PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 6/2018

Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018. Distributivo.

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2018

VISTO el Expediente EX-2018-01805129-APN-DMEYN#MHA y la Ley Nº 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Ley N° 27.431 establece que el Jefe de Gabinete de Ministros distribuirá los créditos como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la presente decisión administrativa y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

Que según lo dispuesto en el último párrafo del citado artículo 5°, el Jefe de Gabinete de Ministros puede determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Que, asimismo, corresponde detallar las plantas de personal aprobadas en las Planillas Anexas “A” al artículo 6º de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que el citado artículo 6º contempla entre las excepciones a la prohibición de aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra a las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, resultando en tal sentido necesario establecer los funcionarios comprendidos en ese concepto.

Que resulta necesario fijar el procedimiento de aprobación para la incorporación, reasignación, homologación, ratificación y derogación de cargos en el nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que es oportuno establecer que las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrán incrementar sus plantas de personal contratado que superen las cantidades existentes al 31 de diciembre de 2017 para lo cual dichas jurisdicciones y entidades deberán informar su nómina de contratos al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, según el procedimiento que éste establezca.

Que es procedente extender el régimen señalado en el considerando anterior a las modalidades de contratación de servicios personales sin relación de empleo, siendo el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN la autoridad competente en relación con el procedimiento que se establece por los artículos 4° y 5º de la presente Decisión Administrativa.

Que es necesario distribuir por rubros los recursos de la Administración Central, incluidos aquéllos con afectación específica, de los Organismos Descentralizados y de las Instituciones de Seguridad Social.

Que es menester establecer el cronograma de pagos de las contribuciones al TESORO NACIONAL a que se refiere el artículo 20 de la Ley Nº 27.431.

Que, con el objeto de evitar la dispersión y duplicación de créditos a favor de empresas públicas no financieras en diferentes jurisdicciones de la Administración Central, se estima conveniente establecer que los créditos con tal destino, provenientes del TESORO NACIONAL, se asignen únicamente en la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO con el objeto de facilitar la programación financiera y el seguimiento de la ejecución presupuestaria de dichos entes.

Que, asimismo, resulta necesario dictar normas relacionadas con el carácter limitativo o indicativo de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto, sobre la ejecución física de los programas y categorías equivalentes, los remanentes de ejercicios anteriores y la delegación de facultades para modificar las cuotas de compromiso y de devengado.

Que, por otra parte, debe establecerse como requisito a cumplir por las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional que para contratar obras u ordenar compras de bienes de uso deberán contar, en los casos que corresponda, con la intervención de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 8º y 11 de la Ley Nº 24.354 y considerando el monto máximo vigente por la Disposición N° 1 del 20 de octubre de 2017 de la mencionada SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 30 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y el artículo 5º de la Ley Nº 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Distribúyense, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2018-01834592-APN-SSP#MHA) al presente artículo, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley Nº 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, incluyendo los ajustes derivados de la instrumentación del último párrafo del artículo 12, de la asignación incluida en el artículo 16 destinada al Instituto Nacional de las Mujeres y parcialmente a la Agencia de Acceso a la Información Pública y de los artículos 106, 110 parcialmente y 117 de la citada norma, y por cargos y horas de cátedra, las plantas de personal determinadas en las Planillas Anexas “A” al artículo 6º de la mencionada ley.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a realizar el detalle analítico de cargos y horas cátedra de conformidad con la distribución efectuada en el artículo 1º de la presente y la Planilla “B” anexa al artículo 6º de la Ley Nº 27.431, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de publicada la presente. Facúltase a dicho Ministerio a efectuar la actualización periódica que corresponda de conformidad con la evolución de la dotación.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a través de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO a requerir información necesaria a las jurisdicciones y entidades, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente, y a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias para el cumplimiento a los artículos 2°, 4º, 5º y 7° de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrán efectuar contrataciones encuadradas en el artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 o cualquier otra modalidad contractual prevista en la Ley de Contrato de Trabajo o estatutos especiales que superen la cantidad existente al 31 de diciembre de 2017. A tal efecto, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecerá y distribuirá por Jurisdicción y Entidad la cantidad de contrataciones mencionadas.

La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrá autorizar excepciones en los casos que se supere la cantidad asignada a cada jurisdicción ante situaciones de justificadas necesidades de funcionamiento, previa intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Serán de aplicación los criterios del artículo anterior, a las modalidades de contratación de servicios personales sin relación de empleo que se presten mediante modalidades de vinculación contractuales o convencionales, de conformidad con la metodología que establezca el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 6º.- La incorporación, reasignación, homologación, ratificación y derogación de cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), serán aprobadas conjuntamente con el dictado de la estructura organizativa correspondiente, con la previa intervención de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán acompañar la fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y del financiamiento presupuestario.

ARTÍCULO 7°.- En los procesos de cobertura de cargos previstos en los artículos 6° y 7° de la Ley Nº 27.431, la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN verificará la existencia del cargo en la planta vigente según lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente y en el nomenclador de funciones ejecutivas, de conformidad con la información que a tal fin le suministre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 8º.- Las Jurisdicciones y Entidades incluidas en la Planilla Anexa al artículo 20 de la Ley Nº 27.431, deberán ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, el monto de las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de setiembre y el 15 de diciembre de 2018.

Las contribuciones a favor del TESORO NACIONAL que por distintas normas legales se dispongan durante el Ejercicio Fiscal 2018, deberán ser aportadas en cuotas trimestrales, iguales y consecutivas hasta la finalización del ejercicio presupuestario. El vencimiento de las mismas será el último día hábil de cada trimestre, excepto para el mes de diciembre cuyo vencimiento será el día 15 del citado mes.

