ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 7-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-01653331-APN-ANAC#MTR del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tiene entre sus objetivos el fomento de la Aviación Civil.
Que para llevarlo a cabo resulta necesario auspiciar el desarrollo de la Industria Nacional.
Que una de las manifestaciones de dicha industria se refleja en la fabricación de aeronaves argentinas.
Que las aeronaves fabricadas en argentina representan un porcentaje
menor del universo global de aeronaves con matrícula vigente.
Que la ANAC aprobó mediante la Resolución N° 730 –E de fecha 26 de
septiembre de 2017 la actualización del cuadro arancelario, aplicable a
las distintas tramitaciones que los particulares administrados llevan
adelante ante el organismo.
Que en procura de las finalidades antes mencionadas, se estima
conveniente propiciar una excepción para el pago de aranceles que
tengan como objeto aeronaves fabricadas en el país.
Que por técnica legislativa resulta conveniente mantener la unicidad del cuadro arancelario.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TÉCNICA y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente Acto Administrativo se dicta de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorporase al Anexo I, de la Resolución N° 730-E, de
fecha 26 de septiembre de 2017, de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) el texto siguiente, el cual pasa a formar parte
integrante del Apartado S.G. CONSIDERACIONES GENERALES PARA TODOS LOS
ARANCELES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL “SG3.
FOMENTO DE LA INDUSTRIA NACIONAL: Establézcase que las aeronaves
fabricadas, en serie, en la REPÚBLICA ARGENTINA que deban realizar
trámites administrativos ante la ANAC quedaran exceptuadas de abonar
los aranceles aplicables ante este organismo. La excepción de pago
alcanza a los prototipos de aeronaves de futura producción en serie y a
las aeronaves experimentales de cualquier tipo.”
ARTÍCULO 2º.- Modificase el Anexo relativo del cuadro arancelario del
CENTRO DE INSTRUCCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACIÓN (CIPE) de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) , de la
Resolución N° 730-E de fecha 26 de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 3º.- Apruébese, como texto ordenado, el nuevo cuadro
arancelario de ANAC, que como Anexo IF-2018-01707475-APN-DNTA#ANAC
forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional de
Regisro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase
mediante la página www.anac.gob.ar, en la sección personal
aeronáutico/tasas arancelarias y archívese. — Tomas Insausti.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publican,
los mismos podrán ser consultados en la página web de la Administración
Nacional de Aviación Civil, www.anac.gob.ar en la Sesión Normativa /
Leyes, Decretos / Disposiciones y Resoluciones.
e. 15/01/2018 N° 2372/18 v. 15/01/2018