AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 5-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2018
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, el Decreto Nº 1172/03, la Norma Regulatoria
AR 10.1.1 Norma Básica de Seguridad Radiológica, el Procedimiento
Interno de esta ARN G-DIR-2, Revisión 6 “Elaboración y Revisión de
Normas y Guías Regulatorias”, la Resolución del Directorio de la
Autoridad Regulatoria Nuclear N° 58/10, el Expediente N° 7/17, lo
actuado por las GERENCIAS MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN
RADIOLÓGICA y SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la
SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, la SECRETARÍA GENERAL, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7° de la Ley N° 24.804 establece que la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR (ARN) tendrá a su cargo la función de regulación y
fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas
de seguridad radiológica y nuclear.
Que el Artículo 16, Inciso a) de la mencionada Ley dispone que la ARN
dictará las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y
nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales
nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares,
salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en
su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física.
Que la Norma AR 10.1.1, Norma Básica de Seguridad Radiológica, establece en el Alcance el criterio general de exención.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear, en su Resolución
N° 58/10 aprobó la Guía Regulatoria AR 6 “Criterios Genéricos de
Exención” con el fin de facilitar la aplicación del criterio mencionado.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear en su reunión del
11 de julio de 2017 (Acta N° 26) aprobó la revisión de la Guía
Regulatoria AR 6 “Criterios Genéricos de Exención”.
Que la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA junto con las GERENCIAS
MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA y SEGURIDAD
RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS han elaborado el proyecto de
Revisión 1 de la Guía AR 6 “Niveles Genéricos de Exención”.
Que la tramitación del referido proyecto de Guía AR-14 se realizó de
acuerdo al Procedimiento G-DIR-02 Rev. 6 “Elaboración y Revisión de
Normas y Guías Regulatorias”.
Que por tratarse de una guía regulatoria y de, acuerdo a lo estipulado
en el citado Procedimiento G-DIR-2 Rev. 6, no corresponde aplicar el
mecanismo de Elaboración Participativa de Normas establecido en el
Decreto Nº 1172/03.
Que las GERENCIAS MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA,
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS JURIDICOS y la
SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA han tomado la intervención que les
compete.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los
Artículos 16, Inciso a) y 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión del 20 de diciembre de 2017 (Acta N°48),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Revisión 1 de la Guía AR-6 “Niveles Genéricos de Exención”, cuyo texto obra como Anexo a la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y MEDICIONES Y
EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA y a las SUBGERENCIAS NORMATIVA
REGULATORIA y COMUNICACIÓN. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República
Argentina y archívese. — Ana Maria Larcher, Vicepresidente Primero.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 16/01/2018 N° 2541/18 v. 16/01/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo
(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 44/2018 de la Dirección de la Autoridad Regulatoria Nuclear B.O. 09/02/2018)
Guía AR 6 "Niveles Genéricos de
Exención"
A. PREFACIO
La Ley N° 24.804 establece que la Autoridad Regulatoria Nuclear tiene a
su cargo la función de regulación y fiscalización de la actividad
nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y
nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales
nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares,
salvaguardias internacionales, y la de dictar las normas
correspondientes.
Con el fin de facilitar el cumplimiento de las Normas Regulatorias, la
Autoridad Regulatoria Nuclear elabora Guías Regulatorias.
Las recomendaciones de las Guías Regulatorias no tienen carácter
obligatorio.
B. CONSIDERACIONES GENERALES
1. La información presentada en esta guía no tiene carácter obligatorio
y puede ser utilizada para facilitar la demostración del cumplimiento
de la norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica".
2. La presente guía no es aplicable cuando la práctica o fuentes de
radiación utilizadas en ella, no estén justificadas.
3. La presente guía recomienda niveles genéricos de exención para
determinadas prácticas o fuentes de radiación dentro de las prácticas y
presenta las condiciones a tener en cuenta para la utilización de
dichos niveles genéricos.
