PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 6/2018
Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018. Distributivo.
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2018
VISTO el Expediente EX-2018-01805129-APN-DMEYN#MHA y la Ley Nº 27.431
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la Ley N° 27.431 establece que el Jefe de
Gabinete de Ministros distribuirá los créditos como mínimo a nivel de
las partidas limitativas que se establezcan en la presente decisión
administrativa y en las aperturas programáticas o categorías
equivalentes que estime pertinentes.
Que según lo dispuesto en el último párrafo del citado artículo 5°, el
Jefe de Gabinete de Ministros puede determinar las facultades para
disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las
competencias asignadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por
Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Que, asimismo, corresponde detallar las plantas de personal aprobadas
en las Planillas Anexas “A” al artículo 6º de la Ley N° 27.431 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2018.
Que el citado artículo 6º contempla entre las excepciones a la
prohibición de aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra a
las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, resultando en
tal sentido necesario establecer los funcionarios comprendidos en ese
concepto.
Que resulta necesario fijar el procedimiento de aprobación para la
incorporación, reasignación, homologación, ratificación y derogación de
cargos en el nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO.
Que es oportuno establecer que las Jurisdicciones y Entidades del PODER
EJECUTIVO NACIONAL no podrán incrementar sus plantas de personal
contratado que superen las cantidades existentes al 31 de diciembre de
2017 para lo cual dichas jurisdicciones y entidades deberán informar su
nómina de contratos al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, según el
procedimiento que éste establezca.
Que es procedente extender el régimen señalado en el considerando
anterior a las modalidades de contratación de servicios personales sin
relación de empleo, siendo el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN la autoridad
competente en relación con el procedimiento que se establece por los
artículos 4° y 5º de la presente Decisión Administrativa.
Que es necesario distribuir por rubros los recursos de la
Administración Central, incluidos aquéllos con afectación específica,
de los Organismos Descentralizados y de las Instituciones de Seguridad
Social.
Que es menester establecer el cronograma de pagos de las contribuciones
al TESORO NACIONAL a que se refiere el artículo 20 de la Ley Nº 27.431.
Que, con el objeto de evitar la dispersión y duplicación de créditos a
favor de empresas públicas no financieras en diferentes jurisdicciones
de la Administración Central, se estima conveniente establecer que los
créditos con tal destino, provenientes del TESORO NACIONAL, se asignen
únicamente en la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO con
el objeto de facilitar la programación financiera y el seguimiento de
la ejecución presupuestaria de dichos entes.
Que, asimismo, resulta necesario dictar normas relacionadas con el
carácter limitativo o indicativo de las partidas del Clasificador por
Objeto del Gasto, sobre la ejecución física de los programas y
categorías equivalentes, los remanentes de ejercicios anteriores y la
delegación de facultades para modificar las cuotas de compromiso y de
devengado.
Que, por otra parte, debe establecerse como requisito a cumplir por las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional que para
contratar obras u ordenar compras de bienes de uso deberán contar, en
los casos que corresponda, con la intervención de la SUBSECRETARÍA DE
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 8º y 11
de la Ley Nº 24.354 y considerando el monto máximo vigente por la
Disposición N° 1 del 20 de octubre de 2017 de la mencionada
SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el
artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 30
de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y el artículo 5º
de la Ley Nº 27.431 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2018.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyense, de acuerdo con el detalle obrante en las
Planillas Anexas (IF-2018-01834592-APN-SSP#MHA) al presente artículo,
los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las
aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas
y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley Nº 27.431 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2018, incluyendo los ajustes derivados de la instrumentación del último
párrafo del artículo 12, de la asignación incluida en el artículo 16
destinada al Instituto Nacional de las Mujeres y parcialmente a la
Agencia de Acceso a la Información Pública y de los artículos 106, 110
parcialmente y 117 de la citada norma, y por cargos y horas de cátedra,
las plantas de personal determinadas en las Planillas Anexas “A” al
artículo 6º de la mencionada ley.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a realizar el
detalle analítico de cargos y horas cátedra de conformidad con la
distribución efectuada en el artículo 1º de la presente y la Planilla
“B” anexa al artículo 6º de la Ley Nº 27.431, dentro de los DIEZ (10)
días hábiles de publicada la presente. Facúltase a dicho Ministerio a
efectuar la actualización periódica que corresponda de conformidad con
la evolución de la dotación.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a través de la
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO a requerir información necesaria a las
jurisdicciones y entidades, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 2º de la presente, y a dictar las normas operativas,
aclaratorias y complementarias para el cumplimiento a los artículos 2°,
4º, 5º y 7° de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las Jurisdicciones y Entidades
dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrán efectuar
contrataciones encuadradas en el artículo 9° del Anexo de la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 o cualquier otra
modalidad contractual prevista en la Ley de Contrato de Trabajo o
estatutos especiales que superen la cantidad existente al 31 de
diciembre de 2017. A tal efecto, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
establecerá y distribuirá por Jurisdicción y Entidad la cantidad de
contrataciones mencionadas.
