UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 9-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2018
VISTO el Expediente Electrónico EX-2017-31163878-APN-DD#UIF del
Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, Organismo con
autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE
FINANZAS, las Leyes Nros. 12.954 y 25.246 y sus modificatorias, los
Decretos Nros. 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947 y su
modificatorio, 1.204 de fecha 24 de septiembre de 2001, 290 de fecha 27
de marzo de 2007 y sus modificatorios, 2226 de fecha 23 de diciembre de
2008, 233 de fecha 25 de enero de 2016 y 1298 de fecha 23 de diciembre
de 2016, la Resolución UIF N° 152 de fecha 23 de noviembre de 2016 y su
modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 5° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias se
creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, como Organismo encargado del
análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de
prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y de financiación
del terrorismo.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 2226/2008, la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para intervenir
como parte querellante en los procesos en los que se investigue la
comisión de los delitos tipificados por la Ley N° 25.246 y
modificatorias.
Que el precitado decreto establece que la máxima autoridad de la Unidad
podrá encomendar las tareas de seguimiento de las respectivas causas
judiciales a profesionales que actúen en la misma.
Que el artículo 25 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias establece
que las resoluciones emitidas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
previstas en el Capítulo IV de la ley serán recurribles por ante la
justicia en el fuero contencioso administrativo, mientras que el
artículo 25 del Decreto N° 290/2007 y sus modificatorios dispone dichas
resoluciones podrán ser recurridas en forma directa por ante la CÁMARA
NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.
Que la Resolución UIF N° 152/2016 y su modificatoria encomendó a la
Dirección de Litigios Penales y al Departamento de Asuntos Contenciosos
de la Dirección de Asuntos Jurídicos la tramitación de las causas
judiciales en las cuales la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA intervenga
en el fuero penal como parte querellante o en el fuero contencioso
administrativo federal, respectivamente.
Que a los efectos de cumplir con dicha manda, se ha facultado a los
agentes abogados integrantes de las áreas referidas a patrocinar y
representar judicialmente al Organismo en las causas contenciosas
administrativas y penales en las que sea parte.
Que en el marco de la actuación ejercida en representación de la UNIDAD
DE INFORMACIÓN FINANCIERA, se regulan honorarios a los profesionales
intervinientes en las distintas causas judiciales.
Que en tal sentido, corresponde destacar que el artículo 40 del Decreto
N° 34.952/1947 regula lo referido a los honorarios de los
representantes del ESTADO NACIONAL que actúen en juicio y establece que
los mismos tendrán derecho a percibir los emolumentos que se regulen a
su favor en los juicios que intervengan, cuando los mismos sean a cargo
de la parte contraria y abonados por ella.
Que dicha norma prevé que tal percepción deberá quedar sujeta a las
disposiciones que reglen la materia en los organismos que representen.
Que, por su parte, el artículo 7° del Decreto N° 1.204/2001 prevé que
los abogados que ejerzan la representación, patrocinio y defensa
judicial del ESTADO NACIONAL o de los demás organismos mencionados en
el artículo 6° de la Ley N° 25.344, tendrán derecho a percibir los
honorarios regulados por su actuación en juicio sólo en el caso en que
estén a cargo de la parte contraria, salvo disposición en contrario del
organismo del cual depende el profesional.
Que sentado lo anterior, cabe señalar que en los casos en que se
designa a los agentes para que representen a la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA en juicio, los profesionales intervinientes ejercen su
actividad en el marco de la relación laboral que los une con el
Organismo.
Que en tal sentido, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha
sostenido que los integrantes de los servicios jurídicos que gozan de
un sueldo establecido por la ley no devengan honorarios por los
servicios que prestan en el desempeño de su cargo, teniendo por única
remuneración el sueldo que aquella les asigna (Cfr. Fallos 330:4721,
333:1460).