4. La Autoridad Regulatoria puede eximir a determinado uso de fuentes
de radiación dentro de una práctica del cumplimiento de los requisitos
establecidos en la normativa regulatoria, en la medida que se satisfaga
lo establecido en el criterio general de exención de la Norma AR 10.1.1
"Norma Básica de Seguridad Radiológica".
5. La Autoridad Regulatoria puede eximir del control regulatorio a una
determinada práctica o fuente de radiación dentro de una práctica, aun
cuando la actividad o concentración de actividad superen los niveles
genéricos de exención recomendados en la presente guía, en la medida
que se demuestre a su satisfacción que se cumple con la Norma AR 10.1.1
"Norma Básica de Seguridad Radiológica".
6. La Tabla 1 presenta los niveles genéricos de exención para los
radionucleídos de uso común aplicables a cualquier forma físico-química.
7. Los valores de actividad y de concentración de actividad presentados
en la Tabla 1, son niveles genéricos de exención. Las prácticas o
fuentes de radiación dentro de una práctica, con valores inferiores a
la actividad o a la concentración de actividad (cualquiera de las dos)
que figuran en la Tabla 1 se ajustan a la Norma AR 10.1.1 "Norma Básica
de Seguridad Radiológica".
8. Los niveles genéricos de exención indicados en la Tabla 1 fueron
derivados considerando un modelo conservativo basado en escenarios de
operación normal en el lugar de trabajo, accidente en el lugar de
trabajo y disposición normal [1].
9. Los niveles genéricos de exención indicados en la Tabla 1 se
corresponden con los niveles genéricos de exención en actividad o
concentración de actividad para cantidades moderadas de material,
presentados en la Tabla I.1 del Apéndice I del GSR parte 3 del OIEA [2].
10. Los niveles genéricos de exención indicados en la Tabla 1 no son
aplicables a los siguientes usos:
a. Exposiciones médicas
b. Fabricación de fuentes de radiación
c. Importación o exportación de materiales radiactivos, o
comercialización de materiales radiactivos.
d. Utilización de objetos contaminados o la disposición final,
reciclado o reutilización de material con contenido radiactivo
adscripto a prácticas licenciadas, autorizadas o registradas por la
Autoridad Regulatoria.
11. Los radionucleídos que forman cadenas de decaimiento son
considerados en equilibrio secular a los fines de la aplicación de esta
guía. En la Tabla 1 están indicados con una (b).
____________________________
1 Commission of the
European Communities, Principies and Methods for
establishing concentrations and quantities (exemption valúes) below
which reporting is not required in the European Directive, Radiation
Protection 65, Doc. XI-028/93, CCE, Brussels (1993).
2 Protección
radiológica y seguridad de las fuentes de radiación: Normas
básicas internacionales de seguridad. Requisitos Generales de
Seguridad. GSR part 3, OIEA, Viena (2014).
C. EXPLICACIÓN DE TÉRMINOS
12.
Exención: Decisión de la
Autoridad Regulatoria que exime a una práctica o a una fuente de
radiación adscripta a una práctica del cumplimiento de alguno o todos
los requisitos establecidos en la normativa regulatoria.
13.
Cantidad moderada de material:
Cantidad de material de menos de una tonelada.
D. RECOMENDACIONES
14. Para la exención de una
práctica o fuente de radiación dentro de una práctica, que emplee más
de un radionucleído, se recomienda considerar que la suma de las
actividades individuales de cada radionúclido o su concentración de
actividad, según corresponda, sea menor que el valor de exención
derivado para la mezcla, Xm, determinado como:
Donde,
f(i): es la fracción de actividad o concentración de actividad, según
corresponda, del radionucleído i en la mezcla
X(i): es el nivel aplicable de exención para el radionucleído i de
acuerdo a la Tabla 1
n: es el número de radionucleídos presentes en la mezcla
E. ANEXO
Tabla 1: Niveles genéricos de exención
para cantidades moderadas de material sin consideración ulterior:
concentración de actividad exenta y actividad exenta de radionucleídos
IF-2018-06323288-APN-SG#ARN