AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 5-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2018

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Decreto Nº 1172/03, la Norma Regulatoria AR 10.1.1 Norma Básica de Seguridad Radiológica, el Procedimiento Interno de esta ARN G-DIR-2, Revisión 6 “Elaboración y Revisión de Normas y Guías Regulatorias”, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 58/10, el Expediente N° 7/17, lo actuado por las GERENCIAS MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA y SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, la SECRETARÍA GENERAL, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7° de la Ley N° 24.804 establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) tendrá a su cargo la función de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear.

Que el Artículo 16, Inciso a) de la mencionada Ley dispone que la ARN dictará las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física.

Que la Norma AR 10.1.1, Norma Básica de Seguridad Radiológica, establece en el Alcance el criterio general de exención.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear, en su Resolución N° 58/10 aprobó la Guía Regulatoria AR 6 “Criterios Genéricos de Exención” con el fin de facilitar la aplicación del criterio mencionado.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear en su reunión del 11 de julio de 2017 (Acta N° 26) aprobó la revisión de la Guía Regulatoria AR 6 “Criterios Genéricos de Exención”.

Que la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA junto con las GERENCIAS MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA y SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS han elaborado el proyecto de Revisión 1 de la Guía AR 6 “Niveles Genéricos de Exención”.

Que la tramitación del referido proyecto de Guía AR-14 se realizó de acuerdo al Procedimiento G-DIR-02 Rev. 6 “Elaboración y Revisión de Normas y Guías Regulatorias”.

Que por tratarse de una guía regulatoria y de, acuerdo a lo estipulado en el citado Procedimiento G-DIR-2 Rev. 6, no corresponde aplicar el mecanismo de Elaboración Participativa de Normas establecido en el Decreto Nº 1172/03.

Que las GERENCIAS MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS JURIDICOS y la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA han tomado la intervención que les compete.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso a) y 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión del 20 de diciembre de 2017 (Acta N°48),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Revisión 1 de la Guía AR-6 “Niveles Genéricos de Exención”, cuyo texto obra como Anexo a la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA y a las SUBGERENCIAS NORMATIVA REGULATORIA y COMUNICACIÓN. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina y archívese. — Ana Maria Larcher, Vicepresidente Primero.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 16/01/2018 N° 2541/18 v. 16/01/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Anexo

(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 44/2018 de la Dirección de la Autoridad Regulatoria Nuclear B.O. 09/02/2018)

Guía AR 6 "Niveles Genéricos de Exención"

A. PREFACIO

La Ley N° 24.804 establece que la Autoridad Regulatoria Nuclear tiene a su cargo la función de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales, y la de dictar las normas correspondientes.

Con el fin de facilitar el cumplimiento de las Normas Regulatorias, la Autoridad Regulatoria Nuclear elabora Guías Regulatorias.

Las recomendaciones de las Guías Regulatorias no tienen carácter obligatorio.

B. CONSIDERACIONES GENERALES

1. La información presentada en esta guía no tiene carácter obligatorio y puede ser utilizada para facilitar la demostración del cumplimiento de la norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica".

2. La presente guía no es aplicable cuando la práctica o fuentes de radiación utilizadas en ella, no estén justificadas.

3. La presente guía recomienda niveles genéricos de exención para determinadas prácticas o fuentes de radiación dentro de las prácticas y presenta las condiciones a tener en cuenta para la utilización de dichos niveles genéricos.

4. La Autoridad Regulatoria puede eximir a determinado uso de fuentes de radiación dentro de una práctica del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa regulatoria, en la medida que se satisfaga lo establecido en el criterio general de exención de la Norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica".

5. La Autoridad Regulatoria puede eximir del control regulatorio a una determinada práctica o fuente de radiación dentro de una práctica, aun cuando la actividad o concentración de actividad superen los niveles genéricos de exención recomendados en la presente guía, en la medida que se demuestre a su satisfacción que se cumple con la Norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica".

6. La Tabla 1 presenta los niveles genéricos de exención para los radionucleídos de uso común aplicables a cualquier forma físico-química.

7. Los valores de actividad y de concentración de actividad presentados en la Tabla 1, son niveles genéricos de exención. Las prácticas o fuentes de radiación dentro de una práctica, con valores inferiores a la actividad o a la concentración de actividad (cualquiera de las dos) que figuran en la Tabla 1 se ajustan a la Norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica".

8. Los niveles genéricos de exención indicados en la Tabla 1 fueron derivados considerando un modelo conservativo basado en escenarios de operación normal en el lugar de trabajo, accidente en el lugar de trabajo y disposición normal [1].

9. Los niveles genéricos de exención indicados en la Tabla 1 se corresponden con los niveles genéricos de exención en actividad o concentración de actividad para cantidades moderadas de material, presentados en la Tabla I.1 del Apéndice I del GSR parte 3 del OIEA [2].

10. Los niveles genéricos de exención indicados en la Tabla 1 no son aplicables a los siguientes usos:

a. Exposiciones médicas

b. Fabricación de fuentes de radiación

c. Importación o exportación de materiales radiactivos, o comercialización de materiales radiactivos.

d. Utilización de objetos contaminados o la disposición final, reciclado o reutilización de material con contenido radiactivo adscripto a prácticas licenciadas, autorizadas o registradas por la Autoridad Regulatoria.

11. Los radionucleídos que forman cadenas de decaimiento son considerados en equilibrio secular a los fines de la aplicación de esta guía. En la Tabla 1 están indicados con una (b).

____________________________

1 Commission of the European Communities, Principies and Methods for establishing concentrations and quantities (exemption valúes) below which reporting is not required in the European Directive, Radiation Protection 65, Doc. XI-028/93, CCE, Brussels (1993).

2 Protección radiológica y seguridad de las fuentes de radiación: Normas básicas internacionales de seguridad. Requisitos Generales de Seguridad. GSR part 3, OIEA, Viena (2014).

C. EXPLICACIÓN DE TÉRMINOS

12. Exención: Decisión de la Autoridad Regulatoria que exime a una práctica o a una fuente de radiación adscripta a una práctica del cumplimiento de alguno o todos los requisitos establecidos en la normativa regulatoria.

13. Cantidad moderada de material: Cantidad de material de menos de una tonelada.

D. RECOMENDACIONES

14. Para la exención de una práctica o fuente de radiación dentro de una práctica, que emplee más de un radionucleído, se recomienda considerar que la suma de las actividades individuales de cada radionúclido o su concentración de actividad, según corresponda, sea menor que el valor de exención derivado para la mezcla, Xm, determinado como:



Donde,

f(i): es la fracción de actividad o concentración de actividad, según corresponda, del radionucleído i en la mezcla

X(i): es el nivel aplicable de exención para el radionucleído i de acuerdo a la Tabla 1

n: es el número de radionucleídos presentes en la mezcla

E. ANEXO

Tabla 1: Niveles genéricos de exención para cantidades moderadas de material sin consideración ulterior: concentración de actividad exenta y actividad exenta de radionucleídos

























IF-2018-06323288-APN-SG#ARN