Que en el mismo sentido, conforme doctrina de la PROCURACIÓN DEL TESORO
DE LA NACIÓN, la situación del abogado o procurador funcionario reviste
determinados caracteres que lo diferencian del profesional
independiente, en particular, se destaca que la misma detenta una
situación jurídica esencialmente estatutaria, de modo que las normas
que rigen las respectivas profesiones liberales, de abogados y
procuradores, forzosamente deben adecuarse a esa situación jurídica
especial y sólo les serán de aplicación en la medida que resulten
compatibles con la misma.
Que asimismo, ese órgano asesor ha destacado que como consecuencia de
la naturaleza estatutaria de la mentada relación, el derecho subjetivo
de tales profesionales se limita al sueldo correspondiente, el cual
podría hallarse incrementado con una participación en los honorarios
que en concepto de costas se obtengan con la concurrencia de la labor
profesional de los mismos en la medida que unilateralmente lo
establezcan los reglamentos administrativos, sin que al respecto puedan
invocarse derechos subjetivos fundados en las leyes de aranceles (Cfr.
Dictámenes 57:206, entre otros).
Que mediante el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
Personal de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, homologado por el
Decreto N° 1298/2016 se aprobó un nuevo escalafón aplicable al personal
bajo relación de dependencia de esta Unidad, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional
homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006.
Que el Convenio vigente, determina que la retribución de los
trabajadores está integrada por el sueldo básico y dedicación funcional
determinadas por su ubicación escalafonaria y por los adicionales y/o
suplementos que allí se establecen (Capítulo VIII).
Que los niveles escalafonarios reflejan los niveles de complejidad,
responsabilidad y autonomía así como los requisitos de experiencia,
formación y capacitación que comporten las funciones de quienes
integran esta Unidad.
Que dicho régimen tiende a una mayor profesionalización del personal e
incluye a los agentes a los que se les asigna la tarea de patrocinar y
representar judicialmente al Organismo en las causas contenciosas
administrativas y penales en las que sea parte.
Que en virtud de todo lo expuesto, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
se encuentra facultada para aprobar un régimen de percepción de las
sumas provenientes de honorarios judiciales conforme los objetivos y
las necesidades del Organismo.
Que por su parte, el artículo 27 de la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias establece los recursos con los que se financiará la
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y el destino de los mismos, entre los
que se incluyen, en su inciso b), los que bajo cualquier título reciba
de organismos públicos, privados, nacionales e internacionales.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246.
Que esta Resolución se dicta conforme a las previsiones del artículo 40
del Decreto N° 34.952/1947, del artículo 7° del Decreto N° 1.204/2001,
y del Decreto N° 233/2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el régimen de percepción y destino de las sumas
reguladas judicialmente en concepto de honorarios profesionales en las
causas en las que la representación y/o patrocinio letrado del
Organismo se encuentre a cargo de agentes integrantes de las áreas
jurídicas competentes de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, que
como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariano Federici.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 15/01/2018 N° 2183/18 v. 15/01/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DESTINO DE HONORARIOS PROFESIONALES REGULADOS JUDICIALMENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. Establécese el régimen de percepción y destino de
las sumas reguladas judicialmente en concepto de honorarios
profesionales en las causas en las que la representación y/o patrocinio
letrado del organismo se encuentre a cargo de agentes integrantes de
las áreas jurídicas competentes de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA.
ARTÍCULO 2°.- ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN. El presente régimen
alcanza a los honorarios que se regulen a favor de los profesionales
intervinientes, en calidad de apoderados o patrocinantes, en las causas
que actúen en representación de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
cuando aquéllos sean impuestos a cargo de la parte contraria y deban
ser abonados por aquella.
CAPÍTULO II
Publicidad y Registro de las Regulaciones
ARTÍCULO 3°.- PUBLICIDAD. Los profesionales que intervengan en juicio,
deberán dar cuenta de este régimen en todos los litigios en que actúan
patrocinando o representando a la Unidad de Información Financiera, en
la primera presentación, acompañando una copia de esta Resolución en
los términos del Decreto 207/2016 y la aceptación prevista en el
artículo 9 de la presente. En los casos de juicios en trámite, deberán
hacerlo dentro de los QUINCE (15) días hábiles judiciales de la entrada
en vigencia de la presente Resolución.
