MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 4-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-10437908-APN-DDYME#MEM, y lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nº 26.422 y sus complementarias, y la Ley Nº 26.360 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ARAUCARIA ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó calificar como Proyecto Crítico en los términos de los Regímenes de Promoción de Inversiones establecidos por el artículo 34 de la Ley Nº 26.422 y la Ley Nº 26.360, a los proyectos de inversión denominados “Central Térmica Matheu”, ubicado en el Partido de Pilar; “Central Térmica Las Palmas”, ubicado en la Localidad de Las Palmas, Partido de Zárate; y “Central Térmica Luján”, ubicado en el Partido de Luján, todos de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia, indicando que los proyectos de generación eléctrica cumplen con los requisitos del artículo 34 de la Ley N° 26.422 y de la Ley N° 26.360, y sugiere sean declarados como Proyectos Críticos en el marco de dichas normas.

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha evaluado la presentación del proyecto de conformidad con los criterios establecidos por el artículo 34 de la Ley Nº 26.422 y sus complementarias, y por la Ley Nº 26.360 y sus complementarias, concluyendo mediante informe producido por la Dirección de Auditorías e Impuestos de esa dependencia que la solicitud cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente en la materia.

Que, sin perjuicio de que la construcción del proyecto “Central Térmica Matheu” se encuentra alcanzada por la suspensión ordenada como medida cautelar en la causa “JUVEVIR ASOCIACIÓN CIVIL Y OTROS c/ APR ENERGY S.R.L. s/ DAÑOS VARIOS” en trámite ante el Juzgado Federal de Campana, ello no obsta a considerar cumplidos los requisitos previstos en la normativa para ser declarado como “Proyecto Crítico” en los términos de la Ley N° 26.360 y del artículo 24 de la Ley N° 26.422.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 2° de la Ley N° 26.360, en el artículo 34 de la Ley Nº 26.422 y en el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Califícase como Proyecto Crítico en los términos del artículo 34 de la Ley Nº 26.422 y de la Ley Nº 26.360, al proyecto de inversión denominado “Central Térmica Matheu”, ubicado en el Partido de Pilar, Provincia de BUENOS AIRES, a ser ejecutado por la firma ARAUCARIA ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 2°.- Califícase como Proyecto Crítico en los términos del artículo 34 de la Ley Nº 26.422 y de la Ley Nº 26.360, al proyecto de inversión denominado “Central Térmica Las Palmas”, ubicado en la Localidad de Las Palmas, Partido de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES, a ser ejecutado por la firma ARAUCARIA ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 3°.- Califícase como Proyecto Crítico en los términos del artículo 34 de la Ley Nº 26.422 y de la Ley Nº 26.360, al proyecto de inversión denominado “Central Térmica Luján”, ubicado en el Partido de Luján, Provincia de BUENOS AIRES, a ser ejecutado por la firma ARAUCARIA ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la firma ARAUCARIA ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA, al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y al MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.

e. 16/01/2018 N° 2331/18 v. 16/01/2018