MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 7-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-01586031--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se creó el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del mencionado Ministerio.

Que en el punto 4.1.2 del Anexo I de la mencionada resolución, registrado con el N° IF-2017-02781638-APN-DNMF#MA, se establece el depósito de una garantía a los operadores que se inscriban como Matadero-Frigorífico.

Que dicha garantía se determina por la necesidad de establecer medidas específicas a los fines de transparentar la cadena comercial de la industria frigorífica de carne vacuna, consagrando la responsabilidad del titular del establecimiento faenador por el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la actividad tanto por su parte como por parte de los operadores a los que les brinda el servicio de faena en su establecimiento.

Que en el punto 4.1.2.7. del citado Anexo, se establece que el límite inferior de la Cantidad de Cabezas Mensuales Computables (CCMC) será de TRES MIL (3.000) cabezas mensuales. Dicho límite inferior será aplicable tanto a los establecimientos que hayan faenado durante todo el año calendario inmediato anterior, cuanto a aquellos que no tengan antecedentes de faena para todos los meses del mismo y a quienes se inicien en la actividad, cuando la declaración jurada a que hace referencia el punto anterior no arroje una cifra mayor.

Que la garantía exigida afianza obligaciones proporcionales al volumen de faena de cada Matadero-Frigorífico, y a lo largo del año 2017 se constató la falta de equivalencia en las condiciones comerciales entre las plantas frigoríficas de bajo volumen de faena con el resto de los operadores de mayor tamaño en su matanza.

Que, por tal motivo, resulta necesario derogar el punto 4.1.2.7. del Anexo I de la Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, registrado con el N° IF-2017-02781638-APN-DNMF#MA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el punto 4.1.2.7. del Anexo I de la Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, registrado con el N° IF-2017-02781638-APN-DNMF#MA.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Miguel Etchevehere.

e. 15/01/2018 N° 2371/18 v. 15/01/2018