informes y conclusiones de la comisión.
ARTÍCULO 7°.- La Comisión Bicameral Investigadora tendrá especial
consideración por las solicitudes y requerimientos de los familiares de
los tripulantes en relación con la investigación, estudio y análisis de
la desaparición, búsqueda y acciones de rescate de la embarcación.
Podrán participar en calidad de observadores en las reuniones de la
Comisión Especial Investigadora, a excepción de aquellas que sean
declaradas secretas y/o reservadas.
ARTÍCULO 8°.- La Comisión Bicameral Investigadora concluirá su tarea
con un (1) Informe Final que deberá ser producido en un plazo no mayor
a un año a partir de su conformación. En caso de ser necesario, y por
decisión de la mayoría de sus miembros, su funcionamiento podrá
prorrogarse hasta un plazo que no podrá exceder el año. Tanto los
informes parciales como el informe final serán obligatoriamente
públicos.
El informe final deberá contener, como mínimo, opinión fundada sobre los siguientes asuntos:
1. Determinación de las posibles causas que provocaron la desaparición de la nave.
2. Desempeño de los mandos de la Armada Argentina.
3. Desempeño de las autoridades del Ministerio de Defensa.
4. Análisis de las acciones que se sugiere fueron adoptadas por el comando de la unidad submarina.
5. Condiciones de mantenimiento de la nave previo a la autorización de
la misión, detallando la existencia de averías o fallas técnicas.
6. Detalle de la misión encomendada al submarino y el desarrollo de la
misma, incluyendo el informe pormenorizado de las comunicaciones,
durante la travesía.
7. Listado completo de la tripulación a bordo y el detalle de las funciones que cumplía cada tripulante.
8. Análisis de las condiciones de adiestramiento de la tripulación del submarino.
9. Análisis de las medidas adoptadas en relación a los familiares.
10. Evaluación de la aplicación de los procedimientos y protocolos del
Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos (Convenio
SAR).
ARTÍCULO 9°.- La Comisión dictará su reglamento y funcionará en el
ámbito del Congreso de la Nación, que proporcionará el personal técnico
y administrativo necesarios y el presupuesto correspondiente para el
normal funcionamiento de la misma.
Para el cumplimiento de su misión podrá solicitar al Poder Ejecutivo
nacional la designación del personal militar que le preste
colaboración. Los miembros de la comisión tendrán el carácter de
honorarios y se les reintegrarán los gastos que se ocasionen en el
ejercicio de su función.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27433 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
e. 15/01/2018 N° 2377/18 v. 15/01/2018