ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 25-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2018
VISTO el Expediente N° ANC 0013300/2017 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y el Decreto N° 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 228 de fecha 21 de enero de 2016 se declaró la
Emergencia de Seguridad Pública en la totalidad del territorio nacional
con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por
el delito complejo y el crimen organizado que afecta la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que dicho Decreto aprueba las “Reglas de Protección Aeroespacial” por
las que, entre otras cuestiones, se establecen las previsiones para la
identificación de vectores incursores en el Sector de Defensa
Aeroespacial del territorio del país.
Que la Secretaría de Fronteras del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el marco
de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, solicitó fundadamente
que sea la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), en virtud
de las competencias técnicas que posee, el organismo que se expida
respecto de la factibilidad de instalar en aeronaves, un equipo o
sistema del tipo respondedor(ATC Transponder) o similar, que permita
localizarlas, con especial atención a potenciales actividades ilegales
llevadas a cabo utilizando ese medio dentro de la Zona de
Identificación de Defensa Aérea (ADIZ) determinada en la Publicación de
Información Aeronáutica (AIP) Volumen I, ENR - 1.12.1, definido por el
paralelo 29° hacia el Norte y los límites internacionales con REPÚBLICA
DE CHILE, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA,
REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL y REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que el temperamento antes sostenido fue compartido por la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE CÁMARAS AGROAÉREAS (FEARCA), que en resguardo de sus
representados, coincidió en la necesidad de incluir como equipamiento
en las aeronaves un equipo o sistema del tipo transponder que permita
localizarlas e identificarlas, evitando así ser precalificados como
potenciales usuarios ilegales.
Que con el objeto de atender lo solicitado, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC, ha estimado proponer la
instalación de un respondedor(ATC Transponder), o bien un Sistema de
Vigilancia Dependiente Automática (Automatic Dependent Surveillance
Broadcast, por sus siglas en inglés ADS-B).
Que asimismo y en resguardo de los usuarios, se evaluó la factibilidad
de exigir la implementación de dichos sistemas de manera progresiva,
comenzando por las aeronaves matriculadas en la REPÚBLICA ARGENTINA,
que cuenten con un certificado de aeronavegabilidad especial, categoría
restringido, cuyo propósito sea agrícola -conforme lo establecido en
las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) Parte 21-, y cuya
operación prevea afectar la ADIZ.
Que seguido la recomendación técnica estima conveniente continuar con
la instalación del equipamiento antes descripto respecto las aeronaves
de matrícula nacional que realicen actividad de aviación general y que
operen afectando el espacio aéreo delimitado como ADIZ.
Que se han evaluado a los fines de establecer el cronograma para la
implementación en cuestión, el tiempo que demanda la instalación del
respondedor (“ATC Transponder”) o bien de un Sistema de Vigilancia
Dependiente Automática (ADS-B) y la cantidad de talleres aeronáuticos
de reparación habilitados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA
para la incorporación efectiva de ese equipo.
Que con el objeto de armonizar la normativa vigente en la materia se
deberán ampliar los requisitos técnicos y de operación referenciados en
las RAAC Parte 137, Sección 137.19, como así también evaluar la
conveniencia de la periodicidad del requerimiento de mantenimiento
según las RAAC Parte 91, Secciones 91.411 y 91.413.
Que a los efectos de garantizar la seguridad de las aeronaves incursas
en la ADIZ, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA
(DNINA) estimó conveniente establecer un mecanismo para que aquellas
operaciones no alcanzadas por la obligatoriedad de presentación del
Plan de Vuelo como tal y tengan intención de realizar una operación
aérea dentro de la zona mencionada, puedan identificarse previamente a
los fines de evitar ser precalificados como tránsito aéreo irregular u
hostil.
Que de dicha propuesta la DNINA corrió traslado al Comando Aeroespacial
dependiente del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, el cual
ha ratificado la necesidad imperiosa de contar con determinada
información en tiempo real y de manera previa al desarrollo de las
operaciones de vuelo que se efectúen en ese espacio aéreo.
