MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 5-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-25287921-APN-DDYME#MEM, las Resoluciones
Nros. 415 de fecha 31 de octubre de 2017 y 449 de fecha 17 de noviembre
de 2017, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y la Disposición N°
9 de fecha 19 de diciembre de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE REFINACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del
citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.093 dispuso el Régimen de Promoción para la Producción
y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación
Argentina y la Ley Nº 26.334 aprobó el Régimen de Promoción de la
Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de
cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios
azucareros y elaborar bioetanol para satisfacer las necesidades de
abastecimiento del país.
Que en virtud de lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 109
de fecha 9 de febrero de 2007, y con el alcance allí indicado, el ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a
través de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, fue instituido como Autoridad de
Aplicación de la Ley Nº 26.093.
Que a través del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se
adecuó la organización ministerial de gobierno, estableciéndose las
competencias de este Ministerio.
Que el artículo 12 del citado Decreto Nº 109/2007 dispuso que las
adquisiciones de Biocombustibles a las empresas promocionadas, se
realizarán a los valores que determine la Autoridad de Aplicación y que
los mismos serán calculados propendiendo a que los productores, que
operen en forma económica y prudente, tengan la oportunidad de obtener
ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos
razonables aplicables a la producción, impuestos, amortizaciones y una
rentabilidad razonable similar a la de otras actividades de riesgo
equiparable o comparable y que guarde relación con el grado de
eficiencia y prestación satisfactoria de la actividad.
Que en base a las estructuras de costos de las empresas elaboradoras de
bioetanol, la Resolución N° 415 de fecha 31 de octubre de 2017 de este
Ministerio estableció los nuevos procedimientos para determinar el
precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar
y maíz para su mezcla con las naftas de uso automotor en el marco del
aludido régimen creado por la Ley N° 26.093, de forma tal que la mayor
eficiencia redunde en un beneficio para los consumidores.
Que a través de la Resolución N° 449 de fecha 17 de noviembre de 2017
de este Ministerio se efectuaron modificaciones a la citada Resolución
N° 415/2017 y se instruyó a la SUBSECRETARÍA DE REFINACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este
Ministerio a requerir a las empresas elaboradoras de bioetanol a base
de caña de azúcar y de maíz información actualizada y certificada de
sus costos de producción.
Que en consecuencia, la aludida Subsecretaria dictó la Disposición N° 9
de fecha 19 de diciembre de 2017, en la cual se detalló la información
a presentar por parte de las empresas elaboradoras de bioetanol a base
de caña de azúcar y de maíz y se establecieron los plazos para su
presentación.
Que las empresas elaboradoras de bioetanol alcanzadas por la medida
aludida manifestaron la imposibilidad de dar cumplimiento con los
plazos establecidos en la referida Disposición N° 9/2017 y solicitaron
una prórroga para la presentación de la información requerida.
Que a fin de procurar el efectivo cumplimiento de la norma y en tanto
el objetivo de la misma es obtener información fidedigna y con el
detalle descripto en los Anexos de la referida disposición resulta
atendible acceder a la prórroga solicitada.
Que a resultas de lo expuesto y frente a la necesidad de contar con
información precisa a los efectos de establecer los límites máximos
para la variación del precio de adquisición del bioetanol elaborado a
base de caña de azúcar y de maíz establecidos en la citada Resolución
N° 415/2017, resulta necesario extender el plazo de vigencia
establecido en el artículo 5º de la aludida resolución.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por
Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, el
artículo 4° de la Ley N° 26.093 y los artículos 2° y 12 del Decreto Nº
109/2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que la variación del precio de adquisición
del bioetanol establecida en el artículo 5° de la Resolución N° 415 de
fecha 31 de octubre de 2017 de este Ministerio y sus modificaciones,
regirá hasta el último día del mes de marzo de 2018.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1° de la
Disposición N° 9 de fecha 19 de diciembre de 2017 de la SUBSECRETARÍA
DE REFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio, por el siguiente: “Las citadas
empresas deberán presentar la información contenida en los Anexos I y
II antes citados hasta el día 14 de febrero de 2018 inclusive, debiendo
tener a disposición la documentación de respaldo correspondiente para
el caso de serle requerida por la Autoridad de Aplicación”.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase a continuación del artículo 1º de la citada
Disposición N° 9/2017 el siguiente artículo: “ARTÍCULO 1º bis.- Las
empresas elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar, deberán
presentar antes del día 30 de junio de 2018 los datos e información
contenidos en el siguiente enlace:
https://glp.se.gob.ar/biocombustible/login.php, bajo el título
“Información de Costos de Elaboración de Bioetanol a Base de Caña de
Azúcar II”, debiendo tener a disposición la documentación de respaldo
correspondiente para el caso de serle requerida por la Autoridad de
Aplicación”.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.
e. 16/01/2018 N° 2589/18 v. 16/01/2018