En las citadas presentaciones, los profesionales deberán hacerle saber
al Tribunal interviniente que los honorarios que se regulen a su favor,
corresponderán a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, de conformidad a
lo prescripto en el presente Régimen, que se encuentra facultada para
percibir tales estipendios y que se depositarán mediante el Sistema de
Recaudación de la Administración Pública -
eRecauda- (https:/ /erecauda.mecon.gov.ar) o, en su defecto, vía
depósito o transferencia en la Cuenta Corriente en Pesos N° 54144/74
del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA- SUCURSAL PLAZA DE MAYO (CBU
0110599520000054144749 - CUIT N° 33-71213056-9).
ARTÍCULO 4°.- DEBER DE INFORMACIÓN PREVIA. Los profesionales a quienes
se les regulen honorarios alcanzados por el presente régimen, deberán
dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos posteriores a la
notificación judicial o personal pertinente, informar mediante el
módulo de Comunicaciones Oficiales del Sistema Documental Electrónica
(GDE) al titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos o al titular de
la Dirección de Litigios Penales según corresponda acerca de la
regulación practicada. Dicha comunicación oficial deberá individualizar
el proceso, tribunal, fuero, la fecha e importe de la regulación y si
la misma se encuentra firme o apelada.
ARTÍCULO 5°.- IRRENUNCIABILIDAD. De acuerdo con lo previsto en la
presente Resolución, el profesional a cuyo nombre se hubieran regulado
honorarios alcanzados por este régimen, tratándose de estipendios que
le corresponden a la Unidad de Información Financiera, no podrá
renunciar a ellos, ni acordar quitas o espera con relación a los
mismos, sin autorización expresa del Presidente de este Organismo.
CAPÍTULO III
Percepción de las Regulaciones
ARTÍCULO 6°.- PERCEPCIÓN. La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA deberá
percibir las sumas provenientes de los honorarios regulados en juicio
mediante el Sistema de Recaudación de la Administración Pública
-eRecauda- (https:/ /erecauda.mecon.gov.ar) o, en su defecto, vía
depósito o transferencia en la Cuenta Corriente en Pesos N° 54144/74
del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA-SUCURSAL PLAZA DE MAYO (CBU
0110599520000054144749 - CUIT N° 33-71213056-9).
ARTÍCULO 7°.- De las sumas percibidas y/o depositadas se deducirán los
importes necesarios para el pago, o para completar el pago, de los
tributos de cualquier jurisdicción que resulten aplicables, aportes
previsionales cuando correspondan y/o cualquier otra erogación que
debieran afrontar los profesionales intervinientes en el pleito
respectivo, a causa de su actuación profesional en éste. La suma
resultante conformará el importe neto a percibir por el Organismo.
CAPÍTULO IV
Destino de los Honorarios
ARTÍCULO 8°.- DESTINO DE LOS HONORARIOS. La UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA queda facultada para colocar los fondos respectivos y
efectuar inversiones en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y disponer de
los mismos para atender las necesidades funcionales o de servicio del
Organismo.
ARTÍCULO 9°.- NOTIFICACIÓN. ACEPTACIÓN. Los profesionales
intervinientes en las causas judiciales del organismo serán notificados
del contenido del presente régimen de percepción y destino de
honorarios Judiciales dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos posteriores a la entrada en vigencia de esta
Resolución, debiendo manifestar su aceptación al titular de la
Dirección correspondiente y adherir al mismo mediante el módulo de
Comunicaciones Oficiales del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE) . Cada uno de los agentes que sean incorporados al organismo en
el futuro para prestar servicios dentro de las áreas jurídicas
correspondientes y que vayan a representar en juicio a la Unidad en
carácter de apoderados o patrocinantes, deberán manifestar la
aceptación y adherir al presente régimen al momento de su ingreso.
ARTÍCULO 10 - INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESULTANTES DE ESTE
REGIMEN. El incumplimiento de las obligaciones resultantes de este
régimen será considerado una falta disciplinaria o contractual, según
corresponda a la situación de revista de cada agente.