La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrá autorizar excepciones en los
casos que se supere la cantidad asignada a cada jurisdicción ante
situaciones de justificadas necesidades de funcionamiento, previa
intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Serán de aplicación los criterios del artículo anterior,
a las modalidades de contratación de servicios personales sin relación
de empleo que se presten mediante modalidades de vinculación
contractuales o convencionales, de conformidad con la metodología que
establezca el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 6º.- La incorporación, reasignación, homologación,
ratificación y derogación de cargos en el Nomenclador de Funciones
Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), serán
aprobadas conjuntamente con el dictado de la estructura organizativa
correspondiente, con la previa intervención de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS. A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes
del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán acompañar la fundamentación
correspondiente y un análisis de su costo y del financiamiento
presupuestario.
ARTÍCULO 7°.- En los procesos de cobertura de cargos previstos en los
artículos 6° y 7° de la Ley Nº 27.431, la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN verificará la existencia del cargo en
la planta vigente según lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la
presente y en el nomenclador de funciones ejecutivas, de conformidad
con la información que a tal fin le suministre la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
ARTÍCULO 8º.- Las Jurisdicciones y Entidades incluidas en la Planilla
Anexa al artículo 20 de la Ley Nº 27.431, deberán ingresar a la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, el
monto de las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con
vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de setiembre y el 15
de diciembre de 2018.
Las contribuciones a favor del TESORO NACIONAL que por distintas normas
legales se dispongan durante el Ejercicio Fiscal 2018, deberán ser
aportadas en cuotas trimestrales, iguales y consecutivas hasta la
finalización del ejercicio presupuestario. El vencimiento de las mismas
será el último día hábil de cada trimestre, excepto para el mes de
diciembre cuyo vencimiento será el día 15 del citado mes.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA a
establecer, cuando la situación financiera de los organismos
involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la
contribución correspondiente.
ARTÍCULO 9º.- Determínanse las facultades y competencias para efectuar
modificaciones presupuestarias, conforme con el detalle obrante en la
Planilla Anexa (IF-2018-01834514-APN-SSP#MHA) al presente artículo,
excepto las decisiones que impliquen incrementar los gastos corrientes
en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones
financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las
finalidades.
ARTÍCULO 10.- Las modificaciones presupuestarias realizadas por las
Jurisdicciones y Entidades en función de las facultades establecidas en
el artículo anterior deberán ser notificadas fehacientemente a la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA
dentro de los CINCO (5) días hábiles de su dictado. Dentro de los OCHO
(8) días hábiles de recibida dicha notificación, la citada Oficina
Nacional deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada
con criterios de razonabilidad y cumple con las normas a que deben
ajustarse las modificaciones presupuestarias, caso contrario efectuará
su devolución con la constancia de no haber dado conformidad a la
modificación correspondiente. Vencido el plazo de OCHO (8) días hábiles
antes referido sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya
expedido, la medida tendrá plena vigencia.
ARTÍCULO 11.- Defínese por Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros,
Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la CASA MILITAR y a las máximas
autoridades de Organismos Descentralizados, Desconcentrados,
Instituciones de Seguridad Social, Entes Reguladores, Entes
Liquidadores y Superintendencias, incluyendo a los Cuerpos Colegiados.
ARTÍCULO 12.- Los funcionarios que hayan sido designados con rango y
jerarquía correspondiente a alguno de los cargos mencionados en el
artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477 de fecha 16 de
septiembre de 1998 no se encuentran comprendidos en las previsiones de
dicha norma y por lo tanto no están habilitados para disponer del
Régimen de Unidades Retributivas establecido en la misma.
ARTÍCULO 13.- Establécese que tendrán carácter de montos
presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del
Clasificador por Objeto del Gasto que se indican a continuación:
Inciso 2 - Bienes de Consumo: todas sus partidas principales.
Inciso 3 - Servicios no Personales: todas sus partidas parciales, excepto la Partida Parcial 392 Gastos Reservados.
Inciso 4 - Bienes de Uso: todas sus partidas parciales.
Inciso 5 - Transferencias: todas sus partidas subparciales.
Inciso 6 - Activos Financieros: todas sus partidas subparciales.
Inciso 8 - Otros Gastos: todas sus partidas parciales.
ARTÍCULO 14.- Las asignaciones presupuestarias correspondientes a las
actividades específicas en que se desagregan los programas,
subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos
proyectos serán consideradas como montos indicativos.