Que dicho Comando Aeroespacial describió la información mínima que
debiera suministrarle toda persona que pretenda operar afectando la
ADIZ, atendiendo a sus responsabilidades y funciones.
Que la DNINA ha realizado el análisis de la presentación efectuada por
aquel Comando, coincidiendo en un todo con el contenido propuesto.
Que consecuentemente se ha proyectado establecer la obligatoriedad en
la instalación y uso de equipo respondedor (“ATC Transponder”) o
Sistema de Vigilancia Dependiente Automática (ADS-B) a las aeronaves
con matrícula argentina; y la exigencia de brindar la Información de
Intención de Vuelo a toda persona que pretenda operar en la ADIZ,
colaborando para revertir la situación de peligro colectivo creada por
el delito complejo y el crimen organizado, conforme las previsiones del
Decreto N° 228/2016, más específicamente en lo que hace a la prevención
de potenciales actividades ilegales utilizando como medio aeronaves
refiere y dada la importancia que esta situación merece.
Que en el caso, correspondió implementar el proceso de Elaboración
Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3
de diciembre de 2003, posibilitando que los sectores y/o personas
interesadas, en general, puedan expresar su opinión y propuestas
respecto del proyecto elaborado.
Que en este orden y cumplido dicho procedimiento, no se han recibido comentarios ni observaciones algunas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos Nros. 1.172/2003 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese a partir del día 1 de febrero de 2018, la
obligatoriedad de instalación y uso de un equipo respondedor (ATC
Transponder) o bien un Sistema de Vigilancia Dependiente Automática
(ADS-B) a todas las aeronaves con matrícula argentina, que cuenten con
un certificado de aeronavegabilidad especial, categoría restringido,
propósito agrícola (conforme lo establecido en las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil, Parte 21) siempre que operen dentro de la
Zona de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ), determinada en la
Publicación de Información Aeronáutica (AIP) Volumen I, ENR - 1.12.1,
definido por el paralelo 29° hacia el Norte y los límites
internacionales con REPÚBLICA DE CHILE, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA, REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL y REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY.
ARTÍCULO 2°.- Establécese a partir del 1 de agosto de 2018, la
obligatoriedad de instalación y uso de un equipo respondedor (ATC
Transponder) o bien un Sistema de Vigilancia Dependiente Automática
(ADS-B) a todas las aeronaves con matricula argentina, que realicen
actividad de aviación general, que operen dentro de la ADIZ.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE
NAVEGACIÓN AÉREA, a los fines de coordinar con el Comando Aeroespacial
dependiente del ESTADO MAYOR CONJUNTO de las FUERZAS ARMADAS, la
elaboración del proyecto de procedimiento para la implantación de la
“Información de Intención de Vuelo”, dentro de los TREINTA (30) días a
partir de la publicación de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el contenido mínimo de la “Información de
Intención de Vuelo” que a continuación se enumera: 1) Fecha, 2)
Matrícula, 3) Tipo de Aeronave, 4) Color de la aeronave, 5) Piloto, 6)
Licencia, 7) Coordenadas de salida, 8) Zona de operación, 9)
Coordenadas de destino, 10) Hora prevista de salida, 11) Hora prevista
de arribo, 12) Tiempo estimado de vuelo y 13) Autonomía de vuelo.
ARTÍCULO 5°.- Establécese, a partir de la publicación del procedimiento
instruido en el Artículo 3° de la presente resolución, la
obligatoriedad de brindar la “Información de Intención de Vuelo” a toda
persona que pretenda operar afectando la ADIZ.
ARTÍCULO 6°.- Deléguese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE
NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) la facultad de dictar las normas necesarias a
fin de mantener actualizado y operativo el proyecto puesto a
consideración.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional Del
Registro Oficial para su publicación y vuelva a la Unidad de
Planificación y Control de Gestión – Departamento Normativa
Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, para su difusión, cumplido, archívese. —
Tomas Insausti.
e. 16/01/2018 N° 2370/18 v. 16/01/2018