MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT
Resolución 3-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2018
VISTO el EX-2018-00856514-APN-SECVYH#MI, la Resolución de la ex -
SECRETARÍA DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL N° 288 de fecha 17 de
septiembre de 1990, el Decreto Nº 212 de fecha 22 de diciembre 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SVOA N° 288 de fecha 17 de septiembre de 1990,
reglamentó el otorgamiento del Certificado de Aptitud Técnica (C.A.T.)
a materiales, elementos y sistemas constructivos “No Tradicionales”.
Que el reglamento establece el alcance del Certificado de Aptitud
Técnica (C.A.T.) en relación a su definición, requerimientos para su
solicitud, uso, concesión y su renovación.
Que el Certificado de Aptitud Técnica (C.A.T.), se extiende al
solicitante por parte de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO VIVIENDA
dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a los fines de otorgar el
Certificado de Aptitud Técnica (C.A.T.) condicionado a todo material,
elemento o sistema constructivo “No Tradicional”.
Que en efecto el Certificado de Aptitud Técnica (C.A.T.) es condición
necesaria para acceder a los planes de construcción del Estado
Nacional, siempre que se ejecuten con sistemas, elementos o materiales
“No Tradicionales”, el cual se renueva en forma continua y bajo los
lineamientos establecidos en el mencionado reglamento.
Que del mismo modo, el reglamento prevé que “Los materiales, elementos
y sistemas constructivos serán considerados “No Tradicionales” cuando a
juicio de la Dirección Nacional de Tecnología no existan normas,
reglamentos o disposiciones de Organismos Nacionales que establezcan
las condiciones a las que debe ajustarse el uso, o bien que éste último
no se encuentre claramente difundido”.
Que a su vez, el reglamento en su Capítulo XII, establece “que en caso
de transcurrido un tiempo suficiente para suponer la permanencia de
cualidades y funcionamiento para un uso normal a los materiales,
elementos o sistemas constructivos, objeto del C.A.T., o que por su uso
extendido hubieran sido objeto de Reglamentos o Normas la Dirección
Nacional de Tecnología con asesoramiento de la Comisión Técnica Asesora
dispondrá a su solo juicio que el material, elemento o sistema sea
considerado tradicional, y por lo tanto exento de acuerdo del C.A.T.”.
Que el Sistema de Construcción de Entramado de Madera para uso de
estructuras portantes de edificios es un sistema constructivo “No
Tradicional” de alta tecnología, que permite realizar construcciones
durables, sustentables, rápidas y compatibles con otros sistemas
constructivos existentes.
Que en línea con lo expuesto, y habiendo transcurrido más de una década
de vigencia de lo establecido en la Resolución SVOA N° 288, de fecha 17
de septiembre de 1990, resulta imperiosa la revisión de dicha
reglamentación a fin de contemplar los avances constructivos y
tecnológicos que actualmente contribuirán a disminuir el gasto de las
familias y mejorar su calidad de vida.
Que es oportuno establecer el Sistema de Construcción de Entramado de
madera para uso de estructuras portantes de edificios, como sistema
constructivo “Tradicional” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y
HÁBITAT de este Ministerio.
Que por otra parte, resulta necesario que los Entes Ejecutores que
opten por utilizar el Sistema de Construcción de Entramado de Madera
para uso de estructuras portantes de edificios en los proyectos a
ejecutar en el marco de los planes de construcción del Estado Nacional,
realicen los pliegos de especificaciones técnicas, liciten, supervisen
y presenten estos proyectos como sistema constructivo “Tradicional”.
Que es conveniente crear, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y
HÁBITAT de este Ministerio, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA, como organismo
de asesoramiento y asistencia técnica en materia de Construcción de
Entramado de Madera para uso de estructuras portantes de edificios,
como sistema constructivo “Tradicional”, estableciéndose que su
creación no implicará la designación de ningún tipo de cargo ejecutivo.
Que asimismo, el Sistema de Construcción de Entramado de Madera para
uso de estructuras portantes de edificios cumple con los requisitos de
habitabilidad, durabilidad y transmitancia térmica estipulados en el
ANEXO que forma parte integrante de la RESOL-2017-9-APN-SECVYH#MI de
fecha 5 de julio de 2017.