La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de montos indicativos.
ARTÍCULO 15.- Establécese que el financiamiento que la Administración
Central otorgue con Recursos del Tesoro Nacional mediante
transferencias, aportes de capital y asistencia financiera reintegrable
a Empresas Públicas no financieras Nacionales, incluidas en el inciso
b) del artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones, deberá asignarse presupuestariamente en la Jurisdicción
91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO. Las mismas sólo serán efectivas
previo cumplimiento, en tiempo y forma de lo determinado por el último
párrafo del artículo 17 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014).
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA a
realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el
cumplimiento del presente artículo.
ARTÍCULO 16.- Todos los remanentes de recursos del Ejercicio 2017 de
las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, con excepción de aquellas que cuenten con una norma con
jerarquía de ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN hasta el 30 de octubre de 2018.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA a
prorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha establecida
precedentemente así como también a disponer las adecuaciones
presupuestarias necesarias para la implementación de su ingreso al
Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 17.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL
DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA la programación anual
y trimestral de las metas y producción bruta terminal de cada uno de
los programas, dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la
aprobación de la presente medida.
La programación trimestral de las metas físicas de cada uno de los
programas mantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo
cuando mediare un cambio en la programación anual debidamente
justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los
trimestres venideros.
Esta reprogramación podrá realizarse, fundamentalmente en aquellos
casos de correlación directa entre metas físicas y créditos asignados,
por los responsables de las Unidades Ejecutoras de los Programas y/o
categorías programáticas equivalentes y el responsable del Servicio
Administrativo Financiero respectivo, hasta los QUINCE (15) días
anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del
año.
Asimismo deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE
(15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución
física correspondiente, detallando claramente las acciones y los logros
realizados en ese trimestre, así como también las causas de los desvíos
entre lo programado y lo ejecutado.
ARTÍCULO 18.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL
DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, la programación
anual del avance físico de los proyectos y las obras consignados en la
presente medida, la cual podrá ser rectificada.
La aludida programación anual deberá remitirse dentro de los QUINCE
(15) días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida,
incluyendo el respectivo detalle trimestral. Dicha programación anual
mantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo cuando
medie un cambio debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá
adecuar la programación de los trimestres venideros. Esta
reprogramación podrá realizarse hasta los QUINCE (15) días anteriores a
la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año.
Asimismo deberán informar con carácter obligatorio, dentro de los
QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la
ejecución física correspondiente, conjuntamente con una explicación de
los desvíos entre lo programado y efectivamente ejecutado.
ARTÍCULO 19.- Las Jurisdicciones y Entidades, de forma adicional y sin
perjuicio de lo mencionado en los artículos precedentes, informarán la
ejecución mensual de las mediciones físicas que por su relevancia,
representatividad, relación con el gasto y/o valor informativo ameriten
una mayor periodicidad en su presentación.
La información de ejecución física mensual a la que se refiere el
párrafo anterior deberá ser remitida a la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO dentro de los DIEZ (10) días corridos de la finalización de
cada mes.
Facúltase a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA,
previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E
INVERSIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para dictar las normas
aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para el mejor
cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
ARTÍCULO 20.- Delégase en el Director y en el Subdirector de la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA la facultad para
modificar las cuotas de compromiso y de devengado cuyo monto total en
el trimestre no supere la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000),
pudiendo asimismo disponer correcciones técnicas correspondientes a
modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos aprobadas.
ARTÍCULO 21.- Las cuotas de compromiso y de devengado asignadas a las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional por resolución
del Secretario de Hacienda o disposición del Subsecretario de
Presupuesto, según corresponda, podrán ser modificadas mediante acto
administrativo de quien ejerza las funciones de Coordinación
Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario o los Titulares de
cada Subjurisdicción y de Organismos que cuenten con Servicio
Administrativo Financiero propio, para los entes de la Administración
Central, o la máxima autoridad en el caso de los Organismos
Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social, de acuerdo con
las condiciones que se establecen en la Planilla Anexa
(IF-2018-01834530-APN-SSP#MHA) al presente artículo.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir modificaciones en
las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO,
ambas del MINISTERIO DE HACIENDA, para dictar las normas aclaratorias
y/o complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.
ARTÍCULO 22.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional no podrán contratar obras u ordenar compras de bienes de uso
sin previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en
concordancia con lo dispuesto por los artículos 8º y 11 de la Ley Nº
24.354 y considerando el monto máximo vigente por la Disposición N°
1-E/2017 del 20 de octubre de 2017 de la mencionada SUBSECRETARÍA DE
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 23.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Nicolas Dujovne.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 15/01/2018 N° 2378/18 v. 15/01/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)