MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 7-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-01586031--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de
febrero de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se creó el REGISTRO
ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) en el ámbito de
la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del mencionado
Ministerio.
Que en el punto 4.1.2 del Anexo I de la mencionada resolución,
registrado con el N° IF-2017-02781638-APN-DNMF#MA, se establece el
depósito de una garantía a los operadores que se inscriban como
Matadero-Frigorífico.
Que dicha garantía se determina por la necesidad de establecer medidas
específicas a los fines de transparentar la cadena comercial de la
industria frigorífica de carne vacuna, consagrando la responsabilidad
del titular del establecimiento faenador por el cumplimiento de las
obligaciones inherentes a la actividad tanto por su parte como por
parte de los operadores a los que les brinda el servicio de faena en su
establecimiento.
Que en el punto 4.1.2.7. del citado Anexo, se establece que el límite
inferior de la Cantidad de Cabezas Mensuales Computables (CCMC) será de
TRES MIL (3.000) cabezas mensuales. Dicho límite inferior será
aplicable tanto a los establecimientos que hayan faenado durante todo
el año calendario inmediato anterior, cuanto a aquellos que no tengan
antecedentes de faena para todos los meses del mismo y a quienes se
inicien en la actividad, cuando la declaración jurada a que hace
referencia el punto anterior no arroje una cifra mayor.
Que la garantía exigida afianza obligaciones proporcionales al volumen
de faena de cada Matadero-Frigorífico, y a lo largo del año 2017 se
constató la falta de equivalencia en las condiciones comerciales entre
las plantas frigoríficas de bajo volumen de faena con el resto de los
operadores de mayor tamaño en su matanza.
Que, por tal motivo, resulta necesario derogar el punto 4.1.2.7. del
Anexo I de la Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero
de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, registrado con el N°
IF-2017-02781638-APN-DNMF#MA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el punto 4.1.2.7. del Anexo I de la Resolución
Nº RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, registrado con el N° IF-2017-02781638-APN-DNMF#MA.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Miguel Etchevehere.
e. 15/01/2018 N° 2371/18 v. 15/01/2018