Que la presente medida responde a los objetivos de la SECRETARÍA DE
VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio, entre ellos, promover el
desarrollo de técnicas y sistemas de construcción de viviendas y obras
de infraestructura básica para el desarrollo de los asentamientos
habitacionales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 212 de la fecha 22 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL SECRETARIO DE VIVIENDA Y HÁBITAT
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el Sistema de Construcción de Entramado de
Madera para uso de estructuras portantes de edificios como sistema
constructivo “Tradicional”.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que todos aquellos Entes Ejecutores que
promuevan y financien proyectos de soluciones habitacionales podrán
realizar pliegos de especificaciones técnicas particulares, licitar,
supervisar y presentar proyectos bajo el Sistema de Construcción de
Entramado de Madera para uso de estructuras portantes de edificios como
sistema constructivo “Tradicional”, sin solicitar un Certificado de
Aptitud Técnica (CAT).
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el documento que obra como ANEXO I, registrado
bajo el número IF-2018-01820216-APN-DNDU#MI, el cual forma parte
integrante de la presente medida, como antecedente normativo del
Sistema de Construcción de Entramado de Madera para uso de estructuras
portantes de edificios para declararlo Sistema “Tradicional”.
ARTÍCULO 4°.- Apruébese el documento que obra como ANEXO II, registrado
bajo el número IF-2018-01821132-APN-DNDU#MI, el cual forma parte
integrante de la presente medida, como Reglamentos y Normativas
Particulares para el Diseño y Construcción con el Sistema Construcción
de Entramado de Madera para uso de estructuras portantes de edificios.
ARTÍCULO 5°.- Apruébese el documento que obra como ANEXO III,
registrado bajo el número IF-2018-01822161-APN-DNDU#MI, como la Matriz
de responsabilidades Técnicas y Profesionales para Sistema de
Construcción de Entramado de Madera para uso de estructuras portantes
de edificios.
ARTÍCULO 6°.- Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de
este Ministerio, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA, como organismo de
asesoramiento y asistencia técnica dependiente de la Dirección Nacional
de Desarrollo Urbano, para el seguimiento y actualización de la
normativa sobre el Sistema de Construcción de Entramado de Madera para
uso de estructuras portantes de edificios como sistema constructivo
“Tradicional”, su creación no implicará la designación de ningún tipo
de cargo ejecutivo.
ARTÍCULO 7°.- Estipúlese que el cumplimiento de la presente medida no irrogará gasto alguno.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Domingo Luis Amaya.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 15/01/2018 N° 2070/18 v. 15/01/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Antecedentes del Sistema de
Construcción de Entramado de Madera para uso de estructuras portantes
de edificios para declararlo Sistema "Tradicional".
A. La Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio de Interior,
Obras Públicas y Vivienda, dentro del marco de la Agenda 2030 - ODS,
está promoviendo la descentralización productiva de los sistemas
constructivos, el uso eficiente de los materiales, una correcta
relación precio - calidad, velocidad de ejecución y eficiencia
energética como base de la sustentabilidad en los nuevos desarrollos
habitacionales y encuentra en el Sistema de Construcción de Entramado
de Madera para uso de estructuras portantes de edificios un sistema que
responde a la totalidad de los puntos mencionados.
B. El Sistema de Construcción de Entramado de Madera para uso de
estructuras portantes de edificios se encuentra bajo normas IRAM para
sus Clases de Resistencia, Método de Ensayo, Requisitos de los empalmes
por unión dentada, su Clasificación visual, su Determinación de
propiedades físicas y mecánicas, de densidad y su Clasificación en
Grados de resistencia como componentes estructurales según se verifica
en el ANEXO II de la presente resolución.
C. Su seguridad estructural se determina en el Reglamento INTI-CIRSOC
601, correspondiente al año 2016, junto con sus reglamentos de
aplicación y el Manual de Aplicación de Diseño.
D. El Sistema de Construcción de Entramado de Madera para uso de
estructuras portantes de edificios presenta las siguientes
características:
i. Abierto.
ii. De fácil cálculo y dimensionado.
iii. Sin requerimiento de patentes ni royalties
iv. Con múltiples proveedores distribuidos en todo el territorio nacional.
v. Perfectamente utilizable en todo el territorio argentino, incluyendo sus zonas sísmicas.
vi. De conocida utilización en nuestro país desde hace más de TREINTA (30) años.
E. El sistema de construcción de Entramado de Madera para uso de
estructuras portantes de edificios posee recomendaciones, reglamentos y
normas para sustentar su uso y control en todo el país según se
verifica en el Anexo II de la presente resolución.
F. La cadena de producción de la industria de la madera está en
condiciones de producir bajo los estándares antes mencionados las
partes del Sistema de Construcción de Entramado de Madera para uso de
estructuras portantes de edificios.
