MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 427-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017
VISTO el Expediente Nº 216-273.847/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 330 del 27 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 20 del Expediente N° 216-273.847/14 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS,
REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H.) de MAR DEL PLATA, por
la parte sindical y las empresas LA FONTE D´ORO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, PASTELERA TECOMAR SOCIEDAD ANÓNIMA y CONFISER
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 167/91, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 347/16, conforme
surge de fojas 115/117 y 120 respectivamente.
Que el precitado acuerdo fue ratificado por la ASOCIACIÓN DE
INDUSTRIALES PANADEROS, CONFITEROS Y AFINES DE MAR DEL PLATA y el
CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA Y LA
COSTA ATLÁNTICA, según consta a fojas 86.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el
análisis técnico conforme IF-2017-29114826-APN-DNREGT#MT por el cual se
indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el
cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y
del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la
RESOL-2017-833-APN-MT.
Por ello,
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 330 del 27 de mayo de 2016 y
registrado bajo el Nº 347/16, suscripto entre el SINDICATO TRABAJADORES
ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H.) de MAR
DEL PLATA, por la parte sindical y las empresas LA FONTE D´ORO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PASTELERA TECOMAR SOCIEDAD ANÓNIMA y
CONFISER SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas
86 por la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES PANADEROS, CONFITEROS Y AFINES DE
MAR DEL PLATA y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE MAR
DEL PLATA Y LA COSTA ATLÁNTICA, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2017-35084394-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Pablo Martin Palacios Anchorena, A
cargo de la firma del Despacho, Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 16/01/2018 N° 2221/18 v. 16/01/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)