MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 5-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-25287921-APN-DDYME#MEM, las Resoluciones Nros. 415 de fecha 31 de octubre de 2017 y 449 de fecha 17 de noviembre de 2017, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y la Disposición N° 9 de fecha 19 de diciembre de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE REFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.093 dispuso el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación Argentina y la Ley Nº 26.334 aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios azucareros y elaborar bioetanol para satisfacer las necesidades de abastecimiento del país.

Que en virtud de lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, y con el alcance allí indicado, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, fue instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093.

Que a través del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se adecuó la organización ministerial de gobierno, estableciéndose las competencias de este Ministerio.

Que el artículo 12 del citado Decreto Nº 109/2007 dispuso que las adquisiciones de Biocombustibles a las empresas promocionadas, se realizarán a los valores que determine la Autoridad de Aplicación y que los mismos serán calculados propendiendo a que los productores, que operen en forma económica y prudente, tengan la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables aplicables a la producción, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable similar a la de otras actividades de riesgo equiparable o comparable y que guarde relación con el grado de eficiencia y prestación satisfactoria de la actividad.

Que en base a las estructuras de costos de las empresas elaboradoras de bioetanol, la Resolución N° 415 de fecha 31 de octubre de 2017 de este Ministerio estableció los nuevos procedimientos para determinar el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz para su mezcla con las naftas de uso automotor en el marco del aludido régimen creado por la Ley N° 26.093, de forma tal que la mayor eficiencia redunde en un beneficio para los consumidores.

Que a través de la Resolución N° 449 de fecha 17 de noviembre de 2017 de este Ministerio se efectuaron modificaciones a la citada Resolución N° 415/2017 y se instruyó a la SUBSECRETARÍA DE REFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio a requerir a las empresas elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz información actualizada y certificada de sus costos de producción.

Que en consecuencia, la aludida Subsecretaria dictó la Disposición N° 9 de fecha 19 de diciembre de 2017, en la cual se detalló la información a presentar por parte de las empresas elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz y se establecieron los plazos para su presentación.

Que las empresas elaboradoras de bioetanol alcanzadas por la medida aludida manifestaron la imposibilidad de dar cumplimiento con los plazos establecidos en la referida Disposición N° 9/2017 y solicitaron una prórroga para la presentación de la información requerida.

Que a fin de procurar el efectivo cumplimiento de la norma y en tanto el objetivo de la misma es obtener información fidedigna y con el detalle descripto en los Anexos de la referida disposición resulta atendible acceder a la prórroga solicitada.

Que a resultas de lo expuesto y frente a la necesidad de contar con información precisa a los efectos de establecer los límites máximos para la variación del precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz establecidos en la citada Resolución N° 415/2017, resulta necesario extender el plazo de vigencia establecido en el artículo 5º de la aludida resolución.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, el artículo 4° de la Ley N° 26.093 y los artículos 2° y 12 del Decreto Nº 109/2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que la variación del precio de adquisición del bioetanol establecida en el artículo 5° de la Resolución N° 415 de fecha 31 de octubre de 2017 de este Ministerio y sus modificaciones, regirá hasta el último día del mes de marzo de 2018.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1° de la Disposición N° 9 de fecha 19 de diciembre de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE REFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio, por el siguiente: “Las citadas empresas deberán presentar la información contenida en los Anexos I y II antes citados hasta el día 14 de febrero de 2018 inclusive, debiendo tener a disposición la documentación de respaldo correspondiente para el caso de serle requerida por la Autoridad de Aplicación”.

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase a continuación del artículo 1º de la citada Disposición N° 9/2017 el siguiente artículo: “ARTÍCULO 1º bis.- Las empresas elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar, deberán presentar antes del día 30 de junio de 2018 los datos e información contenidos en el siguiente enlace: https://glp.se.gob.ar/biocombustible/login.php, bajo el título “Información de Costos de Elaboración de Bioetanol a Base de Caña de Azúcar II”, debiendo tener a disposición la documentación de respaldo correspondiente para el caso de serle requerida por la Autoridad de Aplicación”.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.

e. 16/01/2018 N° 2589/18 v. 16/01/2018