G. Solamente variando los valores de resistencia térmica, espesores y/o
ubicación de los aislantes térmicos utilizados en su envolvente, puede
alcanzar todos los requerimientos de habitabilidad estipulados por la
Norma IRAM 11.605 para todas las zonas bioclimáticas de nuestro país.
H. Los puntos anteriormente mencionados se encuentran incluidos dentro
del Acuerdo para la Promoción de la Construcción con Madera suscripto
el día 26 de septiembre de 2017 entre el Ministerio del Interior, Obras
Públicas y Vivienda, el Ministerio de Agroindustria, el Ministerio de
Producción y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial,
protocolizado bajo el CO N VE-2017- 25104134-A PN-MI.
IF-2018-01820216-APN-DNDU#MI
ANEXO II
Reglamentos y Normativas Particulares
para el Diseño y Construcción con el Sistema de Construcción de
Entramado de Madera para uso de estructuras portantes de edificios.
Además del cumplimiento de lo establecido en los Estándares Mínimos de
Calidad para Vivienda de Interés Social, mediante Resolución
RESOL-2017-9-APN-SECVYH#MI, aquellos proyectos que utilicen un Sistema
de Construcción de Entramado de Madera para uso de estructuras
portantes de edificios, deberán realizarse bajo las siguientes
condiciones:
1. Cálculo estructural de acuerdo al
REGLAMENTO y MANUAL de APLICACIÓN CIRSOC N° 601
(2013) - De Estructuras de Madera y sus cargas serán determinadas de
acuerdo a los Reglamentos Argentinos CIRSOC correspondientes a saber:
a.
CIRSOC N° 101 - de Cargas Permanentes y Sobrecargas Mínimas de Diseño Para edificios- y sus comentarios.
b.
CIRSOC N° 102 - de Acción del Viento sobre las Construcciones- y sus comentarios.
c.
CIRSOC INPRES N° 103 - Para Construcciones Sismorresistentes y sus comentarios.
d.
CIRSOC N° 104 - de Acción de Nieve y Hielo sobre las construcciones y sus comentarios -, aplicables a la zona a la que corresponda el proyecto.
2. Cálculo de la fundación de acuerdo a los Reglamentos Argentinos
CIRSOC 201 (2005) de estructura de Hormigón- y sus comentarios y/o CIRSOC 501 (2007) - de Estructuras de Mampostería - y sus comentarios.
3. Para la determinación del
valor K se utilizará el método y los coeficientes de conductividad térmica contenidos en la
Norma IRAM Nro. 11601
(versión 1996). Se considerará que para que verifique el valor de K del
muro y/o techo, éste deberá ser igual o inferior al máximo establecido
en la
Norma IRAM Nro. 11605
para el nivel B, salvo que las reglamentaciones aplicables
(municipales, provinciales y/o nacionales) obliguen a cumplir con el
nivel A, en cuyo caso deberá cumplirse con esta condición.
4. Cálculo con la determinación del riesgo de condensación superficial e intersticial de acuerdo a lo establecido en la
Norma IRAM Nro. 11603 (versión año 2012) y en la Norma
IRAM Nro. 11625
(versión año 2000). Deberá incluir todo el cálculo además de sus
resultados y el gradiente térmico y coeficientes de permeancia de los
materiales utilizados como barreras de vapor. Los puentes térmicos
deberán verificar el apartado 4.4 de la
Norma IRAM Nro. 11601 (versión año 1996).
5. Los Valores de reducción acústica (Rw) de los entrepisos y
particiones divisorias de unidades funcionales en viviendas apareadas
bajo la recomendación a lo indicado en el punto 4.3.5. de la Resolución
RES0L-2017-9-APN-SECVYH#MI de acuerdo a la norma
IRAM 4044.
6. Las Normativas específicas para la Madera serán las siguientes:
a.
IRAM 9704 /2005 y 9532 - Contenidos de Humedad.
b. IRAM 9506 /2006, 9700, 9701, 9702,9703-1, 9703-2, 9703-3, 9704, 9705, 9706, 9707, 9708, 9709, 9710 y 9711 para Tableros.
c. IRAM 2119/87, 5120/87, 5122/74, 5151. 5152 y 5153 para Clavos y Tornillos
d.
IRAM 9660-1, 9660-2, 9661, 9662-1, 9662-2, 96622-3, 9662-4, 9663, 9664 y 9670 para la Clasificación, Determinación y uso Estructural.
e.
IRAM 9501, 9502, 9503, 9505, 9506, 9511, 9511, 9515, 9518, 9523, 9524, 9558, 9559, 9560, 9561, 9562, 9563, 9580, 9592, 9596, otras normas relacionadas con la madera.