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA a establecer, cuando la situación financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente.

ARTÍCULO 9º.- Determínanse las facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2018-01834514-APN-SSP#MHA) al presente artículo, excepto las decisiones que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades.

ARTÍCULO 10.- Las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en función de las facultades establecidas en el artículo anterior deberán ser notificadas fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA dentro de los CINCO (5) días hábiles de su dictado. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida dicha notificación, la citada Oficina Nacional deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones presupuestarias, caso contrario efectuará su devolución con la constancia de no haber dado conformidad a la modificación correspondiente. Vencido el plazo de OCHO (8) días hábiles antes referido sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.

ARTÍCULO 11.- Defínese por Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la CASA MILITAR y a las máximas autoridades de Organismos Descentralizados, Desconcentrados, Instituciones de Seguridad Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores y Superintendencias, incluyendo a los Cuerpos Colegiados.

ARTÍCULO 12.- Los funcionarios que hayan sido designados con rango y jerarquía correspondiente a alguno de los cargos mencionados en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 no se encuentran comprendidos en las previsiones de dicha norma y por lo tanto no están habilitados para disponer del Régimen de Unidades Retributivas establecido en la misma.

ARTÍCULO 13.- Establécese que tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se indican a continuación:

Inciso 2 - Bienes de Consumo: todas sus partidas principales.

Inciso 3 - Servicios no Personales: todas sus partidas parciales, excepto la Partida Parcial 392 Gastos Reservados.

Inciso 4 - Bienes de Uso: todas sus partidas parciales.

Inciso 5 - Transferencias: todas sus partidas subparciales.

Inciso 6 - Activos Financieros: todas sus partidas subparciales.

Inciso 8 - Otros Gastos: todas sus partidas parciales.

ARTÍCULO 14.- Las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán consideradas como montos indicativos.

La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de montos indicativos.

ARTÍCULO 15.- Establécese que el financiamiento que la Administración Central otorgue con Recursos del Tesoro Nacional mediante transferencias, aportes de capital y asistencia financiera reintegrable a Empresas Públicas no financieras Nacionales, incluidas en el inciso b) del artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, deberá asignarse presupuestariamente en la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO. Las mismas sólo serán efectivas previo cumplimiento, en tiempo y forma de lo determinado por el último párrafo del artículo 17 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente artículo.

ARTÍCULO 16.- Todos los remanentes de recursos del Ejercicio 2017 de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellas que cuenten con una norma con jerarquía de ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN hasta el 30 de octubre de 2018.

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA a prorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha establecida precedentemente así como también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de su ingreso al Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 17.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA la programación anual y trimestral de las metas y producción bruta terminal de cada uno de los programas, dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida.

La programación trimestral de las metas físicas de cada uno de los programas mantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo cuando mediare un cambio en la programación anual debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros.

Esta reprogramación podrá realizarse, fundamentalmente en aquellos casos de correlación directa entre metas físicas y créditos asignados, por los responsables de las Unidades Ejecutoras de los Programas y/o categorías programáticas equivalentes y el responsable del Servicio Administrativo Financiero respectivo, hasta los QUINCE (15) días anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año.

Asimismo deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente, detallando claramente las acciones y los logros realizados en ese trimestre, así como también las causas de los desvíos entre lo programado y lo ejecutado.

ARTÍCULO 18.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, la programación anual del avance físico de los proyectos y las obras consignados en la presente medida, la cual podrá ser rectificada.

La aludida programación anual deberá remitirse dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida, incluyendo el respectivo detalle trimestral. Dicha programación anual mantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo cuando medie un cambio debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros. Esta reprogramación podrá realizarse hasta los QUINCE (15) días anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año.

Asimismo deberán informar con carácter obligatorio, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente, conjuntamente con una explicación de los desvíos entre lo programado y efectivamente ejecutado.

ARTÍCULO 19.- Las Jurisdicciones y Entidades, de forma adicional y sin perjuicio de lo mencionado en los artículos precedentes, informarán la ejecución mensual de las mediciones físicas que por su relevancia, representatividad, relación con el gasto y/o valor informativo ameriten una mayor periodicidad en su presentación.

La información de ejecución física mensual a la que se refiere el párrafo anterior deberá ser remitida a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los DIEZ (10) días corridos de la finalización de cada mes.

Facúltase a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 20.- Delégase en el Director y en el Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA la facultad para modificar las cuotas de compromiso y de devengado cuyo monto total en el trimestre no supere la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), pudiendo asimismo disponer correcciones técnicas correspondientes a modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos aprobadas.

ARTÍCULO 21.- Las cuotas de compromiso y de devengado asignadas a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional por resolución del Secretario de Hacienda o disposición del Subsecretario de Presupuesto, según corresponda, podrán ser modificadas mediante acto administrativo de quien ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario o los Titulares de cada Subjurisdicción y de Organismos que cuenten con Servicio Administrativo Financiero propio, para los entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de los Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones que se establecen en la Planilla Anexa (IF-2018-01834530-APN-SSP#MHA) al presente artículo.

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA, para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.

ARTÍCULO 22.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán contratar obras u ordenar compras de bienes de uso sin previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 8º y 11 de la Ley Nº 24.354 y considerando el monto máximo vigente por la Disposición N° 1-E/2017 del 20 de octubre de 2017 de la mencionada SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 23.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Nicolas Dujovne.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 15/01/2018 N° 2378/18 v. 15/01/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)