7. Las placas a utilizar en todos los muros interiores y exteriores, y
en cielorrasos, serán conforme a las siguientes Normas IRAM:
a. Placa de yeso estándar (PYE) "ST" :
IRAM 11643/99, 11644/99;
b. Placa de yeso resistente a la humedad (PYRH) "RH":
IRAM 11643/99, 11644/99 y 11645;
c. Placa de yeso resistente al fuego:
IRAM 11643/99, 11644/99;
d. Placa de yeso de alta resistencia :
IRAM 11643/99, 11644/99;
e. Placa de yeso de alta resistencia impregnada:
IRAM 11643/99, 11644/99, 11645.
8. Para el uso de OSB, se deberá cumplir con las Normas
ISO 16894:2009, ISO 16572- o ASTM D 7033-07 o EN 330 (con métodos de ensayo y características establecidas en EN 789 y EN 13986: 2004+A1 2015), o especificación
APA PRP-108 de la American Plywood Association hasta tanto contemos con la Norma IRAM correspondiente.
9. Las Barreras contra viento y agua serán conforme a la Norma
IRAM 12820.
10. En caso de revestimientos exteriores con placas o siding de fibrocemento: serán conforme a las Normas
IRAM 11660, 11661 y/o ISO 8336:2017, con los espesores mínimos que se detallan a continuación:
a. Cerramientos y revestimientos exteriores: 10mm;
b. como sustrato para EIFS: 8mm;
c. Cielorrasos: 8mm;
d. Entrepisos: 15mm,
e. Siding Cementicio: 8mm
f. Placas de cemento: deberán cumplir con
AENOR- Norma UNE-EN 12467:2013. Placas Planas de Cemento reforzado con fibras o con
ANSI A118.9-1992 Test Methods And Specification For Cementitious Backer Units o con
ASTM C1325 - 08 Standard Specification for Non-Asbestos Fiber-Mat Reinforced Cementitious Backer Units o con
ASTM C1288 - 17 Standard Specification for Fiber-Cement Interior Substrate Sheets, con espesor mínimo de 8 mm.
ANEXO III
Matriz de responsabilidades Técnicas y
Profesionales para Sistema de Construcción de Entramado de Madera para
uso de estructuras portantes de edificios.
Dictada la presente medida, cada jurisdicción debe establecer quiénes
serán los funcionarios que asumirán las siguientes responsabilidades
técnicas profesionales y funciones:
•
Autoridad Fiscalizadora:
Organismo que en la jurisdicción nacional, provincial o municipal en
que se encuentra la obra, ejerce el poder de fiscalizar la totalidad de
la Construcción.
•
Comitente: Persona jurídica que encomienda las tareas profesionales.
•
Contratista Principal o Empresa Contratista: Persona
humana o jurídica adjudicataria de los trabajos, que ha tomado a su
cargo la ejecución de la obra y que asume la responsabilidad ante el
Comitente, las autoridades públicas y ante terceros, por la Ejecución
de la obra en los términos que establece el Decreto - Ley N° 6070 del
25 de abril de 1958 - Ley N° 14.467 y demás normas regulatorias
complementarias del ejercicio profesional.
•
Representante Técnico:
Representante del Contratista, universitario, matriculado en el
respectivo Consejo Profesional, con incumbencias acorde con las
características de la obra, responsable de la conducción técnica de los
trabajos
•
Proyectista o Diseñador Estructural: Profesional
universitario, matriculado en el respectivo Consejo Profesional, que
asume personalmente la totalidad de las especialidades involucradas en
el proyecto o diseño de la estructura.
•
Director de Obra: Profesional
universitario, matriculado en el respectivo Consejo Profesional, que
ejerce personalmente o como jefe de un equipo la Dirección de la Obra.
Es la autoridad máxima y responsable de la misma.
•
Inspector o Supervisor de Obra:
Profesional de la Dirección de Obra, IPV o Ente Ejecutor que los
representa y que tendrá a su cargo el control, medición, supervisión y
evaluación de la documentación, obras y/o provisiones, desde el inicio
hasta la recepción definitiva de las obras, siendo el encargado de la
verificación de la calidad de ejecución y de la certificación de los
trabajos realizados. Para ello se exige que los mismos sigan las
RECOMENDACIONES PARA LOS INSPECTORES DE OBRA versión Enero 2008,
pertenecientes a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
•
Seguimiento de Obra por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda: Profesional
designado por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el cual
verificará y controlará que se cumplan las recomendaciones y normas
establecidas.
IF-2018-01822161 -APN-DNDU#MI